Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 807/2010

Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Proceso Informático Autorizado de Verificación. Modificación.

Bs. As., 2/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.281.735/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.877, la Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nº 440/05 y General A.F.I.P. Nº 1887/05 de fecha 2 de junio de 2005, la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 655/05 de fecha 19 de agosto de 2005 y sus modificatorias y la Resolución S.T. Nº 1190/08 de fecha 15 de septiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1190/08 se aprobó el "PROCESO INFORMATICO AUTOMATIZADO DE VERIFICACION" (PIAV) cuyo objetivo, alcance, descripción, operación y resultados se detallaban en el ANEXO, que forma parte integrante de esa Resolución.

Que con posterioridad a ello, con fecha 4 de mayo de 2010, la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO (D.R.T.) y la DIRECCION DE SISTEMAS INFORMATICOS (D.S.I.) con la participación de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION (D.N.F.) han definido conjuntamente la segunda versión del protocolo técnico-informático del proceso informático automatizado de verificación para la consulta de la base de datos "Mi Simplificación", y su aplicación en relación con las fiscalizaciones realizadas dentro del marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo.

Que en función de ello corresponde sustituir el anexo de la Resolución S.T. Nº 1190/08.

Que en atención a lo antedicho y dentro de los alcances fijados por los incisos d) y e) del artículo 2º de la Resolución Conjunta citada en el Visto y de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la misma, corresponde aprobar el nuevo "Proceso Informático Automatizado de Verificación" (PIAV) que será utilizado para la determinación de la situación de registro de la Clave de Alta Temprana (CAT) de los trabajadores relevados dentro del marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT).

Que la presente se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 14º de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 655/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º— Sustitúyese el Anexo de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1190 de fecha 15 de septiembre de 2008, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Apruébase el nuevo "PROCESO INFORMATICO AUTOMATIZADO DE VERIFICACION" (PIAV) cuyo objetivo, alcance, descripción, operación y resultados se detallan en el ANEXO que integra la presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.

ANEXO

Proceso Informático Automatizado de Verificación (PIAV)

1) OBJETIVO

El PROCESO INFORMATICO AUTOMATIZADO DE VERIFICACION (PIAV) se utiliza para la determinación de la situación de registro de la Clave de Alta Temprana (C.A.T.) de/los TRABAJADOR/ es relevado/s dentro del marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) que ejecuta la Dirección Nacional de Fiscalización (DNF).

A tal efecto el PIAV ejecuta un proceso informático automático de consulta sobre la Base de Datos "MI SIMPLIFICACION" (BD-MS) que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), remite a la Dirección de Regulaciones del Trabajo (DRT), por intermedio de la ventanilla electrónica del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTEySS) que administra la Dirección de Sistemas Informáticos (DSI).

2) ALCANCE

El PROCESO DE VERIFICACION INFORMATICA comprenderá:

• 1RA. VERIFICACION (DRT), a la Fecha/Hora/Minutos de "RELEVAMIENTO"

• 2DA. VERIFICACION (DRT), a la Fecha/Hora/Minutos de "AUDIENCIA DE DESCARGO"

3) DESCRIPCION DEL PROCESO

3.1) Prerrequisitos:

Para que la DRT Dirección de Regularización del Trabajo efectúe el Proceso de Verificación Automática, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

• Los datos del EMPLEADOR y los TRABAJADORES fiscalizados surgirán de Actas de Comprobación y Constancias de Relevamiento o documentos equivalentes.

• El CUIT del EMPLEADOR y el/los CUIL/es de/I TRABAJADOR/es, deberán ser válidos (tomando en consideración el algoritmo utilizado por AFIP para la generación de CUIT y CUIL).

• Deberá efectuarse el ALTA en el "Sistema MESA" de un EXPEDIENTE PNRT por cada Fiscalización realizada a un EMPLEADOR (o más de una en el caso de "Unificación de Actuaciones"). Dicho actuado se integrará como mínimo con la documentación mencionada en el punto precedente.

• Los datos del EXPEDIENTE PNRT deberán encontrarse ingresados y confirmados en el Sistema Informático PNRT V 2005.

• La fecha de ingreso denunciada por el TRABAJADOR deberá ser igual o posterior al 17/11/2003.

3.2) Inicio del proceso:

A partir de los datos correspondientes a los EXPEDIENTES ingresados en el Sistema Informático PNRT V 2005, se enviarán para el Proceso de Verificación Automática (1ra. VERIFICACION), el/ los CUIL/es que hayan sido informados como vigentes por la ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social), según surja de la consulta de las Bases de Datos ADP (Administración de Base de Personas) mediante el Proceso de Verificación Automática del C.U.I.L. (Clave Unica de Identificación Laboral) de los TRABAJADORES, efectuado por dicho organismo.

3.3) Base de Datos a consultarse:

1. El PIAV consiste en la ejecución de un proceso informático automático de consulta sobre la Base de Datos "MI SIMPLIFICACION" (BD-MS) que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), remite a la DRT, por intermedio de la ventanilla electrónica del MTEySS que administra la DSI.

2. El PIAV se ejecutará sobre la última actualización disponible de la BD-MS.

3. Los archivos de datos que la AFIP deposita en la ventanilla electrónica serán transferidos todos los días hábiles por la DSI al servidor por ella provisto.

4. Posteriormente la DRT mediante un proceso informático automatizado, actualizará la anterior versión disponible de la BD-MS.

5. Una vez realizado esto, La DNF podrá efectuar los envíos para dar curso al PIAV Sin perjuicio de ello la DRT, por intermedio de la DSI, podrá suspender transitoriamente el acceso a la BD-MS dando aviso de tal circunstancia a la DNF.

6. El acceso a la Base de Datos MiSimplificación se realiza única y exclusivamente a través del usuario específico de SQL Server.

7. La habilitación para actuar como usuario específico deberá ser solicitada por escrito por quien ejerce el cargo de Director Nacional de Fiscalización (DNF) a la DSI, quien podrá otorgarla solamente a dicho funcionario, con la previa y expresa conformidad de la DRT.

3.4) Resultados a obtenerse:

1) Cruce a nivel CUIT: Se obtendrá por cada EXPEDIENTE PNRT un listado de TRABAJADORES con el Resultado de la Verificación de la C.A.T. (Ver punto 4).

2) Cruce a nivel CUIL: Se obtendrá por cada TRABAJADOR el Resultado de la Verificación de la C.A.T. (Ver punto 4).

4) RESULTADOS DEL PIAV

Los resultados a obtenerse con el PROCESO DE VERIFICACION AUTOMATICA, serán los que surjan de consulta a la Base de Datos del Sistema MI SIMPLIFICACION de AFIP y de acuerdo con los Códigos de Movimiento, fechas de inicio y fin de la relación laboral vigentes según normativa de AFIP a la fecha de procesamiento de la información.

De acuerdo a lo detallado en el Protocolo Técnico Informático para la implementación del Proceso Informático Automatizado de Verificación (PIAV), el resultado chequeado se expresará según se indica a continuación:

• Regular

• Irregular

• Irregular (Regularizado)

• Verificar

5) DOCUMENTACION A EMITIR

Una vez ejecutado el PIAV, la D.N.F. a los efectos de la tramitación de los EXPEDIENTES PNRT podrá emitir los siguientes documentos:

• Formulario F5-041 para la "1º Verificación"

• Formulario F5-041 bis para la "2º Verificación"

Los formularios precitados deberán ser emitidos conforme con los modelos que se especifican seguidamente.