Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 1171/2010

Concédese residencia transitoria especial el ingreso o permanencia en el territorio de extranjeros con el objeto de realizar negocios, inversiones o estudios de mercado.

Bs. As., 29/6/2010

VISTO el Expediente Nº S02: 10241/2010 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 616 de fecha 3 de mayo de 2010, normas reglamentarias y concordantes, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1023 de fecha 29 de junio de 1994, regulaba en el artículo 29 inciso f), entre las subcategorías de admisión, el ingreso o permanencia en el territorio de extranjeros con el objeto de realizar negocios, inversiones o estudios de mercado.

Que las actividades mencionadas en el párrafo anterior, no se encuentran contempladas en la Ley Nº 25.871 ni en el Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010.

Que la subsistencia de la referida subcategoría, en cuanto a la realización de negocios y estudios de mercado, resulta esencial para sostener y fomentar la dinámica de la negociación internacional de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el articulo 24 inciso h) de la reglamentación, faculta a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 3236 de fecha 18 de junio de 2010.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º Se podrá conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616/2010, por el término de hasta DOS (2) meses, prorrogable, a aquellos extranjeros que se dediquen a la realización habitual de negocios o gestiones comerciales o económicas, por cuenta, riesgo o capital propio o con una participación en empresas o personas jurídicas que realicen aquella actividad, o en representación de éstas.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Disposición Nº 2692/2011 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 19/10/2011)

Art. 2º — Se establecen como requisitos para acceder a la subcategoría del artículo anterior, los siguientes:

a) Dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición DNM Nº 54618/08.

b) El solicitante del extranjero deberá presentar una nota de la que se desprendan los datos personales del extranjero, las actividades que va a desarrollar en el territorio y el plazo de duración de las mismas.

c) Acreditar antecedentes de la actividad que el extranjero realiza (referencias comerciales, actas constitutivas de las empresas, certificación de la existencia de la empresa, etc.).

d) (Inciso derogado por art. 5º de la Disposición Nº 2692/2011 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 19/10/2011)

e) Toda otra documentación que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES considere necesaria para acreditar el criterio invocado.

f) Abonar la correspondiente tasa retributiva de servicios establecida en el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009.

Art. 3º — La presente comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 616 del 3 de mayo del 2010.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.