ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nº 6/2010

Depositario Fiel. Destinaciones de Exportación y declaraciones post-embarque. Resoluciones Generales Nº 1921 y su modificatoria y Nº 2721. Organización operativa y administrativa.

Bs. As., 15/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-63-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1921 y su modificatoria prevé que las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior definirán los lugares donde se realizará cada trámite relativo a las destinaciones de exportación, en función de la estructura organizativa de cada Aduana.

Que la Resolución General Nº 2721 estableció los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su conservación y digitalización.

Que en el Anexo IV de la misma se dispone que las destinaciones de exportación se presentarán de acuerdo con lo previsto en el punto 2.3 del Anexo II de la Resolución General Nº 1921 y su modificatoria.

Que, a su vez, el Anexo V establece, para las exportaciones con movimiento de mercadería, que el servicio aduanero entregará el legajo de la declaración al declarante a partir del cumplido o postembarque, si correspondiere.

Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores del comercio exterior el conocimiento de los circuitos operativos de exportación, en el ámbito de las Aduanas de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente informar lo siguiente:

1. Presentación de la Destinación de Exportación:

A efectos de este trámite, el Formulario Unico OM-1993-A SIM, la hoja continuación, la hoja de ruta, el formulario de declaración de valor y la documentación complementaria exigible deberán presentarse debidamente foliados, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3 del Anexo II de la Resolución General Nº 1921 y su modificatoria.

2. Presentación de la declaración post-embarque:

2.1. Exportaciones en Zona Primaria Aduanera (Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias): De embarcarse "con diferencia" de bultos y/o unidades, la presentación de la declaración postembarque deberá realizarse ante los Equipos de Exportación dependientes de las Divisiones Resguardo o ante el personal operativo de la Sección Dique I y Depósitos de Capital Federal, según corresponda.

2.2. Exportaciones en Zona Secundaria Aduanera (Consolidación en Planta): De embarcarse "con diferencia" de bultos y/o unidades, la presentación de la declaración post-embarque deberá realizarse ante la Sección Registro de la División Registro de Exportación del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires.

2.3. Exportaciones en Zona Secundaria Aduanera (Sección Zona Tigre y Parque Industrial Pilar): De embarcarse "con diferencia" de bultos y/o unidades, la presentación de la declaración postembarque deberá realizarse ante la Sección Zona Tigre o ante el personal destacado en el Parque Industrial Pilar de la División Resguardo II del Departamento Operacional Aduanero.

3. Cumplidas las presentaciones indicadas precedentemente, las áreas citadas harán entrega al declarante, en su carácter de depositario fiel, del sobre contenedor OM-2133 SIM, del Formulario Unico OM-1993-A SIM y de los documentos complementarios que la componen, debidamente intervenidos, de acuerdo con lo establecido en los Anexos IV y V de la Resolución General Nº 2721.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 20/07/2010 Nº 81629/10 v. 20/07/2010