DEUDA PUBLICA

LEY N° 23.015

Compensación de deudas en moneda extranjera de Reparticiones Públicas, con el Banco de la Nación Argentina y de créditos en moneda extranjera del Banco Central de la República Argentina contra el Banco de la Nación Argentina.

Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Autorízase a la Secretaría de Hacienda a hacer uso de un adelanto del Banco Central de la República Argentina por hasta la suma en pesos argentinos, equivalente a los avales en monedas extranjeras acordados con el respaldo de las disponibilidades del Tesoro Nacional, a favor del Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 2º — El monto del adelanto indicado en el Artículo 1º no podrá exceder del contravalor en pesos argentinos de las deudas en divisas al Banco de la Nación Argentina por un máximo de un mil seiscientos millones de dólares (u$s 1.600.000.000) que se cancelan mediante compensación con créditos de dicha institución a favor del Banco Central de la República Argentina, según lo acuerden las dos instituciones mencionadas con intervención de la Secretaría de Hacienda y de las reparticiones deudoras.

ARTICULO 3º — Los avales que se mencionan en el artículo primero, quedarán vigentes hasta que se proceda a la liquidación de los intereses devengados computados a la fecha en que se concrete la compensación que se autoriza por el Artículo 2º.

ARTICULO 4º — El Banco Central de la República Argentina procederá a contabilizar en la cuenta Resultados de Operaciones de cambio la diferencia resultante de actualizar a niveles prudentemente cercanos a los del mercado internacional el valor de sus tenencias de oro y divisas.

ARTICULO 5º — La Secretaría de Hacienda adoptará las medidas de carácter presupuestario a que dé lugar el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe