INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES

Disposición Nº 147/2010

Bs. As., 30/6/2010

VISTO lo establecido en la Ley Nº 17.011, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias Ley Nº 24.572 y Ley Nº 25.859, Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias Ley Nº 24.572 y Ley Nº 25.859 dispone en su artículo 17 que una solicitud de patente no podrá comprender más de una sola invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí de tal manera que integren un único concepto inventivo en general.

Que asimismo establece que las solicitudes que no cumplan con el requisito mencionado deberán ser divididas "...de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente".

Que en ese sentido, su artículo reglamentario establece que la división de la solicitud deberá realizarse antes de su concesión, y que "... A tales efectos, la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES intimará al solicitante para que peticione la división en el plazo de TREINTA (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de tenerse por abandonada la solicitud."

Que por su parte, el artículo 4.G, del Convenio de París, ordena "1) Si el examen revela que una solicitud de patente es compleja, el solicitante podrá dividir la solicitud en varias solicitudes parciales conservando como fecha de cada una la fecha de la solicitud inicial y, si hay lugar a ello, el beneficio del derecho de prioridad; 2) También podrá el solicitante, por su propia iniciativa, dividir la solicitud de patente, conservando, como fecha de cada solicitud divisional, la fecha de la solicitud inicial y, si a ello hubiere lugar, el beneficio del derecho de prioridad. Cada país de la Unión tendrá la facultad de determinar las condiciones en las cuales esta división será autorizada".

Que en los últimos años ha aumentado notoriamente la cantidad de presentaciones de solicitudes divisionales siendo, en la mayoría de los casos, técnicamente innecesaria la división de la solicitud original.

Que lo expuesto precedentemente entorpece la labor del examinador y provoca que los principios de celeridad, economía y eficacia en los trámites administrativos queden en el marco de una mera declaración programática.

Que con el objeto de dar una respuesta definitiva al problema planteado, resulta necesario establecer las directrices generales que se deberán observar en cuanto a la presentación de solicitudes divisionales ante la Administración Nacional de Patentes.

Que la instancia asesora de esta Administración Nacional de Patentes ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES

DISPONE:

ARTICULO 1º — (Artículo derogado por art. 1º de la Disposición Nº D-198/2010 de la Administración Nacional de Patentes B.O. 26/11/2010)

ARTICULO 2º — Una vez iniciado el examen de fondo, si el examinador determinase que el expediente carece de unidad de invención o que se trata de una "solicitud compleja", intimará al titular para que dividida el expediente en el plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la notificación, bajo apercibimiento de tenerse por abandonada la misma.

ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 1º de la Disposición Nº D-198/2010 de la Administración Nacional de Patentes B.O. 26/11/2010)

ARTICULO 4º — En todos los casos en que se presente una solicitud divisional, la solicitud que le dio origen (solicitud madre), debe estar en trámite al momento del depósito de la solicitud divisional.

ARTICULO 5º — En caso de presentarse una solicitud divisional (C), que tenga origen en otra solicitud divisional (B) cuya madre es (A), es necesario que (A) se encuentre en trámite a la fecha de depósito de la solicitud divisional (C).

ARTICULO 6º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, y cumplido, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, colóquese copia en el tablero informativo, en la página electrónica del INPI y luego archívese. — Dr. EDUARDO ARIAS, Comisario, Administración Nacional de Patentes.

e. 07/07/2010 Nº 74792/10 v. 07/07/2010