SECRETARIA DE CULTURA

Resolución 2212/2010

Programa de Subsidios para el Desarrollo Sociocultural. Convocatoria para la presentación de Proyectos en las líneas "Desarrollo Comunitario", "Comunidades Indígenas" y "Línea de Apoyo a Organizaciones de Base sin personería jurídica".

Bs. As., 30/6/2010

VISTO la Resolución SC. Nº 1652/10, la Resolución SC. Nº 2329/08, la Resolución SC. Nº 1501/10, y el Expediente SC. Nº 5099/10 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tiene entre sus objetivos democratizar el acceso a los bienes culturales, consolidando así una verdadera cultura democrática y solidaria.

Que para cumplir con este objetivo desarrolla una serie de programas, articulados entre sí, que contemplan la participación de los distintos actores sociales relevantes de la escena nacional.

Que se ha creado por Resolución SC. Nº 1652/10 el Programa de Subsidios para el Desarrollo Sociocultural cuyo fin es la inclusión social, la participación ciudadana y la revalorización de la identidad local.

Que las líneas de subsidios impulsadas en el mencionado programa tienen sus propias características en virtud de los distintos destinatarios de sus acciones.

Que para instrumentrarlas, es necesario realizar una Convocatoria específica para la presentación de proyectos en las líneas "Desarrollo Comunitario", "Comunidades Indígenas" y "Apoyo a Organizaciones de Base sin personería jurídica".

Que es decisión de esta SECRETARIA DE CULTURA afectar a la mencionada convocatoria la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000.-) como máximo, durante el año 2010.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que los gastos que demanda la presente medida cuentan con el financiamiento otorgado por la ley 26.546, distribuida por la Decisión Administrativa Nº 2/10.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 101/85, Nº 392/86 y Nº 1344/07.

Por ello,

El SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la Convocatoria para la presentación de Proyectos en las líneas "Desarrollo Comunitario", "Comunidades Indígenas" y "Línea de Apoyo a Organizaciones de Base sin personería jurídica" del Programa de Subsidios para el Desarrollo Sociocultural durante el año 2010.

Art. 2º — Destínese hasta la cantidad de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000.-) durante el ejercicio 2010 para el financiamiento de los proyectos que sean seleccionados en el marco de la Convocatoria aprobada en el artículo precedente.

Art. 3º — Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4º — La UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION a través de la UNIDAD DE PROYECTOS Y PROGRAMAS ESPECIALES será la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento, y la encargada de la instrumentación de las medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo cumplimiento.

Art. 5º — Créase la Comisión Evaluadora de Proyectos y desígnase como integrantes de la misma a las personas consignadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — El gasto que demanda la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes del presupuesto vigente financiero del año en curso, asignadas a la JURISDICCION 20 - SUBJURISDICCION 14.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Coscia.

ANEXO I

REGLAMENTO, BASES Y CONDICIONES

PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL DESARROLLO SOCIOCULTURAL

CONVOCATORIA 2010

CAPITULO I: De la Difusión

Artículo 1º: La información del Programa podrá ser solicitada en Casas de Provincias y Secretarías de Cultura provinciales. Se difundirá en radios, diarios nacionales y provinciales, a través de agencias de noticias nacionales; se enviará por correo electrónico a las organizaciones sociales que se registran en bases de datos o que se encuentran vinculadas en red. La documentación e información para la presentación de proyectos podrá ser consultada desde la página web de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION: www.cultura.gov.ar a partir del día 30 de junio de 2010.

CAPITULO II: De las líneas de Subsidios, sus Destinatarios y Montos

Artículo 2º: La presente convocatoria del Programa de Subsidios para el Desarrollo Sociocultural incluye tres líneas que se detallan a continuación:

a) - Línea Desarrollo Comunitario

1. Emprendimientos producidos por organizaciones cuyas acciones estén orientadas a: fortalecer el trabajo asociativo, crear, reconstruir y/o mantener espacios participativos (por ejemplo: centros culturales comunitarios, espacios de producción colectiva); facilitar el acceso y/o fomentar el consumo y producción de los distintos bienes artísticos (talleres de arte, programas de espectáculos, ciclos de cine, entre otros); favorecer la capacitación y adquisición de nuevos recursos y conocimientos por parte de agentes multiplicadores locales (intercambio de experiencias, congresos, jornadas, seminarios, entre algunos);

2. Emprendimientos impulsados por jóvenes artistas o artífices culturales, que sean miembros de una organización comunitaria y sean menores de 30 años; que fomenten la participación ciudadana, la proyección en la comunidad y/o el fortalecimiento de la identidad local.

3. Emprendimientos impulsados por grupos de colectividades cuyo fin sea la inclusión social y la revalorización de su cultura.

4. Emprendimientos de carácter audiovisual destinados a alentar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y a superar la desigualdad informativa, a través de la producción y difusión de información referida a temas y actores sociales que tienen escaso tratamiento público, o sobre los cuales se propone una perspectiva diversa, o que se difunde en sectores marginados de los circuitos convencionales (por ejemplo: radios, cortos, documentales, agencias de noticias).

DESTINATARIOS: Organizaciones sociales con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia y Direcciones Provinciales de Personería Jurídica correspondientes (para asociaciones civiles y fundaciones) o por el INAES (para cooperativas y mutuales).

MONTO MAXIMO: PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000)

b) - Línea de Apoyo a Comunidades Indígenas

Emprendimientos producidos por comunidades indígenas orientados a:

1. Fomentar la diversidad cultural: difundir, rescatar, mantener y revalorizar las tradiciones, costumbres, lenguas, artes, creencias y formas de organización de los distintos pueblos indígenas del país.

2. Promover la formación para el desarrollo: formar y capacitar a los miembros de las comunidades indígenas en cualquier arte, oficio o ciencia que promueva el desarrollo comunitario.

DESTINATARIOS: comunidades indígenas con personería jurídica nacional o provincial y comunidades indígenas con personería jurídica inscriptas en los organismos provinciales pertinentes como asociaciones civiles.

MONTO MAXIMO: PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000)

c) - Línea de Apoyo a Organizaciones de Base (sin personería jurídica)

Emprendimientos producidos por pequeñas organizaciones que residen en territorios de alta vulnerabilidad social (villas, asentamientos, barrios obreros, zonas rurales) y que necesitan equipamiento e insumos para realizar proyectos socioculturales que dejen instalados recursos y capacidades para la producción autónoma de bienes demandados por la comunidad de la cual forman parte.

DESTINATARIOS: organizaciones sociales que no tengan personería jurídica, demostrando su existencia real, a través de personas físicas.

MONTO MAXIMO: PESOS CINCO MIL ($ 5.000)

CAPITULO III: De la Modalidad de Presentación de Proyectos:

Artículo 3º: La recepción de los proyectos será a partir del día 30 de junio de 2010 y hasta el 17 de septiembre del mismo año. Las entregas podrán hacerse de manera personal de lunes a viernes de 10 a 17 hs. en la oficina de Subsidios - Alsina 1169 2º Piso, Ciudad de Buenos Aires, o por correo postal a la oficina de la Unidad de Proyectos y Programas Especiales (UPPE) - Av. Alvear 1690 1º Piso (CP C1014AAQ) Ciudad de Buenos Aires - República Argentina, teniendo validez la fecha del matasellos postal. No podrá entregarse ningún proyecto por vía de correo electrónico.

Artículo 4º: Los proyectos deberán presentarse en dos carpetas iguales (original para el expediente y copia para el equipo evaluador), en hojas tamaño A4, impresas de un solo lado, cada una con la firma del solicitante. La documentación anexa y el material secundario (fotos, videos de la organización, CDs, DVDs) deberán presentarse únicamente al final de la carpeta original.

Artículo 5º: Las solicitudes se constituyen de los siguientes ítems, exigiéndose se respete dicho orden.

i. Carátula del Proyecto

ii. Carta de solicitud del subsidio dirigida al Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación

iii. Ficha de presentación de datos

iv. Formulario 010 correspondiente a la presentación de la organización y del proyecto

v. La siguiente documentación según corresponda:

Artículo 6º: Para Organizaciones Sociales con personería jurídica:

1.- Fotocopia simple de la Resolución o acto de otorgamiento de personería jurídica.

2.- Fotocopia simple del último acta de designación de autoridades, extraídas del libro de actas debidamente rubricado, y vigente en el momento de solicitar el subsidio.

3.- Fotocopia simple del Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones que hayan resultado de la vida social.

4.- Fotocopia simple del último Balance de la entidad con su respectiva Memoria Institucional, presentados en la Inspección General de Justicia, INAES, u organismo que corresponda según la naturaleza de la entidad, certificado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

(Aquellas organizaciones que tienen menos de 1 año de formación, y no han realizado por lo tanto su primer balance, deben presentar un estado patrimonial y de cuentas, en fotocopia simple, firmado por contador público y certificado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas).

5.- Fotocopia simple de las tres primeras hojas del DNI del o los representante/s legal/es de la entidad.

Artículo 7º: Para Comunidades indígenas:

1.- Fotocopia simple de la Personería jurídica de la comunidad: Nº de decreto y fecha de inscripción.

2.- Fotocopia simple del Estatuto o Pautas de organización de la comunidad (según corresponda).

3.- Fotocopia simple del Acta de la última asamblea con designación de autoridades o renovación de autoridades (actualizada).

4.- Fotocopia simple del Acta donde las autoridades deciden solicitar el subsidio.

5.- Primeras tres hojas del DNI en la que figure el último domicilio de la persona autorizada según las pautas de organización de la comunidad a solicitar el subsidio.

Artículo 8º: Para Organizaciones de Base (sin personería jurídica):

Las organizaciones de base deberán presentar toda la documentación posible tendiente a acreditar la existencia real de la misma y su inserción territorial.

En ese sentido tendrán que adjuntar al proyecto lo siguiente:

1.- Estatuto donde se detalle la constitución del grupo de trabajo, líneas de acción y destinatarios, y nómina de integrantes (nombre y apellido con su correspondiente DNI) certificado por instrumento público o privado.

2.- Dirección de la localización real de la organización certificada.

3.- Dos cartas formales de instituciones (escuela, centro de salud, iglesia, ONG, etc.) que avalen el trabajo de la organización.

4.- Declaración Jurada por parte de los integrantes de la organización que demuestre la intención de inscribirse al Registro Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia.

5.- Material de difusión de actividades realizadas, fotos, videos, notas en diarios, boletines, etc. que demuestren su pertenencia y trabajo en el lugar.

Las personas físicas que soliciten el subsidio en representación de las organizaciones sin personería jurídica deberán presentar nota consignando los datos personales completos y la siguiente documentación:

- Fotocopia simple del DNI del solicitante (tres primeras hojas).

- Constancia de CUIL o CUIT de la persona solicitante.

- Currículum Vitae de la persona solicitante.

- Aval de la organización autorizando a dicha persona a recibir el subsidio para el desarrollo del proyecto presentado.

Artículo 9º: A su vez, tanto las organizaciones sociales con personería jurídica como las comunidades indígenas y personas físicas deberán presentar las siguientes declaraciones juradas:

6.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad o comunidad, con el compromiso de no destinar más del 50% del importe solicitado con destino a sueldos, honorarios, viáticos e imputaciones equivalentes, en original con fecha.

7.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad o comunidad en la que se indique que la entidad no ha percibido aportes o contribuciones para el mismo fin, de organismos públicos del orden Nacional, Provincial o Municipal.

8.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad o comunidad con el compromiso de contribuir con por lo menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de recursos propios para la ejecución del proyecto, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL, y detallando circunstanciadamente la valía y naturaleza de dichos aportes en el caso de recursos propios tecnológicos, insumos o materiales, infraestructura, participación de profesionales o especialistas ajenos a la organización en la realización del mismo. Para el caso de los recursos propios monetarios deberá acompañarse copia autenticada del saldo disponible en la cuenta bancaria que la entidad posea o certificación contable que de cuenta de la disponibilidad de los referidos recursos.

En el caso de que existan aportes de otras personas o instituciones especificar las características del mismo: qué persona física o jurídica los realizará, de qué manera, y agregando declaración jurada del aportante.

En el caso de que el proyecto sea de carácter asociativo deberá adjuntarse una Declaración Jurada firmada por los representantes de las organizaciones que impulsan el mismo, con el compromiso de coejecución del proyecto.

Artículo 10º: Las organizaciones sociales y comunidades indígenas que presenten por intermedio de su representante legal la solicitud del subsidio en el marco del presente programa, como así también las personas físicas que presenten en representación de las organizaciones sociales sin personería jurídica, manifestarán conocer los términos de los Artículos 1º y 2º de la Ley Permanente de Presupuesto y la presente Resolución de Creación y reglamentación del Programa, con los Anexos I y II que la comprenden.

CAPITULO IV: De la Selección de Proyectos

Artículo 11º: Una comisión evaluadora, conformada a tal efecto, será la encargada de elaborar la nómina de proyectos seleccionados. La misma, nombrada de acuerdo a su idoneidad y experiencia en el artículo 5º de la resolución que crea la convocatoria, analizará las solicitudes y determinará sobre el otorgamiento o no del subsidio.

Artículo 12º: La Comisión Evaluadora tendrá en cuenta los objetivos y alcances de la actividad proyectada en el marco de la política cultural nacional, su impacto sociocultural, la consistencia y factibilidad del proyecto y que el mismo dé respuestas a demandas culturales insatisfechas. Realizará un análisis cualitativo de las actividades realizadas en el último año por las entidades solicitantes y de años anteriores cuando se crea conveniente, teniendo en cuenta el reconocimiento institucional y la trayectoria de quienes impulsan el proyecto. Considerará la participación ciudadana, el fomento o impulso al desarrollo de la identidad regional y la generación de inclusión social.

Por otra parte, la comisión evaluadora hará especial hincapié en aquellos proyectos que se vayan a implementar en pequeñas localidades, zonas y poblaciones en situación de alta vulnerabilidad social y que aborden temas relevantes para la comunidad; en proyectos impulsados por entidades que no hayan recibido subsidios, o que éstos hayan sido escasos a lo largo de su historia institucional; o en emprendimientos impulsados por entidades que presentan sus proyectos de manera asociativa.

Todos los criterios mencionados se encuentran dentro de los objetivos del Programa y estarán dispuestos en una matriz que otorgue puntaje a cada uno de los proyectos, para su evaluación y selección.

Artículo 13º: Se distribuirán los subsidios de manera federal. La Secretaría de Cultura otorgará hasta el monto máximo total previamente estipulado. Los proyectos seleccionados podrán verse en la página web de la Secretaría: www.cultura.gov.ar

Artículo 14º: La comisión evaluadora dará curso favorable a los proyectos seleccionados, e indicará el monto asignado, siendo responsabilidad de la autoridad de aplicación del programa el verificar si el monto asignado se corresponde con la normativa legal. Asimismo el otorgamiento del subsidio no implica el reconocimiento u otorgamiento del 100% del monto solicitado.

El equipo evaluador se reserva el derecho a otorgar el monto que considere pertinente y la decisión es inapelable.

CAPITULO V: Del Procedimiento

Artículo 15º: El Equipo Técnico-administrativo de subsidios dará número y fecha de entrada a cada uno de los proyectos, constatará la documentación presentada y elevará aquellas carpetas que cumplan con todos los requisitos solicitados en la instancia de convocatoria al equipo de evaluación de la Unidad de Proyectos y Programas Especiales.

Artículo 16º: El equipo de evaluación analizará las solicitudes de acuerdo a los criterios mencionados en el artículo 9º del presente reglamento y preseleccionará los proyectos. Los mismos serán elevados a la comisión evaluadora para su análisis y selección final.

Artículo 17º: Los proyectos seleccionados serán elevados a la consideración del Secretario, quien finalmente será el responsable de aprobar la nómina mensual de los subsidios otorgados o, en su defecto, cada uno de ellos.

Artículo 18º: Las organizaciones y comunidades con proyectos seleccionados tendrán un plazo de dos meses, después de ser informados acerca del resultado positivo de su presentación, para cumplimentar con todos los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de subsidios que figuran en el anexo I de la Resolución SC. Nº 2329/08, puntos I a III.

Artículo 19º: Las organizaciones sociales con personería jurídica deberán cumplimentar con los requisitos que figuran en el punto IV de la Resolución mencionada anteriormente.

Las comunidades indígenas deberán cumplimentar con los requisitos que figuran en el punto VI de la misma Resolución.

Las personas físicas que soliciten el subsidio en representación de las organizaciones sin personería jurídica deberán presentar nota consignando los datos personales completos y la siguiente documentación:

- Copia autenticada (por escribano público, policía, funcionario judicial o funcionario público nacional, provincial o municipal) de las tres primeras hojas del DNI del solicitante.

- Constancia de CUIL o CUIT de la persona solicitante.

- Currículum Vitae de la persona solicitante.

- Aval de la organización autorizando a dicha persona a recibir el subsidio para el desarrollo del proyecto presentado.

- Estatuto donde se detalle la constitución del grupo de trabajo, líneas de acción y destinatarios, y nómina de integrantes (nombre y apellido con su correspondiente DNI) certificado por instrumento público o privado.

- Dirección de la localización real de la organización certificada.

- Dos cartas formales de instituciones (escuela, centro de salud, iglesia, ONG, etc.) que avalen el trabajo de la organización.

- Declaración Jurada por parte de los integrantes de la organización que demuestre la intención de inscribirse al Registro Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia.

Artículo 20º: Toda la documentación solicitada deberá presentarse con firma y aclaración del solicitante en todas sus hojas.

Artículo 21º: Para efectivizar el subsidio, las entidades solicitantes deben contar con el Alta de Beneficiario en el sistema integrado de información financiera para beneficiarios de pagos.

Artículo 22º: Los requisitos establecidos serán revisados por el área técnica de subsidios del Programa. La misma emitirá su informe consignando que la documentación presentada por la organización se encuentra completa. En caso de que la documentación se encuentre incompleta, intimará a la entidad para que cumplimente en el plazo establecido con las obligaciones asumidas. De mantenerse el incumplimiento, caerá el derecho de la entidad a percibir el beneficio.

CAPITULO VI: Del Otorgamiento y su Efectivización

Artículo 23º: El Equipo Técnico-administrativo de subsidios notificará a la entidad solicitante del subsidio de la aprobación del mismo y los términos en el marco de la Resolución aprobatoria de la transferencia, como así también los Instructivos de Rendición de cuentas y de Informes de avance. El solicitante deberá conocer y cumplir con todos los requerimientos legales al momento de la presentación para el otorgamiento y posterior efectivización del mismo.

Artículo 24º: En todo caso, la Secretaría de Cultura se reserva el derecho a decidir si el otorgamiento será efectuado de manera total al momento de la selección del proyecto o de manera parcial, es decir, en más de una cuota.

Artículo 25º: Los proyectos seleccionados que no estén previamente funcionando deberán comenzar sus actividades dentro del mes de la asignación del subsidio. Asimismo, si se tratara de un evento, el mismo deberá realizarse dentro de los seis meses después de seleccionado el proyecto. De lo contrario, para ambos casos, se deberá justificar debidamente los motivos del retraso quedando a disposición del equipo evaluador la vigencia del subsidio otorgado.

CAPITULO VII: Del Seguimiento y Evaluación de los Proyectos:

Artículo 26º: El seguimiento de los proyectos subsidiados podrá realizarse a través de:

a. Visitas por parte de algún miembro del área de seguimiento y evaluación donde se constate el desarrollo de los mismos;

b. Visitas por parte de equipos conformados por Universidades Nacionales a tal fin; y/o

c. Encuentros regionales organizados a tal fin donde los responsables de los proyectos expongan los resultados y el impacto de los mismos.

Artículo 27º: Se deberá entregar ante el Area de seguimiento y evaluación de proyectos del programa (sito en Alsina 1169 2º Piso CP. C1088AAE Ciudad de Buenos Aires - República Argentina) un informe de avance bimestral, trimestral o cuatrimestral, según lo referido en el instructivo, que conste de los principales logros obtenidos y los obstáculos que se han presentado durante el desarrollo del proyecto. A su vez, cuando finalice el proyecto, deberá entregarse un Informe Final con los resultados del mismo, adjuntando todo el material que los responsables estimen pertinente.

Artículo 28º: No podrá realizarse modificación alguna al proyecto efectivamente subsidiado sin contar con la aprobación previa del área de seguimiento y evaluación de proyectos del programa. Dicha solicitud deberá elevarse por medio de nota formal con su debida fundamentación, y será potestad del área dar conformidad al pedido, que se notificará oportunamente a la entidad.

CAPITULO VIII: De las Obligaciones, Rendición de Cuentas, Sanciones por Incumplimiento y Limitaciones:

Artículo 29º: Las entidades que hayan recibido el subsidio deberán conocer, aceptar y cumplir con las obligaciones, condiciones para la Rendición de Cuentas, sanciones por incumplimiento y limitaciones detalladas en el Anexo de la Resolución SC. Nº 1501/10, puntos VII al XI.

MODALIDAD DE PRESENTACION DE PROYECTOS

Comprende:

• Carátula

• Carta de Solicitud dirigida al Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación

• Ficha de Presentación de Datos

• Formulario 010

• Documentación requerida según Capítulo III del Reglamento, Bases y Condiciones

PRESENTAR DOS CARPETAS COMPLETAS: UNA ORIGINAL y OTRA COPIA, firmadas en

todas sus hojas por el responsable legal.

CARATULA

NOMBRE DE LA ORGANIZACION/ COMUNIDAD/ PERSONA FISICA RESPONSABLE

NOMBRE DE LA/S INSTITUCION/ES ASOCIADA/S

LOCALIDAD Y PROVINCIA

NOMBRE DEL PROYECTO

LINEA EN LA QUE SE INSCRIBE

SINTESIS (máximo 3 renglones)

ANEXO II

COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

Lic. Diego Benhabib - Coordinador del Programa de Subsidios para el Desarrollo Sociocultural de la Unidad de Proyectos y Programas Especiales dependiente de la Unidad Secretario de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Lic. María Verónica Ciarlo - Integrante del Area de Seguimiento y Evaluación de Proyectos del Programa de Subsidios para Desarrollo Sociocultural de la Unidad de Proyectos y Programas Especiales dependiente de la Unidad Secretario de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Lic. Néstor Borri - Integrante del Centro Nueva Tierra.