Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 1170/2010

Concédese residencia transitoria especial el ingreso a aquellos extranjeros que ingresen al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.

Bs. As., 29/6/2010

VISTO el Expediente Nº S02: 10241/2010 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 616 de fecha 3 de mayo de 2010, normas reglamentarias y concordantes, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1023 de fecha 29 de junio de 1994, regulaba en el artículo 29 inciso e), entre las subcategorías de admisión, al trabajador por tareas remuneradas o no, que permitía el acceso a una residencia legal a quienes realizaban actividades artísticas, religiosas, culturales y excepcionalmente profesionales y técnicas y que sus servicios fueran requeridos por personas de existencia visible o ideal establecidas en la República.

Que las tareas mencionadas en el párrafo anterior, no se encuentran contempladas en la Ley Nº 25.871 ni en el Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010.

Que la subsistencia de la referida subcategoría resulta esencial para el desarrollo cultural, industrial y la vida del comercio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el articulo 24 inciso h) de la reglamentación, faculta a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 3236 de fecha 18 de junio de 2010.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Se podrá conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616/2010, por el término de hasta UN (1) mes, prorrogable, a aquellos extranjeros que ingresen al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.

Art. 2º — Se establecen como requisitos para acceder a la subcategoría del artículo anterior, los siguientes:

a) El solicitante deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición DNM Nº 54.618/08.

b) Presentar los requisitos comunes establecidos en el Anexo 2 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 25.871.

c) El solicitante del extranjero deberá presentar una nota de la que se desprendan los datos personales del mismo, el objeto y el plazo de su permanencia en el Territorio Nacional. En caso de encontrarse el extranjero en el exterior, detallar el consulado de visado y si el extranjero ha tenido anteriores ingresos al país.

d) Toda otra documentación que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES considere necesaria para acreditar el criterio invocado.

e) Abonar la correspondiente tasa retributiva de servicios establecida en el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009.

Art. 3º — La presente comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 616 del 3 de mayo del 2010.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.