MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 555/2010

Registro Nº 588/2010

Bs. As., 6/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.371.338/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas a fojas 112/113 y 114/127 obra el Acuerdo y Anexos, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del 1º de abril de 2010, para las categorías y ramas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 precisadas en los Anexos A, B, C, D y E que forman parte integrante del mismo.

Que todo lo pactado resulta de aplicación en todo el territorio nacional, salvo lo acordado en relación a las ramas Electrónica y Autopartes que no será aplicable en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y los Anexos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, que lucen a fojas 112/113 y 114/127 del Expediente Nº 1.371.338/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y los Anexos obrantes a fojas 112/113 y 114/127 del Expediente Nº 1.371.338/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.371.338/10

Buenos Aires, 10 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 555/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 112/113 y 114/127 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 588/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2010, siendo las 15:30 horas, comparecen por ante la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. Noemí Rial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL asistida por el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE. LA REPUBLICA ARGENTINA —UOMRA— Sr. Antonio CALÓ, Juan BELEN, Naldo BRUNELLI, Antonio CATTANEO, Francisco GUTIERREZ, Raúl TORRES, José ORTIZ, Abel FURLÁN, Enrique SALINAS, Juan Carlos CHUMEN, Gerardo CHARADÍA, José María DE PAUL, Alejandro BIONDI, asistidos por el Dr. Tomás CALVO por una parte y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ADIMRA— representada en este acto por Ricardo Héctor GÜELL, Pedro Fernando NUÑEZ, Julio CABALLERO, Luis Delfino TOCCI, Domingo STROIA, Fernando GUILLEMI, Guillermo SUSINI, Horacio BELTRÁN SIMO, Juan Carlos SOSA, Julieta PANDO HEREDIA, María Victoria VERDEJO, Myriam ROMIRO y Luciana USATINSKY y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por Antonio ROVEGNO y Antonio PENA REQUEJO.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria actuante y luego de 1,30 horas de deliberaciones, el sector sindical y las Cámaras Empresarias arriba citadas, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ADMIRA— y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR —, en forma conjunta, las partes MANIFIESTAN: Que comunican a esta autoridad nacional, que, en el marco del CCT Nº 260/75, han arribado a un acuerdo salarial en los siguientes términos:

PRIMERA: En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de los firmantes, se acuerda la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT 260/75 representada por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, incluyendo la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la única exclusión de las Ramas Electrónicas y Autopartes de dicha Provincia, en los siguientes términos:

1) Establecer que, con vigencia a partir del 1º de abril de 2010, el valor de los salarios básicos correspondientes a las categorías del CCT 260/75 indicadas en los Anexos A, B, C, D y E será en cada caso el importe que allí se individualiza.

2) Establecer que, con vigencia a partir del 12 de julio de 2010, el valor de los salarios básicos correspondientes a las categorías del CCT 260/75 indicadas en los Anexos A, B, C, D y E será en cada caso el importe que allí se individualiza.

Las Partes se comprometen a presentar por ante la autoridad de aplicación la versión definitiva de las escalas salariales dentro de cuarenta y ocho (48) horas de la firma del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, las Partes dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las planillas respectivas, podrán manifestarse por eventuales errores de cálculo o diferencias numéricas. Vencidos los plazos indicados sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitiva las planillas incluidas en los Anexos A, B, C, D y E.

SEGUNDA: Vigencia y paz social. Los salarios básicos definidos en los Anexos A, B, C, D y E, que integran el presente acuerdo salarial, comienzan a regir del 1º de abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011.

Las Partes acuerdan, asimismo, que durante el período del presente acuerdo no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.

TERCERA: Absorción. Los valores de los salarios básicos producto del presente acuerdo, obrantes en Anexos A, B, C, D y E absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos posteriores al 1º de marzo de 2010.

CUARTA: Homologación. Las partes solicitarán la homologación del presente convenio y sus Anexos una vez vencido el plazo establecido en la cláusula PRIMERA.

Siendo las 17 horas se da por terminado el acto, firmando las partes 4 ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación, que certifico.

C.C.T. Nº 260/75 - SALARIOS - ANEXO "A"

RAMA Nº 17 Metalmecánica y otras

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de Abril del 2010

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS:

ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

FEDEHOGAR: FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA R. A

RAMA 17 - Mecánica, Electromecánica y Manufactura de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias. Armas y Armamentos, Cromo Hojalatería Mecánica, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales, Empleados de la Industria Metalúrgica, Construcción Montaje Armado y Reparación de Máquinas Viales y Neumáticas, Fabricación y Reparación de Material Ferroviario, Montajes Industriales.

RAMA 3 – Ascensores

RAMA 13 – Fundición

RAMA 14 - Fundición-Laminación-Extrusión-Mat. no Ferrosos

RAMA 15 - Fundición-Cinc/Plomo/Plata y Afines

RAMA 16 - Herrería de Obra/Carpintería Metálica

RAMA 20 - Pulvimetalurgía

C.C.T. Nº 260/75 - ANEXO "B"

RAMA Nº 4 AUTOMOTOR - LAUDO 29

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: EL 1º de ABRIL de 2010

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOM Y LAS CAMARAS:

ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE AUTOPIEZAS

ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE TABLEROS. CENTRO DE VOLANTE. CONSOLAS Y OTROS.

ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE MOTOCICLETAS. FABRICAS TERMINALES DE AUTOMOTORES. TALLERES MECANICOS DE REPARACIONES Y CONCESIONARIAS.

ESPECIALIDAD MECANICA.

ESPECIALIDAD ELECTRICA.

ESPECIALIDAD CHAPA Y PINTURA.

ESPECIALIDAD TALLERES DE RECTIFICACION.

VARIOS.

C.C.T. Nº 260/75 - ANEXO "C"

RAMA Nº 5 - Bronceros, Orfebreros y Afines. Industria Metalúrgica Manufactureras Livianas.

RAMA Nº 8 - ELECTRONICA.

RAMA Nº 12 - Fabricación de Relojes y Afines.

RAMA Nº 18 - Máquinas de Escribir, Calcular, Contabilidad, Registradoras y Afines. Mecánicas, Electromecánicas y Electrónicas. Fabricación y Service.

 

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de ABRIL de 2010

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LA CAMARA:

ADIMRA ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

C.C.T. Nº 260/75 - ANEXO D

RAMA Nº 10, - Fabricación, Reparación, Armado y Montaje de Carrocerías.

 

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de ABRIL de 2010

ACUERDO SALARIAL ENTRE:

UOMRA: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

C.C.T. Nº 260/75 - SALARIOS - ANEXO "E"

RAMA Nº 1 – ALUMINIO

 

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de ABRIL DE 2010

ACUERDO SALARIAL ENTRE:

UOMRA: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.