MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 957/2010

Cédense, a título gratuito, a la Provincia del Chaco los derechos y obligaciones respecto del Elevador Terminal ubicado en las proximidades del Puerto de Barranqueras.

Bs. As., 1/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0277635/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Nota Nº 116 de fecha 21 de noviembre de 2002 obrante a fojas 1 el entonces señor Gobernador de la Provincia del CHACO solicitó a la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA que se delegue al Gobierno de dicha provincia la administración y explotación del Elevador Terminal.

Que el Elevador Terminal objeto de la solicitud se encuentra ubicado fuera del predio del Puerto de BARRANQUERAS, sobre terrenos que fueran de propiedad de la ex JUNTA NACIONAL DE GRANOS, que no estuvieron comprendidos, en consecuencia, en la transferencia realizada por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a favor de la Provincia del CHACO en aplicación de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias.

Que, sin perjuicio de lo precedente, el Elevador Terminal se encuentra en la proximidad del Puerto de BARRANQUERAS y dentro de su área de influencia.

Que, según lo informado a fojas 26/34 por la Jefatura de Gabinete de Asesores de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la capacidad de almacenamiento de la planta, su ubicación, las vinculaciones y servicios que le sirven, lo convierten en un instrumento esencial de la economía regional, máxime cuando las iniciativas de la Hidrovía, el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Corredor Bioceánico hacen del Puerto de BARRANQUERAS un polo de desarrollo y crecimiento desde donde pueden canalizarse operaciones de carga hacia otros puertos del mundo.

Que por Resolución Nº 660 de fecha 6 de diciembre de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se adjudicó a la firma IATE S.A. la Licitación Pública Nacional para la Concesión de Uso del Elevador Terminal ubicado en las proximidades del Puerto de BARRANQUERAS, Provincia del CHACO, que fuera propiedad de la ex JUNTA NACIONAL DE GRANOS, celebrándose el respectivo Contrato el día 28 de marzo de 1996 cuyas fotocopias autenticadas obran a fojas 94/95.

Que la citada concesión se estipuló por el plazo de QUINCE (15) años, iniciándose efectivamente por el Acta de fecha 17 de mayo de 1996, cuyas fotocopias autenticadas obran a fojas 96/97.

Que al haber dado en concesión el ESTADO NACIONAL a la nombrada firma concesionaria los derechos de administrar y explotar el Elevador Terminal, no estaría legitimado para hacer lugar a la solicitud de la Provincia del CHACO de que se le transfieran los mismos derechos mientras mantenga vigencia el Contrato de Concesión de Uso en el que instrumentó aquella concesión.

Que, sin perjuicio de la indicada imposibilidad jurídica, resulta conveniente, en orden a las consideraciones precedentes, que durante el lapso de duración de aquel Contrato de Concesión de Uso se le cedan a título gratuito a la Provincia del CHACO los derechos y obligaciones que le corresponden al ESTADO NACIONAL derivados de dicho contrato, con las salvedades y bajo las condiciones que se indican en la presente medida.

Que por las mismas razones también resulta conveniente que a la terminación del Contrato de Concesión de Uso la Provincia del CHACO pueda administrar y explotar el Elevador Terminal, según lo solicita.

Que, en consecuencia, hasta la terminación del Contrato de Concesión de Uso del Elevador Terminal ubicado en las proximidades del Puerto de BARRANQUERAS, Provincia del CHACO, el Gobierno de dicha provincia quedará subrogado en los derechos y obligaciones, en el mismo lugar, grado y prelación que con arreglo a derecho le corresponden al ESTADO NACIONAL en el referido Contrato, desde el momento en que se comunique al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y a la actual firma concesionaria la aceptación de la cesión por parte del PODER EJECUTIVO y de la HONORABLE LEGISLATURA de la Provincia del CHACO.

Que desde el momento en que por cualquier causa termine el referido Contrato de Concesión de Uso actualmente vigente, el Gobierno de la Provincia del CHACO podrá administrar y explotar dicho Elevador Terminal, sea a través de un ente público no estatal, que deberá constituirse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias, o bien ceder la operatoria y explotación a personas jurídicas estatales, mixtas o privadas, a través de contratos de concesión de uso o locación, con sujeción a lo establecido en el Artículo 13 de aquella misma norma.

Que desde el momento en que se haga efectiva la subrogación y por todo el tiempo que dure ésta y la subsecuente cesión de los derechos de administración y explotación, la Provincia del CHACO mantendrá indemne al ESTADO NACIONAL de toda responsabilidad derivada del Contrato de Concesión de Uso y de toda otra con causa posterior a la cesión, incluyendo el pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones y servicios, así como de las obligaciones que resulten del uso de los ámbitos acuáticos e instalaciones portuarias.

Que, asimismo, durante todo el lapso indicado en el considerando precedente, el ESTADO NACIONAL estará exento de toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que pudiera resultar a la Provincia del CHACO o a terceros con causa en el Contrato cedido o su ejecución o en la cesión de los derechos de administración y explotación.

Que el ESTADO NACIONAL se reserva el derecho de reglar, controlar y supervisar en todo momento el servicio de elevación de granos, cualquiera fuese el prestador, con ajuste a las políticas generales que determine el Gobierno Nacional, alcanzando dicha facultad al control de la operación del Elevador Terminal.

Que dichos controles se realizarán por intermedio del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su condición de organismo permanente indicado para el seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento contractual del régimen de elevadores portuarios, el control de las obras realizadas y/o a realizarse por los concesionarios de elevadores portuarios y el control del movimiento de granos a los efectos de la determinación de los cánones por concesión y arrendamientos que deberán ingresar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 356 de fecha 5 de octubre de 1995 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por efecto de la subrogación y de la subsecuente cesión de los derechos de administración y explotación, la Provincia del CHACO tendrá derecho de percibir del Concesionario la proporción del canon de la concesión que actualmente le corresponde al ESTADO NACIONAL, con la excepción que se indica seguidamente.

Que en el acto de pagar cada cuota del canon el concesionario deberá depositar el CINCO POR CIENTO (5%) calculado sobre el importe total en la Cuenta del Tesoro Nacional Nº 2510/46, destinado a solventar los gastos de supervisión y control de la actividad del Elevador Terminal de BARRANQUERAS por parte del ESTADO NACIONAL.

Que corresponde mantener intangible el derecho que le corresponde a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por aplicación del Artículo 31 de la Ley Nº 23.966 sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del canon que se perciba.

Que dejado a salvo los referidos derechos del ESTADO NACIONAL y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Provincia del CHACO podrá concertar con el actual concesionario nuevas condiciones del Contrato de Concesión de Uso.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de

2009.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Cédense a título gratuito a la Provincia del CHACO, bajo las condiciones que se establecen en el presente decreto, los derechos y obligaciones que corresponden al ESTADO NACIONAL en el Contrato de Concesión de Uso celebrado el 28 de marzo de 1996 respecto del Elevador Terminal ubicado en las proximidades del Puerto de BARRANQUERAS de la citada provincia que fuera propiedad de la ex JUNTA NACIONAL DE GRANOS.

Art. 2º — Cédense asimismo a título gratuito a la Provincia del CHACO, a partir del momento en que por cualquier causa termine el Contrato de Concesión de Uso referido en el artículo precedente, por el término de VEINTE (20) años, la administración y explotación del referido Elevador Terminal.

Art. 3º — Hasta la terminación por cualquier causa que sea del Contrato de Concesión de Uso vigente, el Gobierno de la Provincia del CHACO quedará subrogado en los derechos y obligaciones, en el mismo lugar, grado y prelación que con arreglo a derecho le corresponden al ESTADO NACIONAL en dicho Contrato, desde el momento en que se comunique al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y a la actual firma concesionaria la aceptación de la cesión por parte del PODER EJECUTIVO y de la HONORABLE LEGISLATURA de la Provincia del CHACO.

Art. 4º — Desde el momento en que por cualquier causa termine el Contrato de Concesión de Uso vigente el Gobierno de la Provincia del CHACO podrá administrar y explotar el Elevador Terminal, sea a través de un ente público no estatal, que deberá constituir de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias, o bien ceder la operatoria y explotación a personas jurídicas estatales, mixtas o privadas, a través de contratos de concesión de uso o locación, con sujeción a lo establecido en el Artículo 13 de aquella misma norma.

Art. 5º — Desde que se haga efectiva la subrogación dispuesta en el Artículo 3º de la presente medida y por todo el tiempo que dure el ejercicio de los derechos de administración y explotación que se ceden según el Artículo 2º de este decreto, la Provincia del CHACO mantendrá indemne al ESTADO NACIONAL de toda responsabilidad derivada del Contrato de Cesión de Uso y de toda otra con causa posterior a la cesión, incluyendo el pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones y servicios, así como de las obligaciones que resulten del uso de los ámbitos acuáticos e instalaciones portuarias.

Art. 6º — Del mismo modo, el ESTADO NACIONAL estará exento de toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que pudiera resultar a la Provincia del CHACO o a terceros con causa en el contrato cedido o su ejecución o en la cesión de los derechos de administración y explotación.

Art. 7º — El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, controlará y supervisará en todo momento el servicio de elevación de granos que se preste en el Elevador Terminal objeto de la presente cesión, cualquiera fuese el prestador, con ajuste a las políticas generales que determine el Gobierno Nacional.

Art. 8º — La Provincia del CHACO tendrá derecho a percibir del Concesionario la proporción del canon de la concesión que actualmente le corresponde al ESTADO NACIONAL, con excepción del CINCO POR CIENTO (5%) calculado sobre su importe total que el Concesionario deberá depositar en la Cuenta del Tesoro Nacional Nº 2510/46 en el acto de realizar cada pago, con destino a solventar los gastos de supervisión y control de la actividad del Elevador Terminal.

Art. 9º — Déjanse a salvo los derechos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del canon, en virtud de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 23.966.

Art. 10. — La Provincia del CHACO podrá concertar con el actual concesionario nuevas condiciones del contrato de concesión, sin perjuicio que, en caso de modificarse el canon, deberán mantenerse en todo momento los porcentajes que les corresponderá percibir al ESTADO NACIONAL y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) al momento de hacerse efectiva la subrogación dispuesta en el Artículo 3º de la presente medida, con más los ajustes que se estipulasen en el futuro para el cálculo del canon.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julián A. Domínguez.