MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Decreto 918/2010

Autorízase a la Autoridad de Aplicación a asignar cupos de crédito, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley Nº 24.467 hasta cubrir un determinado monto.

Bs. As., 28/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0033357/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467, sustituido por el Artículo 32 de la Ley Nº 25.300, se instituyó un Régimen de Bonificación de Tasas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.

Que el Régimen de Bonificación de Tasas tiene por objeto facilitar el acceso a financiamiento competitivo por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todo el Territorio Nacional.

Que con el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con la finalidad de reglamentar el Régimen de Bonificación de Tasas, estableciendo en su Artículo 8º que la bonificación cubrirá un monto total de crédito de hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 450.000.000.-).

Que el citado decreto fue modificado por el Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, estableciendo en su Artículo 7º, como nuevo monto total de crédito adicional a otorgarse, la cantidad de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-).

Que mediante el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005, se modificó el Artículo 7º del Decreto Nº 871/03, estableciendo como nuevo monto adicional la cantidad de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000.-).

Que mediante el Decreto Nº 1075 de fecha 17 de agosto de 2006, la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas incrementó la asignación para cupos de crédito adicionales por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.- ).

Que en última instancia, el Decreto Nº 1447 de fecha 8 de octubre de 2009 facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas para asignar cupos de crédito adicionales por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.- ).

Que atendiendo a la incidencia que poseen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la generación de empleo, deviene necesario apoyar y acompañar el proceso de inversión y crecimiento del sector de las mismas con potencial competitivo.

Que el costo financiero actual limita la expansión de la inversión productiva de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la Autoridad de Aplicación tiene como política mejorar las condiciones de acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en forma masiva y expedita, por lo que realizará llamados periódicos a licitación de cupos de crédito.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — A partir de la vigencia de la presente medida la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-).

Art. 2º — Dése intervención a las áreas competentes a fin de realizar los trámites que correspondan en materia presupuestaria.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A. Giorgi.