PROMOCION INDUSTRIAL

Decreto 916/2010

Dispónese la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles.

Bs. As., 28/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0197784/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ley Nº 19.640 tuvo por objeto incrementar el nivel de actividad económica en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, cumpliendo así el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un adecuado marco para el desarrollo de una actividad económica estable, y favorecer el crecimiento homogéneo de la población en un territorio extremadamente austral.

Que por la Ley Nº 25.561, vigente en virtud de lo previsto en la Ley Nº 26.563, se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la citada ley.

Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 se determinó que la opción para acogerse al Régimen establecido por el citado decreto podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR" con el fin de proporcionar una computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente; capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta; y elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer su incorporación a los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Que es voluntad del ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el marco del mencionado Programa, sean de producción nacional, impulsando de esta manera el desarrollo de dicho sector de la industria local.

Que es estratégico para el ESTADO NACIONAL la implementación de políticas públicas activas dirigidas a la industria, teniendo como horizonte un desarrollo local que permita una paulatina sustitución de importaciones de dichos bienes de alto contenido tecnológico.

Que, asimismo, la presente medida propende a la generación de nuevas fuentes de trabajo en un sector industrial demandante de mano de obra calificada.

Que, a su respecto, han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº 19.640.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con las posiciones arancelarias 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90.

Art. 2º — Las presentaciones de proyectos definidos en el Artículo 1º de la presente medida podrán realizarse por un plazo de hasta SEIS (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente medida, y los derechos y obligaciones que en su consecuencia se asuman tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Art. 3º — El plazo de puesta en marcha de los proyectos que se presenten al amparo del presente decreto no podrá exceder de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que aprueba el respectivo proyecto. La efectiva puesta en marcha será verificada por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Art. 4º — Al momento de la presentación del proyecto respectivo, el interesado deberá constituir una garantía de ejecución de proyecto que deberá ser equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la inversión total comprometida. Dicha garantía podrá constituirse mediante póliza de seguro de caución, aval bancario y/o depósito en efectivo, como así también mediante otro tipo de garantía que en el futuro establezca la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y será restituida una vez acreditada la efectiva puesta en marcha en los términos del artículo precedente.

Art. 5º — A efectos de la aprobación de proyectos presentados por las empresas radicadas o a radicarse en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco del presente decreto y bajo el régimen de la Ley Nº 19.640, no resultarán de aplicación las prescripciones contenidas en el Artículo 5º del Decreto Nº 490/03.

Art. 6º — Con excepción de lo establecido en el artículo anterior resultará de aplicación el Decreto Nº 490/03, y sus normas reglamentarias y complementarias, en la medida de que sus previsiones no se opongan a las disposiciones del presente decreto.

Art. 7º — Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto hubieren presentado un proyecto en los términos del Decreto Nº 490/03 y cuya solicitud se encontrare pendiente de resolución, podrán desistir de ésta a efectos de solicitar el acogimiento a la presente medida.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.