MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 192/2010

Registro Nº 570/2010

Bs. As., 30/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.335.816/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.368.679/10 agregado como fojas 105 al Expediente Nº 1.335.816/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 108 de estas últimas actuaciones.

Que se llega al acuerdo en el seno de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes y resulta un Acta Complementaría de este último.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende, se establece que se abonará a los trabajadores CINCO (5) cuotas de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), de naturaleza no remunerativa, las que se harán efectivas entre los meses de noviembre de 2009 a marzo de 2010.

Que asimismo se acuerda que la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) pasará, en el mes de abril de 2010, a conformar el básico del Convenio Colectivo, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que por último se fija, para la sede de operaciones de la Localidad de Villa Gesell, durante los meses de enero y febrero de 2010 y para el sector de "limpieza inicial", un adicional por temporada de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-).

Que corresponde señalar que las partes resultan ser quienes celebran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 "E" que fuere oportunamente homologado mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 240, de fecha 29 de diciembre de 2009, cuya copia fiel consta a fojas 76/79 del sub examine.

Que respecto al ámbito personal y territorial del acuerdo cuya homologación se pretende, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 "E" del cual forma parte.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de noviembre de 2010, conforme lo expresamente establecido por sus celebrantes.

Que en atención a lo pactado por las partes en el punto 3 del acuerdo que por este acto se homologa, se entiende adecuado intimar a las mismas para que en el plazo de DIEZ (10) días de notificadas adjunten en autos la escala correspondiente a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las prescripciones emanadas del segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.368.679/10 agregado como fojas 105 al Expediente Nº 1.335.816/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.368.679/10 agregado como fojas 105 al Expediente Nº 1.335.816/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias e intímeselas para que en el plazo de diez (10) días de notificadas adjunten en autos la escala correspondiente a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las prescripciones emanadas del segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.335.816/09

Buenos Aires, 4 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 192/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.368.679/10, agregado como fojas 105 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 570/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el 1º días del mes de noviembre de 2009, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y por el sector Empresario la firma MAGIC STAR S.A. representada por el Sr. Marcelo Gabriel GIORGETTA, con domicilio en Avda. 3 Nº 434, Villa Gesell, Pcia. de Bs. As.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de dar tratamiento al pedido de reajuste salarial efectuado por el Sindicato, el que persigue la finalidad de mantener inalterado el valor de los salarios que perciben los trabajadores que se desempeñan para la empleadora.

En este sentido, la representación gremial expresa que tal como resulta de público conocimiento es necesario acordar un aumento salarial, dado que de lo contrario la inflación distorsionaría el valor actual de los haberes.

Coincidiendo con lo antedicho, la representación empresaria propone iniciar el debate sobre el tema para el cual han sido convocadas, luego del cual ambas partes llegan al siguiente acuerdo:

1.- ANTECEDENTES: Las partes en fecha 28 de mayo del corriente año acordaron abonar a los trabajadores comprendidos bajo su representación 6 pagos de Pesos Trescientos ($ 300), suma con naturaleza no remunerativa, haciéndose efectivo entre los meses de mayo y octubre del corriente año, liquidándose bajo el rubro "Acuerdo ALEARA 2009".

2.- ACUERDO: Ante el nuevo planteo de la Institución Gremial, la empresa manifiesta que abonará a todos los trabajadores cinco (5) cuotas de Pesos Trescientos ($ 300), con naturaleza no remunerativa, prorrogando de esta manera lo acordado en fecha anterior. Las cuotas referidas se harán efectivas entre los meses de noviembre de 2009 a marzo de 2010.

3.- En el mes de abril de 2010 la suma Pesos Trescientos ($ 300), pasará a conformar el básico del Convenio Colectivo, obligándose la empresa a abonar las diferencias que surjan por las retenciones de ley, sin que el trabajador/ra soporte una merma en sus ingresos, percibiendo el total de las sumas acordadas anteriormente.

4.- Que durante los meses de enero y febrero de 2010 las partes acuerdan que en la sede de operaciones de la Localidad de Villa Gesell, el sector de "limpieza inicial" percibirá un adicional por temporada que asciende a la suma de Pesos Doscientos ($ 200), liquidándose como "Adicional por plus temporada".

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.