MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 590/2010

Registro Nº 637/2010

Bs. As., 14/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.362.470/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.362.470/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por la parte gremial y CADBURY STANI ADAMS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen el pago al personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 una suma no remunerativa extraordinaria por única vez, y el incremento de los adicionales por presentismo, seguridad y variable eficiencia, a partir del mes de diciembre de 2009.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y CADBURY STANI ADAMS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.362.470/09, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.362.470/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.362.470/09

Buenos Aires, 18 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 590/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 637/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Bs. As. a los 15 días del mes de diciembre de 2009 entre la firma CADBURY STANY ADAMS S.A., con domicilio en la calle Uruguay 3911 Victoria Pcia. de Buenos Aires, representada en éste acto por el Sr. Marcelo Di Paola, DNI 12.739.198 en su carácter de apoderado y con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Viñales, (Tº 6 Fº 169 CPACF), de ahora en más LA EMPRESA y por la parte Sindical el STIA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACION FLIAL BUENOS AIRES, representado en este acto por Lidia Crespo y Román De Jesús y los miembros de Comisión Interna de la empresa Sres. Egildo Gonzalez, Rito Nieva, Lino Sosa, Marcos Rodríguez, David Roldan y Juan Cabana, de ahora en más EL SINDICATO, se ha acordado lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan para todo el personal comprendido en el CCT 244/94, el pago de una suma fija extraordinaria por única vez de $ 200. (Pesos Doscientos). Las partes, atento el carácter extraordinario del pago en cuestión, le otorgan naturaleza no remunerativa.

SEGUNDO: Que asimismo han resuelto actualizar los valores del premio de seguridad, presentismo y eficiencia que se aplica en la empresa conforme las pautas que a continuación se detallan.

II. (1) Presentismo: Se establece el valor de presentismo en la suma de $ 110 por quincena. Asimismo conjuntamente con la segunda quincena para el caso que el empleado registre una asistencia perfecta en el mes se liquidará un importe adicional de $ 60.

II. (2) Seguridad: Se establece el valor del premio por seguridad en la suma de $ 110 por quincena.

II. (3) Variable eficiencia: Se establece como valor del UP de 1.34.

TERCERO: Vigencia. El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses. Comenzando a aplicarse a partir de la primera quincena del mes de diciembre de 2009, otorgando un anticipo del mismo en la primer quincena.

CUARTO: Los valores consignados por cada segmento del premio a partir del vencimiento del presente acuerdo y hasta tanto se suscriba un nuevo acuerdo, se actualizarán siguiendo las pautas porcentuales de incremento salariales que se verifiquen por negociación colectiva, CCT 244/94, de actividad.

Las partes solicitarán ante el Ministerio de Trabajo de La Nación la homologación del presente acuerdo.

QUINTO: Las partes manifiestan que en el mes de marzo del año 2010 se reunirán a fin de analizar el comportamiento de los distintos segmentos del IBPM.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares a un mismo efecto y de idéntico tenor.