MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 547/2010

Registro Nº 573/2010

Bs. As., 4/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.356.787/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector sindical y la empresa MICROSYSTEM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.356.787/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 26 de las mismas actuaciones.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.) ha ratificado el mismo conforme constancias obrantes a fojas 47 del sub examine.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, un beneficio adicional mensual de naturaleza no remunerativa, por el plazo de DOCE (12) meses, en concepto de "Adicional Contracción al Trabajo" y por la suma de CIEN PESOS ($ 100.-).

Que asimismo se establece la incorporación de un Premio Asistencia de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) mensuales, de carácter remunerativo, en los términos y en el marco del reglamento que se adjunta como fojas 25.

Que en relación al adicional no remunerativo previsto en la cláusula B del precitado acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y que laboren para la empresa MICROSYSTEM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector sindical y la empresa MICROSYSTEM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.356.787/09, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.) a fojas 47, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.356.787/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.356.787/09

Buenos Aires, 6 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 547/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 573/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la CABA, a los 19 días del mes de noviembre de 2009, siendo las 15:20 hs, se reúnen por una parte la Sra. Roxana Guiebara en su carácter de delegada del personal y Sr. Manuel A. Caamaño en su carácter de Subsecretario Gremial del Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal (de ahora en más representación sindical), y por la otra lo hacen los Sr. Martín Juan Quesada.

En su carácter de apoderado, en representación de Microsystem de Argentina S.A., en forma conjunta y de mutuo Acuerdo y como resultado de las negociaciones llevadas a cabo por ambas partes manifiestan:

a) Que las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como entidades gremiales representativas en sus respectivos ámbitos, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales.

b) Que convienen el otorgamiento de un beneficio adicional mensual no remunerativo por el plazo de 12 meses en concepto de Adicional Contracción al Trabajo de $ 100.- (cien pesos), a todo el personal en relación de dependencia en la empresa Microsystem de Argentina S.A. y comprendido dentro del C.C.T 130/75, asimismo acuerdan la incorporación de un Premio Asistencia de $ 50.- (cincuenta pesos) mensual remunerativo, con el alcance del beneficio precedentemente consignado y en los términos y el marco del reglamento que se adjunta para dicho premio.

Efectuadas estas consideraciones, las partes han estimado pertinente dar celebración del presente acuerdo, y con el fin de obtener la paz social, la parte sindical se compromete y garantiza a través del mantenimiento del buen diálogo y la comunicación, abstenerse por el plazo de 6 meses de realizar cualquier medida que pueda afectar el desarrollo de las operaciones de la Compañía, en el marco de la paz social y buena fe que debe primar entre las partes.

En lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente, se suscriben en prueba de conformidad 3 (tres) ejemplares iguales de……………………….cada uno, para cada una de las partes

REFERENCIA PREMIO REGLAMENTO ASISTENCIA

1- PERCIBIRA EL 100% DEL ADICIONAL ASISTENCIA.

El trabajador que no registre más de una ausencia en el mes.

2- PERCIBIRA EL 50% DEL ADICIONAL.

El trabajador que no registre más de dos ausencias

3- NO PERCIBIRA EL ADICIONAL ASISTENCIA.

El trabajador que registre 3 o más ausencias en el mes.

EXCEPCIONES:

Cuando el empleado posea ausencias por Accidente de Trabajo, Licencia por Maternidad, Licencias por Duelo y Nacimiento de Hijo, no serán contempladas como motivos de ausencia.