MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 457/2010

Registro Nº 519/2010

Bs. As., 20/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.269.036/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 253/263 del Expediente Nº 1.269.036/08, obra Acta Acuerdo celebrada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SOUTH AMERICA GEARS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen abonar una suma fija no remunerativa excepcional de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400) previendo su incorporación a los salarios básicos a partir del 1º de octubre de 2009, con las consideraciones y demás prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de la presente Acta Acuerdo, se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así también con el ámbito personal y territorial de representación de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acta Acuerdo suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta Acuerdo celebrada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SOUTH AMERICA GEARS SOCIEDAD ANONIMA a fojas 253/263 del Expediente Nº 1.269.036/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 253/263 del Expediente Nº 1.269.036/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.269.036/08

Buenos Aires, 23 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 457/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 253/263 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 519/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Haedo, Provincia de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2009, se reúnen los señores Andrea Conchetto y Alejandro Acosta, representantes de la empresa South America Gears S.A., y los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Víctor Fabris, Gabriel Ruiz y Gabriel Rolli en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) en el marco del C.C.T. Nº 3/89 "E".

El SMATA y los trabajadores de South America Gears S.A. plantearon la necesidad, debido a la incierta situación económica que atraviesa la actividad, de prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2009 la vigencia del Acta Acuerdo de fecha 2 de julio de 2008 bajo el expediente Nro. 1.269.036/08 aún en proceso de homologación, manteniendo los conceptos no remunerativos estipulados en la misma.

Cláusula Primera: Con vigencia desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009 South America Gears S.A. se compromete a liquidar una asignación fija no remunerativa de $ 400.- (Cuatrocientos Pesos), que será abonada con los haberes de la segunda quincena de marzo de 2009. En caso que al 30 de junio de 2009 la autoridad de aplicación no dicte el acto homologatorio, dicho pago se efectuará con posterioridad a la fecha en que resulte homologado, en tanto no supere el plazo de 30 días. Excedido dicho plazo el mismo caducará de pleno derecho.

Cláusula Segunda: A partir del 1 de octubre de 2009 el monto no remunerativo a que se refiere la cláusula cuarta del Acta Acuerdo bajo el expediente 1.269.036/08 será incorporado a la tabla de salarios vigente al 31 de diciembre de 2008. Como Anexo C del presente acuerdo se acompaña las nuevas tablas de salarios para el personal incluido en el C.C.T. Nº 3/89 E.

Cláusula Tercera: Las partes manifiestan que la vigencia de este acuerdo es del 1/1/09 al 30/9/09 y que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional dicte en este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios, o beneficios no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por South America Gears S.A hasta su concurrencia. En este supuesto ambas partes se reunirán para analizar y/o conformar los salarios.

Cláusula Cuarta: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su homologación e incorporación al C.C.T. Nº 3/89 E vigente.

Siempre a juicio de ello, lo aquí pactado será de cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. Nº 1197 del Código Civil atento que se trata de un convenio colectivo de empresas.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en el inicio.