MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 75/1973
Créanse diversas Secretarías de estado y se designan sus titulares.
DECRETO N° 75
Bs. As. 25/10/1973
VISTO el artículo 19 de la Ley 20.524 y lo propuesto por el Ministerio de Economía,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
I
CREACION DE SECRETARIAS DE ESTADO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
Artículo 1º – Créanse en el ámbito del Ministerio de Economía, las Secretarías de Estado de: Programación y Coordinación Económica, de Hacienda, de Desarrollo Industrial, de Agricultura y Ganadería, de Comercio, de Transporte y Obras Públicas, de Comunicaciones de Energía y de Recursos Naturales y Ambiente Humano.
II
COMPETENCIAS ESPECIFICAS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
Artículo 2º – Compete a la Secretaría de Estado de Programación y Coordinación Económica, asistir al Ministro de Economía en todo lo concerniente a la formulación de la programación y política económica y financiera y la coordinación de las distintas áreas del Ministerio y en particular asistirlo en:
1. El análisis permanente de la situación económica de la Nación.
2. La formulación y fiscalización de la programación y política económica, de ingresos, monetaria, financiera, cambiaria, fiscal, arancelaria y de protección de las actividades económicas.
3. La elaboración y supervisión de los planes y programas de naturaleza económica, financiera y de obras y servicios públicos dentro de la planificación global.
4. La coordinación de los planes nacionales y provinciales, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Economía, con la participación de los organismos pertinentes y la coordinación de todos aquellos planes o programas cuya índole tenga efectos o requiera decisiones de política económica.
5. La integración de los programas y supervisión de las políticas y regímenes sectoriales elaborados por las restantes Secretarías de Estado del Ministerio de Economía para armonizar globalmente sus efectos, conforme a la política económica deseada, de acuerdo a los criterios que se establezcan a fin de orientar sus actividades.
6. La conducción superior y la supervisión del organismo que tendrá a su cargo lo concerniente a la elaboración del planeamiento económico.
7. Las negociaciones internacionales de carácter monetario, económico y financiero.
8. La conducción superior y la supervisión del organismo que tendrá a su cargo lo concerniente a la elaboración de las políticas en relación a la integración económica con los países latinoamericanos.
9. La supervisión del presupuesto de Comercio Exterior y de los mecanismos de regulación y promoción de las exportaciones y de las importaciones y de las políticas que atañen al desenvolvimiento del Comercio Exterior.
10. La formulación de la política presupuestaria, impositiva y aduanera.
11. La fijación de precios y tarifas del sector público.
12. La conducción superior y la supervisión del organismo que tendrá a su cargo lo concerniente a la elaboración y ejecución de las políticas de formación, entrenamiento, incorporación y promoción de personal de los organismos del Estado Nacional (Administración Central, Cuentas Especiales, Organismos Descentralizados y Empresa de Propiedad del Estado o con mayoría estatal).
13. La conducción por intermedio de la corporación que al efecto se cree de las actividades de las empresas públicas, de cualquier naturaleza jurídica, las de propiedad mayoritaria del Estado o aquéllas que éste administre o controle, sin perjuicio de la participación que competa a otras Secretarías de Estado, en la fijación de políticas sectoriales y el ejercicio del poder de policía según la actividad de las empresas.
14. La determinación de políticas del Banco Central de la República Argentina y de las demás entidades financieras oficiales.
15. La formulación, conducción y fiscalización del régimen al que deberán ajustarse las inversiones extranjeras.
16. La elaboración del régimen y la fiscalización de los seguros incluido el seguro a la exportación.
17. La determinación técnica de las estructuras orgánico-funcionales de todos los organismos del Estado Nacional, cualquiera sea su índole, excepto los correspondientes a la defensa nacional.
18. La formulación de la política del balance de pagos atendiendo a las políticas de comercio exterior, cambiaria y de financiamiento externo.
19. La formulación del programa monetario y financiero atendiendo a las políticas crediticias, sectoriales y regionales y a la evolución del balance de pagos, del presupuesto de la Nación y de la actividad económica.
20. El análisis del sistema monetario internacional en sus aspectos institucionales, económicos y financieros; la evaluación de la participación nacional en el mismo y la recomendación de las medidas a adoptar.
21. La coordinación y supervisión de los estudios y propuestas para el fortalecimiento del mercado nacional de capitales, oferta de títulos y valores públicos.
22. La supervisión del estudio, programación y control del financiamiento interno y externo y del ordenamiento de la estructura de la deuda del gobierno nacional y organismos estatales.
23. El control del cumplimiento y del cronograma de avance de los programas sectoriales.
24. La elaboración de informes periódicos de coyuntura económico social, incluso de aquellos para información pública.
25. La elaboración de un presupuesto económico nacional y el control de su ejecución.
26. La conducción superior y la supervisión del Instituto Nacional de Estadística y Censos, para la compilación, sistematización, dirección y fiscalización de los censos generales y estadísticas permanentes de la Nación, orientando su funcionamiento a fin de lograr una adecuada elaboración estadística, análisis y conservación de datos que satisfagan todas las necesidades de información y consulta.
27. La dirección de los comités de política que operen en la jurisdicción del Ministerio de Economía y la conducción de la Comisión de Política Concertada de Expansión Agropecuaria y Forestal.
28. El control y supervisión de la información económica de difusión pública.
29. La formulación de las políticas, planes y programas de regionalización, así como las de organización territorial dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Economía.
Art. 3º – Compete a la Secretaría de Estado de Hacienda asistir al Ministro de Economía en todo lo concerniente al patrimonio, recursos y gastos del Estado y en particular asistirlo en:
1. La recaudación y distribución de las rentas nacionales.
2. La dirección de la administración de la Tesorería General, del régimen de pagos de la Nación y de la deuda pública.
3. La reglamentación, ejecución y fiscalización de la política impositiva y aduanera.
4. La acuñación de moneda e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales y otros impresos oficiales de similares características.
5. La ejecución de lo relativo a la política presupuestaria y contabilidad pública, la fiscalización de gastos e inversiones y la formulación de las cuentas generales del ejercicio.
6. La dirección de la percepción, liquidación y distribución de las rentas nacionales.
7. La dirección del registro de bienes del Estado Nacional.
8. La dirección de la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos del gobierno nacional.
9. El registro de los bienes del Estado y administración de los inmuebles no afectados a otros organismos.
10. La intervención en el régimen laboral del personal de los organismos del Estado Nacional (administración central, cuentas especiales, organismos descentralizados y empresas de propiedad del Estado o con mayoría estatal).
11. La formulación del régimen y la fiscalización de los reaseguros, bolsas y mercados de valores.
12. La elaboración de políticas y el ejercicio del poder de policía con relación a las empresas del Estado cuyo objeto corresponde a su jurisdicción.
Art. 4º – Compete a la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial asistir al Ministro de Economía en todo lo relativo al régimen y fomento de la industria, y en particular asistirlo en:
1. La formulación, ejecución y control de la política y régimen integral aplicable a las industrias manufactureras, como la fabricación de productos alimenticios, bebidas y tabacos; textiles, vestimentas y cuero, maderas y derivados; papel y derivados, imprenta y editoriales, químicos, petroquímicos, carboquímicos, farmacéuticos, caucho y plásticos, productos metálicos, maquinarias y equipos, productos minerales no metálicos y básicos no ferrosos; industrias mecánicas, eléctricas, electrónicas, y otras industrias, manufactureras y de la construcción y de las industrias básicas del hierro y aluminio, con la participación de las distintas Secretarías de Estado en los aspectos de su competencia.
2. La promoción, organización, racionalización, transformación y fiscalización de la actividad industrial.
3. La formulación del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales.
4. El asesoramiento en la ejecución y administración de la política aduanera y de protección industrial y, en particular, en la ejecución y administración de los mecanismos de regulación de las importaciones en el ámbito de su competencia.
5. La organización y dirección de los organismos y regímenes de fomento y asistencia a la mediana y pequeña empresa.
6. La promoción y regulación del cooperativismo industrial.
7. El asesoramiento en la creación y/o promoción de estructuras, entes y sistemas de producción.
8. La normalización y el control de calidad de la producción industrial con la participación de la Secretaría de Estado de Comercio.
9. La promoción, coordinación, orientación y evaluación de las investigaciones científicas y tecnológicas en el área industrial, tanto del sector público como privado.
10. La asistencia y el asesoramiento tecnológico al sector industrial.
11. El control, la aprobación y el registro de contratos de transferencia de tecnología y toda forma de comercialización de la misma.
12. Las relaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de cooperación y asistencia tecnológica en el campo industrial.
13. La formulación de la política tecnológica, el desarrollo y la adopción de nuevas tecnologías industriales tanto en el sector público como privado.
14. La formulación y fiscalización del régimen de patentes y marcas y la legislación concordante.
15. La elaboración de políticas y el ejercicio del poder de policía con relación a las empresas del Estado cuyo objeto corresponde a su jurisdicción.
Art. 5º Compete a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería asistir al Ministro de Economía en todo lo inherente al régimen y fomento de la agricultura y la gandería, y en particular, asistirlo en:
1. La formulación del régimen general de la tierra rural en función social.
2. La formulación del régimen de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios.
3. La protección y fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria.
4. La promoción, coordinación, orientación y evaluación de las investigaciones científicas y tecnológicas en el área agropecuaria, tanto del sector público como privado.
5. El desarrollo y adopción de nuevas tecnologías de conservación de productos agropecuarios.
6. El mejoramiento de especies vegetales y animales con miras a obtener la mayor productividad.
7. La intervención en la instrumentación y la aplicación de un sistema que promueva la inversión y la eficiencia del agro y que a la vez desaliente la tenencia improductiva y especulativa de la tierra, así como también de las deficientemente explotadas.
8. La elaboración de programas regionales o sectoriales de desarrollo agropecuario y la implementación de su ejecución a través de la extensión agropecuaria y otras acciones concurrentes que aseguren la organización racional de las actividades agrícolas y ganaderas.
9. El asesoramiento en la ejecución y administración de la política aduanera y en particular en la ejecución y administración de los mecanismos de regulación del comercio exterior en el ámbito de su competencia.
10. La promoción y regulación del cooperativismo agrícola.
11. El asesoramiento y asistencia tecnológica del productor agropecuario.
12. El asesoramiento en la creación y/o promoción de estructuras, entes y sistemas de producción.
13. Las situaciones de emergencia que se presenten en el área de su competencia.
14. La clasificación, tipificación, certificación de calidad, normalización y fiscalización de esos aspectos en la comercialización de los productos agropecuarios, con la participación de la Secretaría de Estado de Comercio.
15. La elaboración de políticas y el ejercicio del poder de policía con ralación a las empresas del Estado cuyo objeto corresponde a su jurisdicción.
Art. 6º – Compete a la Secretaría de Estado de Comercio, asistir al Ministro de Economía en todo lo inherente a la promoción y realización de la política comercial interna y externa de la Nación, a la organización y fiscalización del abastecimiento y en particular asistirlo en:
1. La organización y fiscalización del abastecimiento, distribución, transporte y comercialización interna, y la represión de trust y monopolios
2. La normalización, tipificación e indentificación de mercaderías y envases, y el régimen de pesas y medidas, en coordinación con los demás organismos competentes.
3. El fomento y regulación del cooperativismo comercial.
4. La creación y/o promoción de estructuras, entes y sistemas de producción, abastecimiento, transporte y/o comercialización, así como también su funcionamiento y modo operativo cuando se estime necesario bajo la forma de empresa pública, privada o mixta.
5. La intervención en el mercado interno y en las relaciones y/o actividades económicas y financieras con el exterior, cuando así lo requiera el interés general y la defensa de las condiciones y nivel de vida de la población.
6. Las adquisiciones y ventas en el mercado externo, y las del mercado interno, que se ejecuten en función de la comercialización exterior, por razones de defensa de la producción y otras de interés general, y la ejecución de políticas de compra en el exterior destinadas a atender necesidades de las empresas y reparticiones del Estado.
7. El asesoramiento en la fijación y la administración de regímenes de reintegros, "draw back", retenciones y derechos de exportación; aforos, tarifas, aranceles aduaneros, precios de exportación e importación y en todo otro mecanismo de regulación de las exportaciones e importaciones, con la intervención de los organismos competentes.
8. Las operaciones comerciales de entes estatales en el exterior y la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, publicaciones, muestras y demás actividades tendientes al fomento del comercio en el país y en el exterior.
9. La elaboración y ejecución de los estudios necesarios y de las políticas vinculadas con el comercio exterior, su diversificación, el mejoramiento de las condiciones de acceso a los mercados externos y de las políticas de promoción y de regulación de las exportaciones.
10. El régimen y control, fijación y verificación de precios de bienes y servicios incluidos los del sector público en todas sus etapas.
11. La intervención en la instrumentación y manejo de los mecanismos relativos al seguro de crédito a la exportación.
12. El asesoramiento en negociaciones comerciales internacionales, reuniones, congresos y conferencias referidos a aspectos vinculados con el comercio exterior y en la integración de las representaciones comerciales de la República en el exterior.
13. La elaboración del presupuesto de comercio exterior y de los mecanismos de regulación y promoción de las exportaciones y de las importaciones y de las políticas que atañen al desenvolvimiento del comercio exterior.
14. La elaboración de políticas y el ejercicio del poder de policía en relación a las empresas del Estado cuyo objeto corresponde a su jurisdicción.
Art. 7º – Compete a la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas, asistir al Ministro de Economía en todo lo concerniente al formento, administración, explotación, coordinación y fiscalización de la infraestructura económica del transporte terrestre, marítimo y fluvial de carácter comercial y en especial de los respectivos servicios públicos; estudio, proyecto, dirección y realización de las obras públicas nacionales, y en particular, asistirlo en:
1. La formulación de la política nacional en materia de transporte terrestre, acuático y aéreo
2. La supervisión, el fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre, así como de las rutas y estaciones afectadas a los mismos.
3. La coordinación normativa y la regulación de los sistemas de transporte de la República teniendo en cuenta los objetivos socio-económicos de la Nación, con la participación de los organismos públicos en los aspectos de sus respectivas competencias.
4. El asesoramiento en la fijación de tarifas del sistema de transportes.
5. La formulación y fiscalización de la política concerniente a la marina mercante nacional.
6. La obtención de un nivel óptimo de operabilidad de las vías navegables y el mantenimiento de una infraestructura portunaria apta para satisfacer los requerimientos del desarrollo y de la seguridad nacional.
7. La formulación del régimen de los servicios de las flotas mercantes de cabotaje y de ultramar pertenecientes a empresas estatales no específicamente navieras, prestando asimismo asesoramiento para la elaboración y aprobación de los planes de expansión de las mismas.
8. La administración del Fondo Nacional de la Marina Mercante.
9. El dictado de normas, asesoramiento, proyecto, construcción, fiscalización y conservación de las obras públicas que no estén confiadas expresamente a otro organismo del Estado.
10. La participación en los proyectos de infraestructura aeronáutica.
11. El registro de inscripción, la fijación de las capacidades y la calificación de empresas ejecutoras de obras, las firmas consultoras y los trabajos regidos por las leyes correspondientes.
12. La reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de obras y los trabajos públicos sujetos al régimen legal en la materia, en coordinación con la Secretaría de Estado de Comercio.
13. La coordinación y promoción de los estudios e investigaciones de sismología e ingeniería antisísmica necesarios para la formulación de una política nacional de prevención sísmica, así como para la elaboración de normas que permitan optimizar la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles en la zona sísmica del país.
14. La promoción, reglamentación y fiscalización de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia.
15. La formulación de las políticas, planes y programas, incluyendo los de inversión y atendiendo a los aspectos regionales en el área de su competencia.
16. La determinación de políticas y el ejercicio del poder de policía con relación a las empresas del Estado cuyo objeto corresponda a su jurisdicción.
17. La participación en el organismo interministerial que se establezca a los efectos de la coordinación de las facultades que en materia de Transporte Aéreo Comercial compete al Ministerio de Economía y al Ministerio de Defensa.
Art. 8º – Compete a la Secretaría de Estado de Comunicaciones asistir al Ministro de Economía en todo lo concerniente al fomento, administración, explotación, coordinación y fiscalización de las comunicaciones, y en especial de los servicios de correos, de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión en todo el territorio de la Nación, excepto los correspondientes a los fines específicos de seguridad y defensa de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional y en particular.1. La formulación de la política nacional en materia de correos y de telecomunicaciones.
2. La supervisión y fiscalización del servicio de correos y los sistemas de telecomunicaciones del servicio público, ya sea propiedad de la Nación o privado, así como también sus relaciones internas e internacionales.
3. El establecimiento, la dirección, ejecución y supervisión de los servicios de la Red del Servicio Oficial de Radiodifusión.
4. El asesoramiento en la fijación de tarifas del sistema de comunicaciones.
5. El otorgamiento de licencias para el servicio de radiocomunicaciones.
6. La administración de las bandas de frecuencia para éste y asignación de la frecuencia, incluso de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
7. La reglamentación y fiscalización de los servicios internacionales instalados en el territorio de la Nación.
8. La formulación de las políticas, planes y programas incluyendo los de inversión, y atendiendo a los aspectos regionales en el área de su competencia.
9. La determinación de políticas y el ejercicio del poder de policía con relación a las empresas del Estado cuyo objeto corresponde a su jurisdicción.
10. El asesoramiento en la concertación de tratados y convenios internacionales relacionados con comunicaciones, en los aspectos de su área.
11. La promoción, coordinación, orientación y evaluación de las investigaciones científicas y tecnológicas en su área.
Art. 9º – Compete a la Secretaría de Estado de Energía asistir al Ministro de Economía en todo lo relativo al aprovechamiento de las fuentes de energía y de los recursos hidráulicos, y en particular, asistirlo en:
1.- El aprovechamiento racional y coordinado de todas las fuentes de energía, para proveer el potencial energético requerido por el crecimiento de la demanda productiva y de consumo.
2. La promoción y fiscalización de la exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados.
3. La formulación y fiscalización del régimen de comercialización de combustibles.
4. El fomento y la fiscalización de las cooperativas de producción y distribución de energía eléctrica en el área de su competencia.
5. El asesoramiento en la concertación de tratados y convenios internacionales relacionados con energía y combustibles, su importación y exportación, en los aspectos de su área.
6. El establecimiento y la fiscalización del régimen de los servicios públicos de energía y gas.
7. El asesoramiento en la instalación de industrias vinculadas con la explotación de fuentes de energía y combustibles, asesorando a las demás jurisdicciones en lo que se relaciona con su competencia.
8. La elaboración y supervisión de los planes de obras y servicios dentro del ámbito de su jurisdicción.
9. El asesoramiento en la fijación de precios y tarifas de los bienes y servicios del área de su competencia.
10. La formulación, ejecución y control de la política y régimen integral aplicable a la exploración, extracción, elaboración y beneficio de carbón, petróleo y gas.
11. La promoción, coordinación, orientación y evaluación de las investigaciones científicas y tecnológicas en su área.
12. La elaboración de políticas y el ejercicio del poder de policía con relación a las empresas del Estado cuyo objeto corresponde a su jurisdicción.
Art. 10. – Compete a la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano, asesorar al ministro de Economía en todo lo inherente a la formulación, ejecución y control de la política y régimen integral relativo a la conservación y desarrollo de recursos naturales renovables y de la conservación y mejoramiento del medio ambiente humano y en particular, asistirlo en:
1. El régimen relativo a la conservación de los recursos naturales renovables.
2. El régimen de las actividades relacionadas con los sectores forestales y de pesca continental y caza.
3. La protección y fiscalización sanitaria de la producción forestal, pesquera y de la caza.
4. Las investigaciones científicas y tecnológicas programadas en el área forestal y pesca continental.
5. El desarrollo y adopción de nuevas tecnologías de conservación de productos de pesca continental.
6. La elaboración de programas regionales o sectoriales y la implementación de su ejecución, a fin de asegurar la organización racional de las actividades forestales y pesqueras.
7. La clasificación, tipificación, certificación de calidad normalización y fiscalización en esos aspectos, en la comercialización de los productos forestales, pesqueros y de la caza.
8. La administración de los bosques, parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.
9. La formulación, ejecución y control de la política y régimen integral aplicable a las industrias derivadas de los productos del mar y de la pesca continental.
10. La promoción, organización, racionalización, transformación y fiscalización de la producción minera, excluido los hidrocarburos.
11. La promoción, coordinación, orientación y evaluación de las investigaciones científicas y tecnológicas en el área minera, tanto en el sector público como en el privado.
12. La formulación de la política tecnológica y el desarrollo y adopción de nuevas tecnologías en el área minera, tanto del sector público como privado.
13. La asistencia y el asesoramiento tecnológico al sector minero excepto hidrocarburos.
14. La normalización y control de calidad de la producción minera, excepto hidrocarburos.
15. La formulación del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos mineros, excepto hidrocarburos.
16. La formulación ejecución y control de la política y régimen integral aplicable a la exploración, extracción y beneficio de minerales metálicos y otros minerales, excepto hidrocarburos.
17. La ejecución y administración de la política arancelaria y de protección minera, excepto hidrocarburos.
18. La dirección de la estructuración y fiscalización del régimen de explotación, de catastro y de tecnología minera, excepto hidrocarburos.
19. La promoción y regulación del cooperativismo minero.
20. La formulación del régimen de la utilización integral y coordinada de los recursos hídricos desde el punto de vista funcional, territorial, social y económico.
21. La conducción de la política hídrica nacional, la supervisión de todo lo relativo a los servicios de agua potable y desagüe en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas al régimen federal en la materia.
22. El asesoramiento en la creación y/o promoción de estructuras, entes y sistemas de producción.
23. La implementación y control de la política sobre contaminación industrial y del ambiente humano en general.
24. La formulación de planes y programas de desarrollo urbano o rural en el ámbito de su competencia.
25. El asesoramiento en materia de preservación de las condiciones ambientales, selección de técnicas y relevamiento de información referentes al medio ambiente.
26. El asesoramiento en materia de localización de actividades productivas.
27. La elaboración de políticas y el ejercicio del poder de policía con relación a las empresas del Estado cuyo objeto corresponda a su jurisdicción.
III
CREACION DE SUBSECRETARIAS DE ESTADO
Art. 11. – Créanse en el ámbito de las Secretarías de Estado, las siguientes subsecretarías:
1. En la Secretaría de Estado de Programación y Coordinación Económica:
a) Subsecretaría General;
b) Subsecretaría de Coordinación de Información Económica.
2. En la Secretaría de Estado de Hacienda:
a) Subsecretaría de Presupuesto;
b) Subsecretaría de Política y Administración Tributaria.
3. En la Secretaría de Estado de desarrollo Industrial:
a) Subsecretaría de Desarrollo Industrial;
b) Subsecretaría de Administración Industrial;
4. En la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería:
a) Subsecretaría de Agricultura;
b) Subsecretaría de Ganadería;
c) Subsecretaría de Economía Agraria;
5. En la Secretaría de Estado de Comercio:
a) Subsecretaría General;
b) Subsecretaría de Comercio Exterior;
c) Subsercretaría de Sistemas Comerciales;
d) Subsecretaría de Precios y Abastecimiento.
6. En la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas:
a) Subsecretaría de Marina Mercante;
b) Subsecretaría de Obras Públicas;
c) Subsecretaría de Transporte.
7. En la Secretaría de Estado de Comunicaciones:
a) Subsecretaría General.
8. En la Secretaría de Estado de Energía:
a) Subsecretaría de Energía Hidroeléctrica y Térmica;
b) Subsecretaría de Energía Nuclear;
c) Subsecretaría de Combustibles.
9. En la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente humano:
a) Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables;
b) Subsecretaría de Recursos Hídricos;
c) Subsecretaría de Minería;
d) Subsecretaría de Ambiente Humano.
Art. 12. – El Ministerio de Economía, por resolución, determinará la ubicación jurisdiccional a los efectos de su vinculación con la administración central de los organismos que revistan con carácter de fuera de nivel dentro de su área así como también las competencias de las subsecretarías creadas en el artículo 11 del presente decreto.
Art. 13. – El presente decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior y de Economía.
Art. 14. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PERON
José B. Gelbard.
Benito P. Llambí.