MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 591/2010

Registro Nº 641/2010

Bs. As., 14/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.284.185/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 obra el Acuerdo de Empresa y a foja 7 el ANEXO A integrante del mismo, suscripto por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector gremial y la empresa PRAMER SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES por el sector empleador, del Expediente Nº 1.284.185/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo de Empresa, las partes convienen sobre jornada de trabajo, remuneración y demás ítems a cuyo texto se remite.

Que las partes suscriben el Acuerdo de Empresa traído a estudio en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que las partes han convenido la vigencia del Acuerdo de Empresa y ANEXO A integrante del mismo, a partir del día 1 de julio de 2008.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo de Empresa, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que debe tenerse presente que la nota tipo obrante a foja 8 identificada como ANEXO B en el Artículo Sexto del presente Acuerdo de Empresa no resulta materia susceptible de homologación ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho individual y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que no obstante ello, debe dejarse indicado la homologación del presente lo es como acuerdo de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de Empresa suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa PRAMER SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES obrante a fojas 3/6 y ANEXO A de foja 7 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.284.185/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de Empresa obrante a fojas 3/6 y ANEXO A de foja 7 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.284.185/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo de Empresa y ANEXO A homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.284.185/08

Buenos Aires, 18 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 591/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 641/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2008, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el "SATSAID" o el "Sindicato"), con personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Secretario General, Gustavo Bellingeri, Gerardo González, Horacio Dri, Claudio Maidana y Christian Cerutti, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, y los Sres. Sebastián Deus, Gustavo Calbet, Gaston Celiz y Ana Maria Hermann, delegados del personal, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos Luis Robinson Marín; y por la otra parte, PRAMER S.C.A. (en adelante la "Empresa"), CUIT Nº 30-66158404-8, con domicilio en la calle Bonpland 1745 de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Alejandro Harrison y Marisa Piñeiro, en su carácter de apoderados celebran este acuerdo colectivo (en adelante el "Acuerdo").

Artículo 1. Videncia y ámbito de aplicación

Este Acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Articulación convencional

Este Acuerdo se articula con el CCT Nº 131/75, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la ley Nº 25.877. Todo lo no contemplado en este Acuerdo se regirá, por el CCT mencionado precedentemente, o por aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.

Artículo 3. Jornada de Trabajo

La jornada diaria de trabajo del personal administrativo, será de siete horas treinta minutos de lunes a viernes, es decir de treinta y siete horas y media semanales de labor con sábado y domingo franco. La jornada diaria de trabajo del personal técnico y/u operativo, será de seis horas de lunes a sábados o de siete horas quince minutos de lunes a jueves, y siete horas los viernes, con sábado y domingo franco, es decir treinta y seis horas semanales de labor.

Artículo 4. Remuneración

El salario básico de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, será igual al salario básico del CCT 131/75, conforme al grupo salarial que corresponda de acuerdo a la función, más un porcentaje móvil calculado sobre dicho salario básico, considerado como "Adicional Convencional". La escala salarial y los porcentajes establecidos para cada uno de los grupos salariales, se encuentran detallados en el "Anexo A" que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

Artículo 5. Adicional por Franco Rotativo

El personal que reviste en las funciones de Supervisor Técnico de Transmisión, Coordinador de Transmisión, y Operadores de Telepuerto, que actualmente rotan su franco, percibirá un adicional remunerativo equivalente al 20% de la remuneración.

Artículo 6. Régimen de horas extras acordadas

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3. del presente acuerdo, el Personal que acepte y preste su conformidad por escrito en los términos de la nota que se agrega como "Anexo B" y que forma parte integrante de este Acuerdo, deberá cumplir el régimen de horas extras acordadas conforme las pautas que se detallan a continuación.

6.1. Personal Administrativo

El tiempo de trabajo de dicho personal será de nueve horas diarias de lunes a viernes, asimismo el tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el artículo 3. del presente acuerdo, será considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo el concepto "horas extras acordadas" treinta y tres (33) horas extraordinarias, las cuales serán abonadas con un 50% de recargo.

6.2. Personal Técnico y/o Operativo

6.2.1 - El tiempo de trabajo del personal correspondiente a los sectores: Chequeo, Telepuerto, y Videoteca, será de ocho horas diarias de lunes a viernes, asimismo el tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el artículo 3. del presente acuerdo, será considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo el concepto "horas extras acordadas" dieciocho (18) horas extraordinarias, las cuales serán abonadas con un 50% de recargo.

6.2.2 - El tiempo de trabajo del personal correspondiente a los sectores: Depósito, Mantenimiento, Mantenimiento Electrónico, Producción, Publicidad, Tráfico y Programación, será de nueve horas diarias de lunes a viernes, asimismo el tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el artículo 3. del presente acuerdo, será considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo el concepto "horas extras acordadas" treinta y nueve (39) horas extraordinarias, las cuales serán abonadas con un 50% de recargo.

Artículo 7. Carácter permanente

Una vez aceptado el régimen de horas extras acordadas establecido en el artículo anterior, será obligación del trabajador cumplir el mismo, y la empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual, el concepto "Horas Extras Acordadas" en forma permanente, aun cuando la empresa no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de la jornada convencional.

Artículo 8. Absorción

La Empresa reestructurará el salario del Personal conforme los términos fijados en este Acuerdo y según los valores detallados en el Anexo A, pudiendo absorber hasta su concurrencia para la liquidación del "Adicional Convencional" y del adicional por "Horas Extras Acordadas", el concepto a cuenta de futuros aumentos que la empresa hubiere abonado hasta la fecha. Asimismo, el trabajo que el personal hubiere realizado hasta la fecha en exceso de la jornada convencional establecida en el artículo 3. se entiende íntegramente retribuido a mérito del adicional a cuenta de futuros aumentos que la Empresa ha abonado hasta el presente.

Artículo 9. Nuevas Funciones

Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas salarialmente conforme lo establece el CCT Nº 131/75. Las funciones que se enuncian a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo establece este artículo.

Operador de Telepuerto:

Grupo Salarial 2

Editor Realizador:

Grupo Salarial 2

Coordinador de Producción:

Grupo Salarial 3

Operador de Ingesta

Grupo Salarial 3

Operador de Chequeo:

Grupo Salarial 6

Auxiliar de Videoteca:

Grupo Salarial 6

 

Artículo 10. Vestimenta para el personal

En virtud de lo establecido en el artículo 152 del C.C.T. Nº 131/75, la Empresa y el Sindicato acuerdan unificar la provisión de vestimenta para el Personal, entregando a todos los trabajadores la misma cantidad de prendas.

La Empresa deberá entregar anualmente al Personal, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. La entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año.

En atención a que un número importante de los trabajadores afectados a las tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega de vales o bonos de compra a los trabajadores.

Dichos vales serán encuadrados dentro de las previsiones del Art. 103 bis inc. e) de la L.C.T. atento que tienen por objeto costear la provisión de ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplazan la obligación convencional de proveer un beneficio social a los trabajadores.

En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de la ropa de trabajo por vales o bonos de compra de indumentaria, el monto será fijado en su oportunidad entre las partes, tomando como referencia el valor de compra de la ropa que se reemplaza.

A partir de la provisión correspondiente al 2do. semestre de 2008 inclusive (vence el 5/11/2008) se fija un valor de $ 300 en vales o bonos de compra, como compensatorio de cada entrega de ropa de trabajo.

En oportunidad de cada provisión, de utilizar la empresa la facultad de entregar los bonos compensatorios, adicionalmente deberá proveer al trabajador de una campera (con logotipo identificatorio) de invierno o verano de acuerdo a la época del año de efectivización de la entrega.

La representación del SAT y de la Empresa se reunirá en el marco de la Comisión de Actualización, Interpretación y Seguimiento, 60 días antes de cada entrega a los efectos de establecer el tipo y calidad de prendas a proveer a los empleados y/o actualizar el monto compensatorio en vales o bonos de compra fijado en el párrafo anterior.

Artículo 11. Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento (C.P.I.)

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante la "Comisión"), que estará integrada por tres miembros por cada parte.

A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores, Claudio Maidana, Christian Cerutti y Ana Maria Hermann, y los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. Marisa Piñeiro, Gabriela Guerrero, y Federico Basile respectivamente. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:

Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios.

Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.

Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Artículo 12. Compromiso

A mérito del Acuerdo alcanzado y con el objeto de priorizar la necesaria armonía laboral, las partes se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del Acuerdo, adoptando previamente los procedimientos de conciliación correspondientes y en su caso dando la intervención a la C.P.I. con el objeto de satisfacer los conflictos de cualquier índole que se hubieren suscitado.

Artículo 13. Contribución Solidaria

De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la ley 14.250, se instituye una contribución solidaria por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato en la Empresa, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la Empresa se erigirá en agente de retención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto "Aporte Solidario" y depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

Artículo 14. Homologación

Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este acuerdo.

La resolución de la autoridad que así lo disponga importará además, la autorización administrativa del esquema de horas extras pactadas en este Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO A

CONDICIONES SALARIALES GENERALES - PRAMER

Grupo Salarial CCT 131/75

Básicos CCT 131/75

Adicional Móvil "C" = "A" x "B"

 

"A"

"B"

"C"

1

$ 1.714,18

50,0%

$ 856,85

2

$ 1.622,86

46,8%

$ 759,49

3

$ 1.526,30

44,6%

$ 681,21

4

$ 1.440,75

42,0%

$ 604,76

5

$ 1.358,93

39,5%

$ 536,46

6

$ 1.282,74

36,9%

$ 473,55

7

$ 1.210,27

34,5%

$ 417,13

8

$ 1.141,45

32,1%

$ 366,52

9

$ 1.076,32

29,8%

$ 320,99

10

$ 998,16

29,7%

$ 296,60

11

$ 942,42

27,3%

$ 257,32

12

$ 889,36

25,0%

$ 222,34

CONDICIONES SALARIALES GENERALES - SUPERVISORES - PRAMER

Antigüedad

$ 14,41

Comidas

$ 11,31

Meriendas

$ 3,73

Exteriores

$ 14,09

Subida a Torre

$ 3,73