MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1031/2010

Modificación del Decreto N° 189/04 en relación con la inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Bs. As., 19/7/2010

VISTO el Expediente Nº E-32484-2010 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios, Nº 189 del 13 de febrero de 2004, Nº 20 del 10 de diciembre de 2007, Nº 2194 del 22 de diciembre de 2008 y Nº 1164 del 1 de septiembre de 2009, las Resoluciones MDS Nº 1/08 y Nº 7/09 y la Resolución Conjunta MDS Nº 365/09 y General AFIP Nº 2564/09, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 20/07 y la Resolución MDS Nº 1/08, se aprobaron respectivamente las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, mediante el Decreto Nº 189/04 se creó, en jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL en la órbita de la entonces SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES.

Que, por el Artículo 2º del mencionado Decreto Nº 189/04 se dispuso que la certificación de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL de cada uno de los efectores, sería habilitada con la firma del titular de la entonces SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES y el titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, por su parte, mediante el Decreto Nº 2194/08 y la Resolución MDS Nº 7/09, se incorporó la SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL a la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, se reestructuró la dependencia de unidades organizativas con competencia en el desarrollo y promoción de la inserción de las acciones relacionadas con la comercialización de la economía social y se aprobaron CUATRO (4) Coordinaciones.

Que, asimismo, por el Decreto Nº 1164/09 se transfirió la Dirección de Acreditación de Organizaciones Administradoras dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL y la Dirección del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL, a la órbita de la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social de la SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, por el artículo 8º de la Resolución Conjunta MDS Nº 365/09 y la Resolución General AFIP Nº 2564/09, se indicó que la certificación de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL debía efectuarse mediante el dictado de una resolución ministerial.

Que, de la experiencia recabada desde la creación del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, y como consecuencia del reordenamiento de la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, surge la necesidad de adaptar el artículo 2º del Decreto Nº 189/04, con el fin de potenciar el criterio de efectividad y concretar la transformación de las políticas promotoras de una real reinserción social.

Que en tal sentido, corresponde fijar, en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la definición de los requisitos y calidades que deberán reunir las personas físicas o jurídicas para la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, pudiendo autorizar a esa Secretaría para el dictado de las normas de aplicación que fuere menester, competencia anteriormente asignada a la entonces SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del citado Ministerio.

Que, asimismo, corresponde establecer que la certificación de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL de cada uno de los efectores, será facultad de la titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la que podrá delegar la misma en el titular de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL de ese Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 189/04 por el siguiente: "ARTICULO 2º — El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas físicas o jurídicas para la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL creado por el artículo precedente, pudiendo autorizar a dicha Secretaría para dictar las normas de aplicación que fuere menester. La certificación de inscripción en el citado Registro de cada uno de los efectores sólo será habilitada con la firma de la titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL pudiendo delegar dicha facultad en el titular de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del citado Ministerio.".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alicia M. Kirchner.