Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

EMPLEO

Resolución 708/2010

Unifícanse los criterios, condiciones y alcances de las actividades de Entrenamiento para el Trabajo y de las prácticas calificantes en ambientes de trabajo del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo.

Bs. As., 14/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.155.032/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696 del 14 de julio de 2006, Nº 1164 del 5 de diciembre de 2006, Nº 497 del 13 de mayo de 2008 y Nº 238 del 25 de marzo de 2009, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682 del 11 de septiembre de 2006 y Nº 992 del 1º de diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 tiene la competencia para ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que por el Decreto Nº 336/06 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, como parte de una estrategia de atención a la contingencia del desempleo que incluya las distintas políticas activas de promoción del empleo y formación profesional ejecutadas por este Ministerio.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria para el trabajador desocupado, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación profesional, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de inserción laboral.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696/06 instituyó las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO como parte de las prestaciones formativas y de promoción del empleo destinadas a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y de otras programas o acciones de esta Cartera de Estado.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/06 se regularon los aspectos operativos de las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 992/06 se reglamentó el alcance de las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO para trabajadoras y trabajadores con discapacidad.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1164/06 se creó el PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO EN OBRA PUBLICA LOCAL CON APORTE DE MATERIALES "TRABAJADORES CONSTRUCTORES" que tiene por objeto potenciar las habilidades y capacidades de trabajadoras y trabajadores desocupados mediante su participación en obras de infraestructura comunitaria o productiva que constituyan prácticas laborales calificantes y mejoren sus posibilidades de inserción en la actual estructura ocupacional.

Que el PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO EN OBRA PUBLICA LOCAL CON APORTE DE MATERIALES "TRABAJADORES CONSTRUCTORES" adopta a las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, instituidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696/06, como mecanismo de inclusión de trabajadores desocupados en los proyectos de obra a ejecutarse.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 238/09 asignó un suplemento dinerario a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que se incorporaran a proyectos de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08 se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inserción social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años con estudios formales incompletos, a través de su inclusión en acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08 regula en su artículo 3º, inciso f), y su artículo 4º, inciso e), los aspectos generales de las prácticas calificantes en ambientes de trabajo a desarrollarse en el marco del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.

Que la experiencia colectada en la implementación de actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el ámbito de distintos programas o acciones de este Ministerio y en el desarrollo de prácticas calificantes en ambientes laborales en el marco del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, ha permitido observar su valor sustantivo para enriquecer la condiciones de empleabilidad de aquellos sectores de la población con mayores dificultades para insertarse laboralmente.

Que resulta pertinente la creación de un nuevo marco normativo que incorpore en su diseño las experiencias adquiridas y unifique los distintos circuitos operativos actualmente vigentes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Empleo Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Unifícanse los criterios, condiciones y alcances de las actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, instituidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696/06, y de las prácticas calificantes en ambientes de trabajo del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, bajo la denominación genérica de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y conforme a las reglas que se establecen en la presente medida.

Art. 2º — Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estarán dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.

Art. 3º — Podrán participar en las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:

1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo.

Art. 4º — Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las siguientes líneas de acción:

1) Entrenamiento en el Sector Público;

2) Entrenamiento en el Sector Privado;

3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro; y

4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.

Art. 5º — La participación de trabajadoras y trabajadores desocupados en las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos formulados y ejecutados por entidades públicas o privadas, con sujeción a los requisitos y condiciones que fije la reglamentación.

Art. 6º — Los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tendrán una duración mínima de UN (1) mes y máxima de OCHO (8) meses.

Art. 7º — La carga horaria en los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO no podrá exceder las SEIS (6) horas diarias ni las TREINTA (30) horas semanales.

Art. 8º — Los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán prever la participación de un tutor que oriente y acompañe a los trabajadores desocupados en el desarrollo de sus actividades, y que realice el seguimiento y la evaluación de las habilidades y saberes adquiridos durante dicho proceso.

Art. 9º — Las trabajadoras y los trabajadores desocupados que participen en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del Organismo Ejecutor del proyecto durante el desarrollo de las actividades de entrenamiento.

Art. 10. — Las prestaciones dinerarias mensuales que los trabajadores desocupados incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO perciban en el marco de otras acciones o programas de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán computadas como parte integrante de la ayuda económica indicada en el artículo 9º de la presente Resolución.

Art. 11. — Los Organismos Ejecutores de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán garantizar:

1) la existencia de los insumos y las herramientas necesarios para que los participantes desarrollen sus actividades;

2) el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadren sus proyectos;

3) la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para los participantes asignados a sus proyectos;

4) una cobertura de salud para los participantes de sus proyectos;

5) el acompañamiento y la asistencia de un tutor que oriente y atienda las necesidades de los participantes de sus proyectos, y

6) el otorgamiento de un certificado a los participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas.

Art. 12. — Los Organismos Ejecutores de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO no podrán asignar a los trabajadores participantes tareas penosas, riesgosas o insalubres, ni exigirles o descontarles el pago de suma dineraria alguna, ni requerirles la realización de actividades distintas a las previstas en los proyectos aprobados.

Art. 13. — Las trabajadoras y los trabajadores desocupados que participen en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:

1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;

2) cumplir la carga horaria asignada;

3) cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual;

4) atender a las sugerencias realizadas por el tutor, y

5) respetar las medidas de higiene y seguridad del establecimiento en donde se entrenen.

Art. 14. — La SECRETARIA DE EMPLEO brindará, en las condiciones que fije la reglamentación, asistencia económica a los Organismos Ejecutores de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO para:

1) la adquisición de insumos y herramientas necesarios para la ejecución de los proyectos;

2) la compra de ropa de trabajo para los participantes;

3) la dotación de elementos de seguridad e higiene en el establecimiento donde se desarrollen las actividades;

4) la contratación de Seguros de Accidentes Personales para la cobertura de los participantes;

5) la implementación de las acciones de capacitación y de tutoría aprobadas;

6) la cobertura de salud de los participantes.

Art. 15. — Los recursos que se asignen y los procesos que se deriven de la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

Art. 16. — Sustitúyese el texto del inciso f) del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el siguiente:

"f) Acciones de entrenamiento para el trabajo: Para iniciar o completar la formación recibida, las y los jóvenes podrán realizar prácticas calificantes en ambientes de trabajo. Dichas prácticas podrán ser ofrecidas por entidades públicas o privadas y se instrumentarán a través de proyectos aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO;".

Art. 17. — Sustitúyese el texto del inciso c) del artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el siguiente:

"c) Las y los jóvenes que aprueben un curso de formación profesional dictado en el marco del Programa, percibirán en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) multiplicada por la cantidad de meses de permanencia en el curso o por una unidad de medida equivalente, a determinarse de acuerdo con la carga horaria exigida. La percepción de este incentivo económico sólo será compatible con las ayudas económicas mensuales previstas en el inciso a) apartado 3, o en su caso con las previstas en el inciso a) apartado 2; con las descriptas en el inciso e) y con el incentivo previsto en el inciso b), todos del presente artículo;"

Art. 18. — Sustitúyese el texto del inciso e) del artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el siguiente:

"e) las y los jóvenes que se integren a un proyecto de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán las ayudas económicas establecidas por su reglamentación. Tales ayudas económicas serán compatibles con la percepción de los incentivos establecidos en los incisos b) y c) del presente artículo."

Art. 19. — Limítase la aplicación de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696/06, del artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 238/09 y de las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/06 y Nº 992/06 a:

1) Los proyectos y acciones que se encuentren en ejecución, o en vías de ejecución, bajo dichos regímenes al momento del dictado de la presente medida, y

2) Los proyectos de obra que estuvieren en ejecución, o que sean aprobados hasta el día 31 de diciembre de 2010, en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO EN OBRA PUBLICA LOCAL CON APORTE DE MATERIALES "TRABAJADORES CONSTRUCTORES".

Art. 20. — Las modificaciones introducidas por la presente medida a la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08 no serán aplicables a las prácticas calificantes del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO que estuvieren en ejecución, o en vías de ejecución, al momento del dictado de la presente, las cuales continuarán rigiéndose por las normas vigentes durante su tramitación o aprobación.

Art. 21. — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de la presente Resolución.

Art. 22. — La SECRETARIA DE EMPLEO en oportunidad de reglamentar la operatoria de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO podrá extender algunos de sus alcances a las acciones o proyectos indicados en los artículos 19 y 20 de la presente Resolución, siempre que no perjudiquen u obstruyan su desarrollo.

Art. 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.