MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 549/2010

Registro Nº 587/2010

Bs. As., 4/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.208.929/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 282/284 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06.

Que las partes signatarias del Convenio Colectivo ut supra citado, coinciden con las celebrantes de marras.

Que el sector sindical ha acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la parte empresarial ha acreditado la representatividad invocada por ante esta Cartera de Estado, conforme surge de lo actuado en el Acta obrante a foja 35.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, que luce a fojas 282/284 del Expediente Nº 1.208.929/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 282/284 del Expediente Nº 1.208.929/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.208.929/07

Buenos Aires, 6 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 549/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 282/284 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 587/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente: 1.208.929/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 14,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION — Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 — Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A), los señores: Miguel Angel RODRIGUEZ; Rubéns CASTRO, Gabriel RUIZ; Enrique DURAN y la señora: Andrea MERELE y el señor Ruben AGUIAR en calidad de Asesor Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ, por una parte y, por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.), comparecen los señores: Rubén Natalio SALVIO; Luis BENITO; Antonio DI COSTANZO; Enrique BAUDINO, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos PRADO, todos en calidad de paritarios.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a AMBAS PARTES quienes manifiestan: Que las partes Acuerdan:

1º) Fijar la Escala Salarial para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T Nº 478/06, a partir del 1º de abril de 2010, en los siguientes importes, a saber:

CATEGORIA

Abr-10

OFICIAL MAESTRO

$ 2,088.00

MEDIO OFICIAL

$ 1,861.00

AYUDANTE

$ 1,832.00

PEON

$ 1,794.00

CAJERO

$ 1,861.00

REPARTIDOR

$ 1,861.00

DEPENDIENTE

$ 1,810.00

2º) Las Partes acuerdan fijar a partir del 1º de agosto de 2010 la Escala Salarial que se detalla a continuación, a saber:

CATEGORIA

Ago-10

OFICIAL MAESTRO

$ 2,255.00

MEDIO OFICIAL

$ 2,010.00

AYUDANTE

$ 1,978.00

PEON

$ 1,937.00

CAJERO

$ 2,010.00

REPARTIDOR

$ 2,010.00

DEPENDIENTE

$ 1,955.00

3º) Las Partes acuerdan fijar a partir del 1º de enero de 2011 la Escala Salarial que se detalla a continuación, a. saber:

CATEGORIA

Ene-11

OFICIAL MAESTRO

$ 2,435.00

MEDIO OFICIAL

$ 2,171.00

AYUDANTE

$ 2,136.00

PEON

$ 2,092.00

CAJERO

$ 2,171.00

REPARTIDOR

$ 2,171.00

DEPENDIENTE

$ 2,111.00

4º) Las Partes dejan establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene vigencia hasta fines del mes de enero de 2011, fecha a partir de la cual las mismas se reunirán a los efectos de analizar la cuestión salarial.

5º) Las Partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente Acuerdo Salarial.

6º) Todos los miembros paritarios presentes proceden, en este acto, a ratificar firma y contenido del Acuerdo Colectivo cuya homologación se solicita, dejando aclarado que la Escala Salarial anterior se encuentra glosada a Fojas 258 de las presentes actuaciones.

Siendo las 17,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.