MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 130/2010

Registro Nº 373/2010

Bs. As., 11/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.208.635/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.351.124/09 agregado a fojas 458 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de Empresa Nº 1021/09 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.351.124/09 agregado a fojas 458 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.351.124/09 agregado a fojas 458 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.208.635/07

Buenos Aires, 15 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 130/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente Nº 1.351.124/09 agregado a fojas 458 al expediente de referencia, quedando registrados con los números 373/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Ref: Expte. 1.208.635/07 y Expte. 1.273.992/08.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 "E" signado entres las partes con fecha 28 de febrero de 2007, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial, ARIEL FASSIONE y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A., representada por el Sr. HORACIO BILBAO en su carácter de apoderado.

Las partes de común acuerdo expresan que ante la persistente situación económica imperante que se ha generalizado en el mundo entero y su incidencia en nuestro país es necesario prolongar la resolución de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores ello por un tiempo prudencial hasta tanto cese la incierta situación y permita a las partes establecer un aumento salarial definitivo en mérito a las condiciones que se establezcan.

Para ello la parte empresarial y la parte sindical en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 1021/09 "E", han convenido lo siguiente:

PRIMERO: La empresa otorgará una asignación no remunerativa y extraordinaria de $ 500.- por los períodos comprendidos entre septiembre de 2009 y diciembre de 2009 ambos inclusive.

SEGUNDO: La Asignación no remunerativa y extraordinaria de $ 500.- se abonará en este caso con más el porcentual correspondiente a la zona geográfica que corresponda (cuya discriminación ya se encuentra realizada en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes).

En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador sin importar su categoría laboral o actividad son los que siguen para cada uno de los períodos consignados en el artículo Primero:

ZONA

PORCENTAJE ZONA

MONTO

Posadas y La Rioja

0%

500

San Rafael y Santa Rosa 1

0%

550

Trelew

30%

650

Cdoro. Rivadavia y Sta. Cruz

50%

750

Tierra del Fuego

60%

800

Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se abonarán bajo el rubro "Asignación no remunerativa Extraordinaria", y que bajo ningún aspecto revisten carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio no teniendo incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.

TERCERO: Las partes acuerdan que la suma de $ 500 prevista en el artículo Primero, se incorporará a los salarios básicos de convenio en el mes de enero de 2010, con lo cual a partir de esa fecha, los básicos quedarán según la grilla que se adjunta como ANEXO I.

CUARTO: Las partes se comprometen a reunirse en el curso del mes de mayo de 2010 a fin de evaluar la situación salarial del sector y de los trabajadores que lo componen.

QUINTA: En prueba de conformidad con lo aquí acordado, los delegados gremiales: Puntano Marta, Kühnle María Marta, Coelho Juan José, Linarello Claudia Elizabeth, De María Mónica Liliana, Sánchez Isaac Iván, Muñoz Facundo Sebastián, Roa Juan Pablo, Méndez Víctor Hugo, Mangurián Martín Marcelo, Tesluk Cristian Pablo, González Orfelina del Rosario y Carabajal Javier Marcelino, envían sendas cartas documento desde las localidades de sus respectivos lugares de trabajo, ratificando el presente acuerdo.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ANEXO I