CONTRATOS

Decreto 1026/2010

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a financiar parcialmente el "Programa de Estudios en el Sector Energético de la República Argentina".

Bs. As., 19/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0119661/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al "Programa de Estudios en el Sector Energético en la República Argentina", propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para el desarrollo y ejecución del "Programa de Estudios en el Sector Energético en la República Argentina" por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL (U$S 37.700.000).

Que el Gobierno Nacional, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, está elaborando un plan estratégico de largo plazo para atender los requerimientos energéticos del país para los próximos VEINTE (20) años y dentro de esta estrategia establece un marco de políticas que permitirá el incremento de la oferta de generación de energía.

Que uno de los principales objetivos de las políticas mencionadas, persigue diversificar la matriz de generación de energía, intensificando el uso de recursos renovables o de alta disponibilidad en la REPUBLICA ARGENTINA y, asimismo, pretende mejorar los niveles de eficiencia del parque térmico existente fomentando acciones como la cogeneración de energía.

Que para el logro de estos objetivos se requiere profundizar en el conocimiento del potencial y uso de recursos renovables que, en algunos casos, tienen muy bajos niveles de explotación.

Que el "Programa de Estudios en el Sector Energético en la República Argentina" reviste cabal importancia ya que tiene como objetivo primordial el financiamiento de estudios técnicos del sector energético, que mejoren el planteamiento de proyectos que serán ejecutados en los próximos años, permitiendo avanzar en la preparación de los mismos de manera que se facilite la estructuración financiera y el esquema institucional de su ejecución.

Que además de aspectos de ingeniería, el programa apoyará estudios para el ahorro y la eficiencia del consumo de energía de los distintos sectores económicos: transporte, industria, residencial, agropecuario, comercio y servicios, y público.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, será el organismo ejecutor del programa mediante una unidad específica dedicada al gerenciamiento y coordinación de los estudios a realizar en distintos ámbitos sectoriales.

Que por lo expuesto precedentemente, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del "Programa de Estudios en el Sector Energético en la República Argentina".

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales están destinados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a financiar parcialmente el "Programa de Estudios en el Sector Energético en la República Argentina", que consta de las Condiciones Particulares de Contratación, de las Condiciones Generales de Contratación y de UN (1) Anexo Unico, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL (U$S 37.700.000), cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE ENERGIA como Organismo Ejecutor del "Programa de Estudios en el Sector Energético en la República Argentina".

Art. 5º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar