ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL SAN JUAN

Disposición Nº 42/2010

S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional San Juan.

San Juan, 25/6/2010

VISTO las razones de orden y funcionalidad y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición Nº 116/10 (SGRH) se ha designado el Jefe de la División Fiscalización Nº 2 en la Dirección Regional San Juan.

Que en consecuencia y por las razones invocadas en los vistos de la presente, resulta necesario modificar el Régimen de Reemplazos de Divisiones, Agencias y Distrito para casos de ausencias o impedimentos.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA REGIONAL INTERINA DE LA DIRECCION REGIONAL SAN JUAN DE LADIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Modifíquese el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de sus Divisiones, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA

REEMPLAZANTE

DIVISION CAPACITACION

DIVISION REVISION Y RECURSOS

DIVISION INVESTIGACION

DIVISION FISCALIZACION Nº 1

DIVISION FISCALIZACION Nº 2

AGENCIA SEDE Nº 1 SAN JUAN

DIVISION REVISION Y RECURSOS

DIVISION FISCALIZACION Nº 2

DIVISION FISCALIZACION Nº 1

DIVISION JURIDICA

DIVISION REVISION Y RECURSOS

DIVISION JURIDICA

DIVISION REVISION Y RECURSOS

AGENCIA SEDE Nº 1 SAN JUAN

DIVISION FISCALIZACION Nº 2

DIVISION REVISION Y RECURSOS

DIVISION JURIDICA

AGENCIA SEDE Nº 1 SAN JUAN

DIVISION FISCALIZACION Nº 1

DIVISION INVESTIGACION

AGENCIA SEDE Nº 1 SAN JUAN

DIVISION JURIDICA

AGENCIA SEDE Nº 1 SAN JUAN

SECCION VERIFICACIONES

DIVISION REVISION Y RECURSOS

DIVISION JURIDICA

ARTICULO 2º — Déjese sin efecto la Disposición Nº 31/09 (DI RSJU).

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. LAURA VIVIANA BOLOGNA, Directora Regional Interina, Dirección Regional San Juan.

e. 08/07/2010 Nº 74800/10 v. 08/07/2010