Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2868

Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo programa aplicativo. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 12/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-114-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que la Resolución Nº 144/10 de la Administración Nacional de la Seguridad Social determinó que las empresas, que a la fecha de su dictado, se encontraren comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador para el pago de las asignaciones familiares, quedan incorporadas de pleno derecho al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).

Que en ese marco normativo, dicha Administración Nacional dispuso que no podrán efectuarse compensaciones a partir del mes devengado julio de 2010, con excepción de aquellos importes de las asignaciones familiares que pudieran corresponder a las beneficiarias en uso de licencia por maternidad y/o maternidad "down", durante los períodos en que se extiendan o completen las licencias respectivas.

Que por otra parte, esta Administración Federal celebró con la Superintendencia de Seguros de la Nación el Convenio Marco de Recaudación e Intercambio de Información Nº 17/09, en el que se dispuso que este Organismo procederá a recaudar la prima y el derecho de emisión —premio— del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio establecido por el Decreto Nº 1567/74, a partir del mes devengado octubre de 2010, sobre todos los empleados en relación de dependencia, con excepción de los trabajadores rurales permanentes amparados en la Ley Nº 16.600, los contratados por plazos menores a un mes y los comprendidos en pólizas vigentes, estos últimos en tanto no operen sus respectivos vencimientos.

Que además, el Decreto Nº 1694/09 modificó la forma de calcular y liquidar las prestaciones dinerarias de los trabajadores siniestrados, por lo que las Administradoras de Riesgos del Trabajo deberán contar con información acerca de los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponder a los mismos.

Que asimismo, mediante la Ley Nº 26.377 y su Decreto reglamentario Nº 1370/08, se facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad rural, integrantes o no del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores —Renatre— a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial, debiendo fijar en los mismos la tarifa sustitutiva de los aportes personales, las contribuciones patronales y demás cotizaciones destinadas a financiar los beneficios y prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino, Régimen de Asignaciones Familiares, Obra Social, Riesgos del Trabajo, Seguro de desempleo e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que a efectos de poder identificar adecuadamente a los trabajadores comprendidos en los respectivos convenios, resulta necesaria la pertinente resolución de la Autoridad de Aplicación y la entrada en vigencia de los mismos.

Que a fin de nominar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzados por un aporte personal adicional del DOS POR CIENTO (2%) al previsto en el primer párrafo del Artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, corresponde establecer un código de actividad específico.

Que en orden a las normas citadas, se efectuaron las pertinentes adecuaciones al sistema que provee este Organismo para determinar los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

Que consecuentemente, procede aprobar y poner a disposición de los empleadores la Versión 34 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" y sustituir las Tablas "Códigos de Actividad", "Códigos de Modalidades de Contratación", "Códigos de Situaciones de Revista" y "Códigos de Incapacidades", previstas en la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 34 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema "Su Declaración".

Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I. El mencionado sistema estará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 "Códigos de Actividad", por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente.

b) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 "Códigos de Modalidades de Contratación", por la que se consigna con igual denominación en el Anexo III de la presente.

c) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 "Códigos de Situación de Revista", por la que se consigna con igual denominación en el Anexo IV de la presente.

d) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 "Códigos de Incapacidades", por la que se consigna con igual denominación en el Anexo V de la presente.

Art. 3º — Apruébanse la Versión 34 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" y los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte de la presente.

Art. 4º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado julio de 2010 y siguientes.

Cuando se trate de empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, la obligación de utilización del nuevo programa aplicativo nacerá, para cada caso, según se indica:

a) Empleadores que, respecto del mes de julio de 2010, no deban informar ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 1694/09: a partir del mes en que se produzcan los ajustes o incrementos salariales que correspondan o del 1 de septiembre de 2010, lo que ocurra primero.

b) Empleadores obligados a ingresar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el Decreto Nº 1567/74: a partir del 1 de septiembre de 2010, inclusive.

Las excepciones previstas en el párrafo precedente no serán de aplicación en los casos en que dichos empleadores abonen asignaciones familiares. Asimismo, en este último supuesto, sólo podrán compensar las asignaciones familiares pagadas con las contribuciones totales computables de la nómina que correspondan a las situaciones de revista denominadas "Maternidad" y "Maternidad Down".

La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones que se efectúen, respecto de declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a períodos anteriores a julio de 2010.

Los empleadores comprendidos en el segundo párrafo a los que no les resulte de aplicación lo previsto en el tercer párrafo, podrán continuar utilizando la Versión 33 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" hasta el último día del mes siguiente al de publicación de la presente.

Art. 5º — Las correspondientes instrucciones se incluyen en la "Ayuda" del programa aplicativo que por la presente se aprueba, la que se integra al mismo.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2868

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2929/2010 de la AFIP B.O. 6/10/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

PROGRAMA APLICATIVO "SICOSS" – VERSION 34

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

1. REQUERIMIENTOS DE "HARDWARE" Y "SOFTWARE"

1.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.

1.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

1.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

1.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).

1.5. "Windows 98" o NT o superior.

1.6. Instalación previa del "S.I.Ap. —Sistema Integrado de Aplicaciones— Versión 3.1 Release 2 o superior".

2. NUEVAS FUNCIONALIDADES

2.1. Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares a partir del periodo devengado julio de 2010, con excepción de las que les corresponda percibir a las empleadas que, al mencionado período, se encontraban gozando de licencia por "Maternidad" o "Maternidad Down", en cuyo caso, podrá continuar compensándose hasta la finalización de las respectivas licencias.

Cuando en un mismo período en el que se verifica la situación señalada en el párrafo precedente "in fine", corresponda el pago de nuevas asignaciones familiares por igual concepto (no compensables), a los fines de la confección de la respectiva declaración jurada (F.931), no deberá tildarse el campo "No compensa AAFF" de la pantalla "Datos del período" y, respecto de las empleadas beneficiarias de las mismas —comprendidas en el régimen de pago directo—, no deberá consignarse importe alguno en el campo "Asignaciones familiares pagadas" del cuadro de remuneraciones.

2.2. Incorpora los códigos de modalidades de contratación 997 y 998, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.

2.3. Implementa el procedimiento de recaudación de la prima y el derecho de emisión —premio — del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el Decreto Nº 1567/74, su individualización e ingreso, a partir del período devengado enero de 2011.

2.4. Permite informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 1694/09. En tal supuesto se deberá consignar el monto total del salario —incluido el incremento —.

Por tratarse de un dato informativo, se utilizarán códigos de siniestrado y de situación de revista 13 y 20 respectivamente (el programa aplicativo no realizará cálculo de obligaciones).

Asimismo, se habilitan nuevos códigos de situación de revista, a fin de identificar adecuadamente a aquellos trabajadores siniestrados con incapacidad laboral temporaria —Códigos 18, 19 ó 20 según corresponda—.

2.5. Asigna el Código de actividad 9 para identificar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzados por un aporte personal adicional.

La alícuota adicional que debe ingresarse por dichos trabajadores se consignará en el campo "Aporte Adicional %", existente a nivel de nómina.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2868

"ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712"

T03

TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2868

"ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712"

T03

TABLA DE MODALIDADES DE CONTRATACION

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2868

"ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712"

T03

TABLA DE CODIGOS DE SITUACION DE REVISTA

ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2868

"ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712"

T03

TABLA DE CODIGOS DE INCAPACIDADES