COMERCIO EXTERIOR

Decreto 901/2010

Prorrógase el plazo establecido por la Resolución Conjunta 1 y 2/2009 que suspendió la exportación para consumo de desperdicios y desechos de metales ferrosos.

Bs. As., 28/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0182999/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que la industria argentina ve afectado el aprovisionamiento de desperdicios y desechos de metales ferrosos, siendo éstos, materia prima esencial para su desenvolvimiento.

Que entre otras disposiciones, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425, permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.

Que si bien por el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se fijó el derecho de exportación aplicable a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales, se observó el incremento de las exportaciones de los mismos.

Que como consecuencia de lo expresado precedentemente, mediante la Resolución Conjunta Nº 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 2 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 8 de enero de 2009 se suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la exportación para consumo de desperdicios y desechos de metales ferrosos.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 246 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 358 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 7 de julio de 2009, se prorrogó la aplicación de la citada suspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que mediante el Decreto Nº 2261 de fecha 28 de diciembre de 2009 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la aplicación de la citada suspensión.

Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas en los considerandos anteriores, resulta necesario prorrogar dicha medida por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por los Artículos 632 y 609, inciso c) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y por la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la suspensión establecida en el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 2 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 8 de enero de 2009 y prorrogada por la Resolución Conjunta Nº 246 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 358 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 7 de julio de 2009 y por el Decreto Nº 2261 de fecha 28 de diciembre de 2009.

Art. 2º — La presente medida comenzará a regir a partir del 5 de julio de 2010.

Art. 3º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.