Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SERVICIOS POSTALES

Resolución 701/2010

Modificación del valor que se abonará a Correo Oficial de la República Argentina S.A. por cada despacho obrero.

Bs. As., 12/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.367.437/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las Leyes Nros. 23.789 y 24.487, el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996, la Resolución Nº 506 de fecha 18 de agosto de 1998 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución Nº 117 de fecha 14 de febrero de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.789 estableció en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados absolutamente gratuito para el remitente cuyo alcance determina en su artículo 2º.

Que a su vez, la Ley Nº 24.487, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar el Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley Nº 23.789, determinando los supuestos de utilización de tales medios de comunicación.

Que por su parte, el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996 reglamentó el servicio previsto en la Ley Nº 23.789, fijándose las modalidades de uso, características y precio, de acuerdo al detalle contenido en su Anexo I.

Que el artículo 2º del referido decreto estableció el valor de cada despacho obrero, equivalente a CINCO (5) veces el valor base del franqueo de una carta simple, el que ascendía a PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3,75).

Que el Acta de Reunión de Directorio Nº 163 de fecha 13 de enero de 2010 del Correo Oficial de la República Argentina S.A., fijó el valor base del franqueo de la carta simple en la suma de PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.50).

Que por lo expuesto, corresponde actualizar el monto del valor del Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley Nº 23.789, en la suma de PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7.50), con I.V.A. incluido en razón del carácter de consumidor final de este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 150/96.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 506 de fecha 18 de agosto de 1998 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2º.- Esta Cartera de Estado sólo reconocerá y abonará a CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., por cada despacho obrero, el valor fijado por el Decreto Nº 150/96 y que asciende a PESOS SIETE CON CINCUENTA ($ 7.50)".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.