MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 588/2010

Registro Nº 631/2010

Bs. As., 14/5/2010

VISTO el Expediente Nº 88.845/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1, 1 vuelta del Expediente Nº 88.845/09 obra el Acuerdo celebrado entre TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA DE OMNIBUS CENTENARIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte gremial, quien ratifica debidamente a foja 32 de autos.

Que en atención a la materia objeto del acuerdo cuya homologación se solicita, debe tenerse presente que la SECRETARIA DE TRANSPORTE resulta ser la Autoridad de Aplicación del Régimen de Gerenciamiento y Fusiones Societarias y el Procedimiento de Implementación del mismo, y en tal carácter, quien aprueba los acuerdos de gerenciamiento y fusiones societarias previstos en el Artículo 48 bis, segundo párrafo del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 del 21 de noviembre de 1995.

Que conforme la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 49 de fecha 10 de octubre de 2001, con carácter previo a la autorización de los acuerdos de gerenciamiento, las empresas contratantes deberán obtener, en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION Nº 73 de fecha 22 de septiembre de 2009, se ha autorizado la transferencia del permiso de servicio público de transporte de pasajeros por automotor a la firma TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA que fuera concedido a la firma EMPRESA DE OMNIBUS CENTENARIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el corredor allí referido y bajo condición resolutoria, exigiendo en su Artículo 3º a los actores intervinientes, el cumplimiento del mencionado recaudo.

Que las partes conciertan en el párrafo V del acuerdo de marras, que el "... personal involucrado no sufrirá modificación alguna en cuanto a situación de revista, categoría profesional, antigüedad, salario y demás beneficios laborales y sociales, desarrollándose la relación laboral en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73."

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado quedan circunscriptos a la estricta correspondencia entre la representatividad de las empresas pactantes y la de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último y teniéndose en consideración la materia del acuerdo alcanzado procede su homologación como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores alcanzados por el mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA DE OMNIBUS CENTENARIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte gremial, que lo ratifica debidamente a foja 32 de autos, obrante a foja 1, 1 vuelta del Expediente Nº 88.845/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a foja 1, 1 vuelta del Expediente Nº 88.845/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 88.845/09

Buenos Aires, 18 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 588/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 631/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los 26 días del mes de octubre de dos mil nueve, siendo las 10:00 horas, comparecen en forma espontánea ante la Delegación Regional Neuquén organismo dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación y en presencia de la Profesora María MALDONADO, delegada, el Dr. ALEJANDRO DAVID CATALDI, Mat. CSJN NºT 51 Fº 919 Invocando el carácter de apoderado de TRAMAT S.A., con domicilio social en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 465 de la ciudad de Mendoza, en adelante "La Gerenciante" y la Dra. MOURE FERNANDA en su carácter de apoderada de EMPRESA. DE OMNIBUS CENTENARIO SRL, con domicilio social en calle Pinamar s/n (entre Planas y Ruta 22) de la Ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, lo que acredita con copia del Poder respectivo, en adelante "La Gerenciada", y el Sr. Rubén Flores, en su calidad de Secretario General de U.T.A. Seccional Neuquén, con domicilio en calle Santamaría Nº 53 de esta ciudad, y abierto el acto por el funcionario actuante, exponen:

I) Que ambas empresas constituyen domicilio legal, al solo objeto de esta presentación, en calle Diagonal España Nº 323 de esta ciudad de Neuquén; mientras que la entidad gremial lo hace en el ya enunciado precedentemente, lo que solicitan sea tenido presente, a sus efectos.

II) Que las empresas, que comparecen han suscripto un contrato de gerenciamiento operativo del servicio de autotransporte de pasajeros, por el cual La Gerenciante, en un marco de colaboración empresaria, prestará el apoyo necesario para la operación del servicio público y de los tráficos libres autorizados a La Gerenciada por Resoluciones emanadas de la Secretaría de Transporte de la Nación. Se adjunta a la presente copia simple del referido contrato y del listado de personal que obra en anexo del mismo.

III) Que por el mencionado contrato La Gerenciante prestará su más amplia colaboración en las tareas de gestión técnico operativas vinculadas a la explotación y administración de los servicios de autotransporte, tendiente a hacer más eficiente la totalidad de los recursos de las empresas involucradas, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 49/2001 de la Secretaría de Transporte de la Nación.

IV) Que en virtud del acuerdo suscripto, La Gerenciante podrá designar personal de conducción y técnico que sea necesario para el cumplimiento de los respectivos servicios, no implicando el mismo la transferencia del personal requerido para tales fines.

V) Que de conformidad con lo expresado en el punto anterior, ambas empresas dejan expresamente aclarado que el personal involucrado no sufrirá modificación alguna en cuanto a situación de revista, categoría profesional, antigüedad, salario y demás beneficios laborales y sociales, desarrollándose la relación laboral en el marco del C.C.T. 460/73.

VI) Que cedida la palabra a la representación sindical, ésta manifiesta que presta conformidad a lo expuesto precedentemente, en la medida que exista cumplimiento efectivo de todas las obligaciones laborales, previsionales y de la seguridad social.

VII) Que el presente acuerdo se celebra conforme Resolución Nº 73, artículo 3º "La autorización prevista en el artículo 1º de la presente resolución, queda otorgada bajo condición resolutoria, que en el plazo de TREINTA (30) días, desde su notificación, las empresas involucradas presenten ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Acta conformada con la asociación sindical correspondiente, suscripta en la sede laboral pertinente, en la que se individualice, con los datos necesarios, a la totalidad de trabajadores involucrados por la cedente en la prestación del servicio que se transfiere, o en caso de no existir dicho personal, la nómina del personal que se afectará a la prestación del mismo".

Por lo expresado en los puntos que anteceden, las partes solicitan a esta Delegación que tenga presente el acuerdo celebrado procediendo a suscribir un original para ser presentado ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o los organismos y/o reparticiones que sea menester. Acompañando al mismo copia íntegra de la Resolución y nómina del personal. Con lo que se dio por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante mí que suscribo y certifico.