MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 580/2010

Registro Nº 606/2010

Bs. As.,11/5/2010

VISTO el Expediente Nº 617.020/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 337/339 del Expediente citado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo bajo análisis las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96, con vigencia desde el 1º de marzo de 2010 y hasta el 28 de febrero de 2011.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), que luce a fojas 337/339 del Expediente 617.020/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 337/339 del Expediente 617.020/95.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 617.020/95

Buenos Aires, 13 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 580/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 337/339 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 606/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 617.020/95

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes GADEA, asistida por el señor Secretario de Conciliación, Dn. Rafael Omar SANCHEZ, las partes involucradas en autos.

Por un lado, en representación de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), los señores Eriberto SERRIZUELA, en su carácter de Secretario Adjunto, la Dra. Gladis Amanda MONTOYA, Tº 66, Fº 888 del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, en su carácter de Apoderada, Jesús PELLASIO (M.I. 8.081.634); Pedro LOBO (M.I. Nº 20.498.766); Enrique LEDESMA (M.I. Nº 21.074.719); Ricardo FEREYRA (M.I. Nº 21.811.828) y Ramón JUAREZ (M.I. Nº 21.989.137), Miembros Paritarios de U.A.T.R.E. TUCUMAN; y por el otro lado, en representación de la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS, los señores Jorge Daniel ARCE (M.I. Nº 13.729.708); Luis RICO (M.I. Nº 18.276.673); Fernando SOSA (M.I. Nº 12.293.108) y Miguel GIULIANO (MI. Nº 12.352.567), todos ellos en carácter de Miembros Paritarios con el Patrocinio Letrado del Dr. Ignacio CAPURRO, Tº 47, Fº 895.

Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se inicia un amplio intercambio de ideas en atención a la situación planteada en el presente expediente y que diera lugar a la remisión de estos actuados a la Sede del Ministerio en Capital Federal, en donde se labra la presente en el ámbito de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Luego de arduas conversaciones, esta Autoridad en uso de las facultades que le son propias para la gestión de situaciones como la presente, ofrece a las partes comparecientes en los caracteres invocados, la fórmula CONCILIATORIA que a continuación propone: Que sin perjuicio de ratificar los términos, guarismos y condiciones del acta firmada con fecha 6/4/2010 obrante a fojas 310/311 de autos, las partes aceptan que:

1) Respecto del salario a destajo el cual se calcula sobre el variable pactado de $ 47.60 dividido en 28 maletas para la cosecha y de 100 bultos embalados para el empaque de fruta, se establece que igual cálculo se efectuará sobre el importe de $ 6.10 de naturaleza no remunerativa, manteniendo dicho proporcional igual naturaleza, por el plazo de vigencia.

2) La suma de $ 6.10, arriba mencionada, se conviene en darle carácter remunerativo con efecto a partir del 1/3/2011, continuando su inclusión a los fines de la determinación del salario a destajo en el básico variable.

3) La vigencia del acuerdo salarial obrante a fojas 310/311 y la presente es desde el día 1/3/2010 al 28/2/2011.

4) Se establece la conformación de una Comisión para el análisis y la determinación de la productividad de la actividad convencionada en el C.C.T. Nº 271/96, debiendo los negociadores en el término de treinta (30) días de homologada la presente, determinar sus miembros y agenda de trabajo, comprometiéndose a informar a esta Autoridad respecto del cumplimiento de tales obligaciones.

Acto seguido las partes agradecen la gestión de este Ministerio, contribuyendo en el acercamiento de las mismas, expresando que aceptan la propuesta conciliatoria efectuada, y en consecuencia arriban al siguiente acuerdo:

Establecer a partir del 1/3/2010, un básico fijo de $ 28.30; un básico variable de $ 47.60; y un importe no remunerativo de $ 6.10, conformando un jornal de $ 82.00. La suma no remunerativa de $ 6.10, será considerada a los efectos del cálculo del salario a destajo mediante la modalidad detallada en el punto 1) de la propuesta conciliatoria que se acepta. El pago de un adicional por única vez de la suma de $ 150.00 de naturaleza no remunerativa, que se hará efectivo al abonarse la segunda quincena del mes de julio/2010, para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 271/96, con excepción de aquellos trabajadores que habiendo sido convocados en la presente temporada no se hubieran presentado en tiempo y forma a tal fin. Tampoco serán beneficiarios de este importe aquellos trabajadores que dejaran unilateralmente sus tareas antes del pago de la 2º quincena del mes de julio. Que en consecuencia ratifican el presente acuerdo solicitando su homologación a todos sus efectos.

En este estado y en el conocimiento de la existencia de recíprocas denuncias de incumplimiento a la conciliación obligatoria dictada en jurisdicción provincial, las que dieran motivo a sendos expedientes que tramitan ante esa, la actuante en su carácter de autoridad de aplicación, toda vez que el acuerdo arribado demuestra claramente las voluntades conjuntas de ambas partes negociadoras en el camino del mejoramiento de las condiciones de la actividad y de los trabajadores afectados, exhorta a las partes a deponer posiciones extremas y en su consecuencia tramitar y solucionar de la manera más adecuada posible los referidos diferendos, todo ello en aras de la buena fe negocial ampliamente puesta de manifiesto con el presente acuerdo.

No habiendo para más, siendo las 19:30 horas, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.