COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 577/2010

Valores de corto plazo. Modificación del Régimen Informativo.

Bs. As., 15/7/2010

VISTO el Expte. Nº 978/2010, caratulado "Valores de Corto Plazo (VCP)-Modificación Régimen Informativo", y

CONSIDERANDO:

Que actualmente, las emisoras de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo (VCP) se encuentran eximidas de presentar información contable trimestral.

Que mediante Resolución Nº 16.104 de fecha 30/04/09 este Organismo autorizó la reforma de la Resolución de Consejo del 01.09.93 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA), Reglamentaria de la Cotización de Obligaciones Negociables emitidas por PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES), modificando el régimen informativo contable aplicable, mediante la exigencia de presentación de información contable trimestral.

Que no resultó necesaria la modificación del régimen informativo establecido en las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) aplicable a las PYMES, por cuanto las mismas disponen que deberán cumplir con todos los requisitos que en materia de información y publicación, les exija la entidad autorregulada donde coticen los valores negociables en cuestión.

Que al igual que las sociedades PYMES inscriptas en el registro que lleva esta CNV en los términos de los Decretos Nº 1087/93 y Nº 319/08 y las NORMAS (N.T 2001 y mod.), las emisoras inscriptas en el registro especial para constituir programas globales de emisión de VCP tienen un régimen especial de información por ofrecer públicamente sus valores negociables con exclusividad a inversores calificados, que consiste en cumplir menores requisitos de información.

Que en consecuencia resulta equitativo y razonable compatibilizar la normativa relativa a la presentación de información y exigir a las emisoras de VCP, un régimen informativo trimestral similar a las PYMES en aras de la transparencia y la protección del público inversor en el mercado de capitales.

Que de lo expuesto resulta necesario adecuar la información contable exigida para los emisores que con exclusividad efectúen oferta pública de los VCP.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y 44 del Anexo al Decreto Nº 677/01.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 106 del apartado VI.17 del Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente:

"ARTICULO 106 — Las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo de acuerdo con el presente régimen especial:

a) Estarán eximidas de la presentación de los Estados Contables trimestrales, debiendo acompañar con periodicidad trimestral: a) un estado de movimiento de fondos; b) un cuadro de estructura patrimonial (activo corriente y no corriente; pasivo corriente y no corriente; patrimonio neto); c) un cuadro de estructura de resultados (resultados: operativo ordinario, financiero, otros ingresos y egresos, extraordinarios, impuestos y final), y d) las aclaraciones y explicaciones necesarias para una mejor interpretación por parte de los inversores. La documentación indicada deberá ser presentada dentro de los CINCUENTA (50) días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero y deberá estar firmada por el presidente de la sociedad, con informe de revisión limitada del auditor externo y del órgano de fiscalización, con constancia de su aprobación por el órgano de administración.

b) Sin perjuicio de lo señalado, la Comisión podrá en todo momento requerir la información que considere adecuada o necesaria."

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, e incorpórese en el sitio web del Organismo. — Héctor O. Helman. — Hernán Fardi. — Alejandro Vanoli.