Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 4/2010

Presentación de proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles.

Bs. As., 15/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0242937/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 dispuso la reapertura del régimen establecido por el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles.

Que resulta necesario dictar normas complementarias al Decreto Nº 916/10, a fin de precisar el alcance de algunas de sus disposiciones y establecer el procedimiento al que deberán sujetarse las tramitaciones.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo prescripto por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03 y, por hallarse el señor Secretario de Industria y Comercio en misión oficial en la REPUBLICA POPULAR CHINA, en los términos de la Resolución Nº 13 de fecha 8 de julio de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la presentación de proyectos industriales en los términos del Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010, regirán las disposiciones de la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, con las salvedades que se incluyen en la presente medida.

Art. 2º — Las empresas interesadas, radicadas o a radicarse, deberán presentar el proyecto industrial destinado a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90 ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el que deberá ser ingresado en original y copia, y contener los requisitos de información establecidos en los Anexos correspondientes de la Resolución Nº 105/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

A esos efectos, el proyecto será presentado en el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Una copia adicional del proyecto deberá ser presentada dentro de los CINCO (5) días, contados desde la presentación del proyecto original, ante la SECRETARIA DE PROMOCION ECONOMICA Y FISCAL del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, para su conocimiento, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dentro del plazo de DIEZ (10) días contados desde la presentación aludida.

Art. 3º — Recibida por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO la documentación referida en el Artículo 2º de la presente resolución el órgano evaluador efectuará un análisis preliminar de carácter formal y se pronunciará sobre la admisibilidad de la presentación dentro del plazo de CINCO (5) días.

Transcurrido este último plazo sin que se hubiesen subsanado los defectos, el curso del trámite quedará paralizado por causa imputable al administrado, resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto por el Artículo 1, inciso e), apartado 9) del Título I de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Art. 4º — Redúcese, a los fines de lo dispuesto en el Decreto Nº 916/10, a DIEZ (10) y a CINCO (5) días hábiles los plazos establecidos en el Artículo 12 de la Resolución Nº 105/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, para que el órgano evaluador emita informe y para que la interesada manifieste lo que entienda corresponder a su derecho si el informe fuese desfavorable, respectivamente. Dicho plazo comenzará a contarse desde el vencimiento del plazo establecido por el Artículo 3º de la presente resolución.

Art. 5º — Sin perjuicio de otras comunicaciones que resultaren exigibles, las empresas deberán comunicar por escrito a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO la efectiva puesta en marcha del proyecto dentro del plazo de DIEZ (10) días de acaecida dicha situación, constituyendo la ausencia o presentación tardía de dicha comunicación una falta de carácter formal en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 21.608.

Art. 6º — La garantía de ejecución del proyecto referida en el Artículo 4º del Decreto Nº 916/10 deberá ser constituida a favor de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Una vez verificada por la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO la efectiva puesta en marcha del proyecto en cuestión, la mencionada garantía le será restituida a la empresa.

Art. 7º — No resultarán aplicables los Artículos 3º, 5º, 8º, 9º, 10 y 11, punto 12 del Anexo IV, y punto 10 del Anexo V de la Resolución Nº 105/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Art. 8º — Déjase aclarado que en las presentaciones que realicen las empresas interesadas al completar el Anexo I (Modelo de Renuncia) de la Resolución Nº 105/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA deberá reemplazarse la fecha "14 de marzo de 2003" por "16 de julio de 2010".

Art. 9º — Previo a la verificación de la puesta en marcha por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se deberá adjuntar una certificación de la Autoridad Nacional o Provincial que corresponda donde conste que el proyecto presentado no afecta las disposiciones legales y la reglamentación vigente en materia de preservación del medio ambiente.

Art. 10. — A los fines del Artículo 7º del Decreto Nº 916/10 las empresas que tuvieren una solicitud pendiente de resolución para los productos incluidos en el Artículo 1º del mencionado decreto, deberán presentar, junto con el proyecto, una copia del desistimiento presentado en el expediente en el cual tramitare la solicitud pendiente.

Art. 11. — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.