Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,

Ministerio de Industria

y

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

PROYECTOS DE INVERSION

Resolución Conjunta 416/2010, 3/2010 y 251/2010

Procedimiento para la presentación de los proyectos de inversión para la obtención de financiamiento, conforme lo establecido en el Decreto Nº 783/10.

Bs. As., 7/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0235826/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 783 de fecha 7 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto se creó el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO cuyo objetivo principal es la generación de nuevas herramientas financieras que incentiven y viabilicen la ejecución de Proyectos de Inversión a largo plazo.

Que en virtud de ello se creó la UNIDAD DE EVALUACION DE PROYECTOS en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actualmente MINISTERIO DE INDUSTRIA; y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que en tal sentido, resulta necesario establecer el procedimiento para la presentación de los proyectos de inversión para la obtención de financiamiento con el objeto de consolidar un proceso de desarrollo sustentable y con inclusión social, conforme se describe en el Decreto Nº 783 de fecha 7 de junio de 2010.

Que asimismo, es menester determinar el lugar, los días y horarios de recepción de los mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 6º del Decreto Nº 783/10.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

Y

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Establécese que los proyectos de inversión a ser evaluados por la UNIDAD DE EVALUACION DE PROYECTOS deberán ser presentados ante la Coordinación Administrativa dependiente de la Coordinación General Legal y Administrativa del MINISTERIO DE INDUSTRIA; o ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; o ante la Mesa de Entradas de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del Ministerio citado en último término.

Art. 2º — Dispónese que los días y horarios para la presentación de los trámites se corresponderán con el horario oficial de atención de cada una de las áreas mencionadas en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — Los formularios a ser completados por el/los interesado/s a los fines de la presentación de los proyectos de inversión podrán obtenerse en las áreas citadas en el Artículo 1º de la presente medida; o bien, se podrá acceder a éstos mediante las páginas oficiales de los citados Ministerios.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez.