MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 525/2010

Bs. As., 29/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.098.631/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 444/448 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES F.A.T.I.D.A.), por el sector sindical, la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS (A.D.D.E.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo alcanzado, los agentes negociadores convienen una recomposición salarial y el otorgamiento de una suma no remunerativa para los meses de enero y febrero de 2010, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el mentado Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo, ratifican el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.), la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS (A.D.D.E.), que lucen a fojas 444/448 del Expediente Nº 1.098.631/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 444/448 del Expediente Nº 1.098.631/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.098.631/04

Buenos Aires, 3 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 525/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 444/448 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 565/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FATIDA - ADIRA/ADDE

(Expediente Nº 1.098.631/04)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de abril del 2010, se reúnen, por una parte, los señores Enrique Marano, Lucio Castillo, Faustino Rosales, Pedro Argüello, Julio F. Sánchez y Benjamín Fontao, en representación de la FATIDA, con personería gremial Nº 366 y por la otra, los señores Dr. Luis Alberto Díaz, quien lo hace en representación de la ADIRA (Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina) y el Dr. Andrés Arias, en representación de la ADDE (Asociación de Diarios Entrerrianos), quienes luego de varias reuniones realizadas alternadamente en ámbito privado y en la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al efecto de acordar la actualización de las escalas salariales para el personal gráfico de las empresas gráficas periodísticas comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 275/96, resuelven acordar lo siguiente:

1. SUMA NO REMUNERATIVA: Establecer el pago de una suma no remunerativa de 200 pesos por el mes de enero de 2010 y otros 200 pesos por el mes de febrero del año en curso.

2. VALOR DEL PUNTO: Las partes acuerdan reajustar el valor del punto en un 23%, distribuido de la siguiente manera: Un 10% desde el 1 de marzo de 2010 y hasta el 30 de junio, en el que el valor del punto será de $ 8,42. Un 7% desde el 1 de julio y hasta el 31 de octubre: valor del punto $ 8,95, y un 6% más desde el 1 de noviembre del año en curso hasta el 28 de febrero de 2011, elevando el valor del punto a $ 9,41. Los porcentajes acordados serán calculados tomando como base las remuneraciones de 2009 (valor del punto $ 7,65). Estos reajustes, tienen a todos los efectos que pudieren corresponder, carácter remunerativo.

Los nuevos valores del punto acordados en el presente, serán de aplicación automática a los adicionales de convenio, conforme se establece en el CCT número 275/96.

El adicional fijado en el punto primero, de pesos doscientos correspondiente al mes de enero de 2010, será abonado juntamente con el incremento establecido en el punto anterior, para el mes de marzo, antes del día 20 de abril de 2010. En cuanto al adicional de 200 pesos fijados para el mes de febrero del año en curso, será liquidado juntamente con las remuneraciones del mes de abril.

3. Los incrementos aquí acordados podrán absorber hasta su concurrencia las mejoras que, bajo cualquier carácter o denominación, pueda fijar el Poder Ejecutivo Nacional en el período comprendido entre la firma del presente y el 31 de diciembre de 2010. También podrán ser absorbidos hasta su concurrencia aquellos incrementos que los empleadores hubieren otorgado voluntariamente a cuenta del presente acuerdo y que no se encontraren sujetos a contraprestación alguna, debiéndose respetar las condiciones en que fueron acordados. Queda expresamente aclarado que por ningún motivo podrá absorberse del EAR en el caso de aquellos trabajadores que aún lo tuvieren.

4. Asimismo, se ratifica que independientemente del puntaje consignado en el Nomenclador de Funciones Laborales y Puntuación Salarial, a los efectos de la determinación del salario mínimo profesional, ningún trabajador podrá percibir una remuneración inferior a 235 puntos, conforme se convino en el acuerdo del 18 de mayo de 2006.

5. Si durante el período de vigencia del presente acuerdo el comportamiento de la economía y la evolución de los precios se modificara de forma tal que el nivel salarial acordado fuese evidentemente depreciado en su poder adquisitivo, las partes acuerdan volver a reunirse, aún antes del término fijado para el presente acuerdo, dentro de los diez días posteriores a la presentación que haga por escrito la FATIDA. Esta cláusula operará dentro del cuarto trimestre de 2010, hasta su finalización.

6. COMPROMISOS QUE SE ASUMEN: La parte empresaria reconoce que siguen pendiente de resolución asuntos planteados por la FATIDA. En tal sentido, acuerdan reunirse dentro del primer semestre del año en curso, a los fines de tratar aspectos vinculados al adicional salarial para la Zona Patagónica, ampliación de los seguros de vida y sepelio y reordenamiento del nomenclador de tareas.

7. Las partes acuerdan volver a reunirse a fin de considerar la situación salarial del sector en el transcurso del mes de febrero de 2011 y fijar el nuevo valor del punto para el período siguiente.

8. Se deja expresamente convenido que en los recibos de pago deben figurar las funciones asignadas a cada trabajador y el puntaje correspondiente.

Solicitud de homologación: Las partes ratifican el presente acuerdo y solicitan a la autoridad de aplicación el registro y homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

Sector Diarios Gráfico Periodístico

SALARIOS BASICOS DESDE 1º DE MARZO DE 2010

CCT 275/96 / Según acta acuerdo FATIDA-ADIRA-ADDE, del 7-4-2010

Rige por período 1º marzo 2010 al 30 de junio de 2010 inclusive

VALOR DEL PUNTO: $ 8,42

Sector Diarios Gráfico Periodístico

SALARIOS BASICOS DESDE 1º DE JULIO DE 2010

CCT 275/96 / Según acta acuerdo FATIDA-ADIRA-ADDE, del 7-4-2010

Rige por período 1º julio 2010 al 31 de octubre de 2010 inclusive

VALOR DEL PUNTO: $ 8,95

Sector Diarios Gráfico Periodístico

SALARIOS BASICOS DESDE 1º DE NOVIEMBRE DE 2010

CCT 275/96 / Según acta acuerdo FATIDA-ADIRA-ADDE, del 7-4-2010

Rige por período 1º noviembre 2010 al 30 de febrero de 2010 inclusive

VALOR DEL PUNTO: $ 9,41