UNION DE NACIONES SURAMERICANAS

Decreto 1055/2010

Danse por autorizados al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a atender los gastos para el funcionamiento de la Secretaría General.

Bs. As., 21/7/2010

VISTO el TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR), aprobado por la Ley Nº 26.602, la Decisión para el Funcionamiento Transitorio de la Secretaría General de la UNASUR del 23 de mayo de 2008 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA promueve la integración regional como base para alcanzar el desarrollo, sostener la paz y fortalecer la democracia.

Que por el Decreto Nº 357/02 se atribuye al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, entre otras funciones, las de identificar, planificar y coordinar las políticas y acciones necesarias para instrumentar y desarrollar el proceso de profundización de la integración política con los países latinoamericanos.

Que el 23 de mayo de 2008 los DOCE (12) Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de los países de América del Sur firmaron el TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR).

Que el referido Tratado Constitutivo ha sido aprobado mediante la Ley Nº 26.602.

Que dicho Instrumento dispone que el mismo entrará en vigor cuando por lo menos NUEVE (9) de sus Estados Miembros lo hayan ratificado.

Que hasta el momento SEIS (6) países suramericanos han ratificado dicho Tratado Constitutivo, entre los que se encuentra la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR) se encuentra en un período de transición entre la firma del Tratado Constitutivo y la recepción del noveno instrumento de ratificación, momento en que entrará en pleno vigor dicho Tratado.

Que, además, el referido Tratado prevé en su artículo 4º que uno de los órganos de la UNASUR es la Secretaría General.

Que, asimismo, el Tratado Constitutivo contempla en su artículo 16 el financiamiento para el funcionamiento ordinario de la Secretaría General en base a cuotas diferenciadas de los Estados Miembros, tomando en cuenta su capacidad económica, la responsabilidad común y el principio de equidad.

Que el día 23 de mayo de 2008, los Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno firmaron la Decisión para el Funcionamiento Transitorio de la Secretaría General de la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR), en la que se ratifica lo dispuesto por el Tratado Constitutivo y se establecen las atribuciones de la Secretaría General durante la etapa transitoria que medie desde la firma del Tratado hasta su entrada en vigor.

Que en dicha Decisión se expresa que durante el período transitorio la Secretaría General, además de los recursos aportados por el Gobierno de la REPUBLICA DE ECUADOR, podrá recibir contribuciones y asistencias voluntarias de otros Estados Miembros.

Que la REPUBLICA ARGENTINA, en tanto Estado Miembro de la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR), conviene asignar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la atención de los gastos que demande la UNASUR, en los términos del artículo 5º de la Decisión del 23 de mayo de 2008, a partir del 4 de mayo de 2010.

Que han tomado debida intervención la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Danse por autorizados al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a atender los gastos que demande la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR), en virtud de lo previsto en el artículo 5º de la Decisión para el Funcionamiento Transitorio de Secretaría General de la UNASUR, a partir del 4 de mayo de 2010.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para el ejercicio en vigencia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor Timerman.