CONVENIOS

Decreto 961/2010

Apruébase la Addenda al Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Santa Cruz suscripta el 15 de septiembre de 2009.

Bs. As., 1/7/2010

VISTO el Expediente Nº 024-99-81.188.075-9-798 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las Leyes Nros. 25.235 y 25.400 y sus respectivas modificatorias, el Decreto Nro. 347 de fecha 21 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.235 se ratificó, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, el acuerdo suscripto por Gobernadores en Ejercicio y Gobernadores Electos de las Provincias, con fecha 6 de diciembre de 1999, con el nombre de "COMPROMISO FEDERAL".

Que por la Ley Nº 25.400 se ratificó el acuerdo suscripto por los señores Gobernadores e Interventor Federal de los Estados Provinciales, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, denominado "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO y la DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, ambos de fecha 17 de noviembre de 2000.

Que con fecha 23 de diciembre de 2008 se suscribió el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA SANTA CRUZ entre el Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que por Decreto Nº 347 de fecha 21 de abril de 2009 se dispuso la aprobación del referido Convenio.

Que con fecha 15 de septiembre de 2009 entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ se suscribió una ADDENDA al CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

Que la ADDENDA AL CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ de fecha 15 de septiembre de 2009, entrará en vigencia a partir de su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será el Organismo responsable de realizar las auditorías anuales al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP) de la Provincia de SANTA CRUZ.

Que, por lo expuesto, corresponde disponer la aprobación de la ADDENDA AL CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ suscripto el 15 de septiembre de 2009, entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la ADDENDA AL CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ suscripta el 15 de septiembre de 2009 entre el Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya copia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación de la Addenda que se aprueba por el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

ADDENDA AL CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL DEFICIT DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de sept. de 2009, se reúnen el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Lic. DIEGO BOSSIO, en adelante LA NACION y el Señor Gobernador de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, Sr. DANIEL PERALTA, en representación de la Provincia, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235, acordando celebrar la presente ADDENDA al CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, de fecha 23 de diciembre de 2008, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA NACION y LA PROVINCIA acuerdan ampliar en PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) la contribución de LA NACION al financiamiento del resultado financiero global del ejercicio 2009 de los regímenes previsionales administrados por la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz, que fuera establecido por el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, de fecha 23 de diciembre de 2008. De esta manera, la contribución de LA NACION al financiamiento del sistema previsional de LA PROVINCIA, correspondiente al ejercicio 2009, queda determinada en el importe total y definitivo de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 260.000.000).

SEGUNDA: LA PROVINCIA reconoce haber recibido de LA NACION hasta el día de la fecha, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000) con cargo a la contribución total y definitiva del ejercicio 2009, de lo que resulta un importe pendiente de transferencia de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

LA PROVINCIA reconoce que una vez efectivizado el importe pendiente de transferencia por valor de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000), no tiene deudas por reclamar a LA NACION, por períodos anteriores al 31 de diciembre de 2009, en concepto de financiamiento del déficit de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz, en el marco de la Cláusula Duodécima del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999.

TERCERA: En el caso que la auditoría correspondiente al ejercicio 2009, a realizar por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), determine un resultado financiero global menor al importe total y definitivo dispuesto por la Cláusula PRIMERA de la presente, LA PROVINCIA integrará a LA NACION las diferencias que correspondan, en el curso del ejercicio fiscal 2010.

CUARTA: La presente Addenda entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y en el caso de LA PROVINCIA, de acuerdo al procedimiento legal que corresponda.

Previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados precedentemente.