Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 30/2010

Modificación de la Resolución Nº C. 23/97 en relación con los aranceles previstos para los análisis de alcoholes habilitados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Mendoza, 30/6/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0002571/2010, la Ley Nº 24.566 y las Resoluciones Nros. C-011 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.23 de fecha 18 de junio de 1997 y C. 29 de fecha 20 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) es la Autoridad de Aplicación de dicho cuerpo normativo y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que las normas legales enunciadas en el Visto, establecen que el alcohol etílico y metanol deben circular amparados por un análisis habilitado y otorgado por el INV.

Que la Resolución Nº C-011 de fecha 4 de diciembre de 1996, estipula en su Título I, Capítulos V - Análisis, los tipos de análisis a los efectos de la circulación interna, el término de validez y la habilitación de los mismos, en donde se encuentra incluido el arancel analítico respectivo.

Que la Resolución Nº C.23 de fecha 18 de junio de 1997, modificó los Puntos 1 y 4 - Análisis del Capítulo V, del Título I, de la Resolución Nº C-011/96, referidos al Tipo de Análisis y a la Habilitación de análisis de alcohol etílico y metanol.

Que la Resolución Nº C.29 de fecha 20 de noviembre de 2007, modificó los incisos 4.1 y 4.2 del Punto 2º de la Resolución Nº C.23/97

Que parte del valor del arancelamiento de los análisis de alcoholes, está constituida por el costo de la auditación posterior.

Que resulta imprescindible readecuar el arancel previsto para los análisis de alcoholes habilitados por el INV.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Sustitúyense los incisos 4.1 y 4.2 del Punto 2º de la Resolución Nº C.23 de fecha 18 de junio de 1997, por los textos que se transcriben a continuación: "4.1- Valor básico para los primeros DOS MIL LITROS (2000 I) PESOS TREINTA Y NUEVE ($ 39,00).

4.2- Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2000 I) o fracción siguiente PESOS CERO COMA DOCE ($ 0,12), debiendo aplicarse la siguiente formula:

Volumen - 2.000 x 0,12 + 39,00

2.000

 

— Derógase la Resolución Nº C.29 de fecha 20 de noviembre de 2007.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.