Secretaría de Energía

CONTRATOS

Resolución 615/2010

Addenda al Contrato de Fideicomiso para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

Bs. As., 23/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0206421/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, el Artículo 18 de la Ley Nº 26.337 y el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, se define el marco legal destinado a regular la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural por redes, a nivel nacional.

Que por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, sustituido por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, con el objeto de financiar a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, el Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA y la Región conocida como "Puna", que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y de gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, el Departamento MALARGÜE de la provincia de MENDOZA y la Región conocida como "Puna".

Que mediante el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, con el mencionado decreto y con el Contrato de Fideicomiso suscripto en este marco, entre el ESTADO NACIONAL en carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en carácter de Fiduciario.

Que en el párrafo sexto del Artículo 117 de la Ley Nº 11.672 (modificado por la Ley Nº 26.337) se faculta a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para promover ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA, la autorización de obras de suministro de gas natural a usuarios abastecidos con gas licuado distribuido por redes, beneficiarios del régimen de compensaciones tarifarias por consumo de gas; y autorizó la aplicación de los ahorros en las compensaciones tarifarias evitadas a partir de la sustitución, al repago de las obras que posibiliten la misma.

Que en virtud de ello, mediante Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 5, de fecha 3 de febrero de 2010, se aprobó el Reglamento Particular para el Cálculo de las Compensaciones Tarifarias Evitadas, Artículo 75 Ley Nº 25.565.

Que en consecuencia devino necesario la modificación del Contrato de Fideicomiso suscripto el día 4 de junio de 2002 entre el ESTADO NACIONAL, representado en ese acto por el Señor Secretario de Energía, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA; en carácter de Fiduciante y Fiduciario respectivamente.

Que las partes se encuentran facultadas para modificar el Contrato tal como lo prevé la CLAUSULA TRIGESIMA OCTAVA del mismo que dice: "El presente Contrato podrá ser modificado o enmendado por acuerdo escrito entre el Fiduciante y el Fiduciario, siempre y cuando no vulnere derechos, obligaciones y condiciones prescriptas en el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 y en el Decreto Reglamentario".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Publíquese la Addenda al Contrato de Fideicomiso suscripto el día 4 de junio de 2002 entre el ESTADO NACIONAL, representado en ese acto por el Señor Secretario de Energía y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que como Anexo, en copia autenticada se agrega, siendo parte integrante de la presente.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

ADDENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS (Art. 75 Ley Nº 25.565)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 06 días del mes de julio de 2010, se celebra la presente Addenda (la Addenda) entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por el Sr. Secretario de Energía Ing. Daniel Omar Cameron, DNI Nº 11.213.808, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado en este acto por la Cra. Patricia Hilda Romeo, DNI Nº 14.679.273, en adelante el Fiduciante y el Fiduciario respectivamente, y ambos denominados las Partes.

Cada uno de los nuevos Beneficiarios adherirá al Contrato de Fideicomiso y a la presente Addenda, mediante la suscripción de la Nota que forma parte de la presente como Anexo A; y cada uno de los Beneficiarios originales adherirá a la presente Addenda, mediante la suscripción de la Nota que integra la misma como Anexo B.

ANTECEDENTES:

Que conforme al Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, sustituido por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar las compensaciones tarifarias para la región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la región conocida como "Puna", que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales.

Que con fecha 4 de junio de 2002, las Partes celebraron un Contrato de Fideicomiso (en adelante el CONTRATO) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 25.565, el Decreto Reglamentario 786/02 y subsidiariamente por la Ley 24.441 y su modificatoria.

Que el Artículo 18 de la Ley Nº 26.337, incorporado como párrafo sexto al Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, facultó a la SECRETARIA DE ENERGIA para promover ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) la autorización de obras de suministro de gas natural a usuarios abastecidos con gas licuado de petróleo distribuido por redes, beneficiarios del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas; quedando determinada así la aplicación de los ahorros en las compensaciones tarifarias evitadas a partir de la sustitución, al repago de las obras que posibiliten tal sustitución.

Que dicho Artículo fue reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 5, de fecha 3 de febrero de 2010, que establece el mecanismo mediante el cual se deben calcular y transferir las compensaciones tarifarias evitadas que resultan de la sustitución de gas licuado de petróleo distribuido por redes, por gas natural.

Que el importe establecido en concepto de Expensa del Fiduciario, en la Cláusula TRIGESIMA del CONTRATO, no ha experimentado modificación alguna desde la fecha de suscripción del CONTRATO, y en consecuencia resulta necesario proceder a ajustarlo.

Que las Partes se encuentran facultadas para modificar el CONTRATO, tal como lo prevé la CLAUSULA TRIGESIMO OCTAVA del mismo que dice: "El presente Contrato podrá ser modificado o enmendado por acuerdo escrito entre el Fiduciante y el Fiduciario, siempre y cuando no vulnere derechos, obligaciones y condiciones prescriptas en el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 y en el Decreto Reglamentario".

Que en atención a lo manifestado en los párrafos precedentes, es intención de las Partes celebrar la presente Addenda, que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

CLAUSULA PRIMERA: Modifícanse las siguientes definiciones:

Beneficiarios: significa e incluye a:

a) las empresas distribuidoras y subdistribuidoras de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, de la Región Patagónica, del Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como "Puna", quienes percibirán las compensaciones tarifarias con el objeto de financiar la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales en las zonas indicadas.

b) las personas físicas y/o jurídicas que realicen ventas de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en la Región Patagónica, en el Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA y en la Región conocida como "Puna", efectuadas a precios diferenciales inferiores a los de mercado, quienes lo percibirán con el objeto de financiar dichos precios diferenciales.

c) las personas físicas y/o jurídicas eventuales acreedoras del ESTADO NACIONAL en virtud de la Ley Nº 24.191, el Artículo 34 de la Ley Nº 24.307, el Artículo 43 de la Ley Nº 24.447, el Artículo 40 de la Ley Nº 24.624, el Artículo 40 de la Ley Nº 24.764, el Artículo 37 de la Ley Nº 24.938, el Artículo 28 de la Ley Nº 25.064, el Artículo 31 de la Ley Nº 25.237, el Artículo 29 de la Ley Nº 25.401 y el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, por compensaciones no pagadas de ventas de gas subsidiadas a los usuarios finales.

d) los beneficiarios de los montos correspondientes a las compensaciones tarifarias evitadas en virtud de lo previsto en el Artículo 18 de la Ley Nº 26.337, incorporado como párrafo sexto al Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, reglamentado por la Resolución SE Nº 5/2010, y/o el administrador de los recursos que posibilitaron la ejecución de la obra, correspondientes al período de cálculo previsto en el Punto 8.1 y en el inciso b) del Punto 10.1 del Reglamento anexo a la Resolución citada.

e) los beneficiarios de los montos correspondientes a las compensaciones tarifarias evitadas en virtud de lo previsto en el Artículo 18 de la Ley Nº 26.337, incorporado como párrafo sexto al Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, reglamentado por la Resolución SE Nº 5/2010, y/o el administrador de los recursos que posibilitaron la ejecución de la obra, correspondientes al período de cálculo previsto en el inciso a) del Punto 10.1 del Reglamento anexo a la Resolución citada.

Fiduciante: Es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los Activos Fideicomitidos al Fiduciario con el destino exclusivo e irrevocable del cumplimiento de lo específicamente dispuesto en el Decreto Reglamentario, y en el Artículo 18 de la Ley Nº 26.337, incorporado como párrafo sexto al Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, reglamentado por la Resolución S.E. Nº 5/2010.

Fiduciario: Es el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como Fiduciario de los activos que se transfieren en fideicomiso en los términos de la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias, con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en el Decreto Reglamentario y en el Artículo 18 de la Ley Nº 26.337, incorporado como párrafo sexto al Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, reglamentado por la Resolución S.E. Nº 5/2010.

CLAUSULA SEGUNDA: Agréganse las siguientes definiciones:

Compensaciones Tarifarias Evitadas: Son aquellas originadas a partir de la sustitución de gas licuado de petróleo distribuido por redes, por gas natural, en una localidad o sistema y en un período determinado, y que son la diferencia entre las compensaciones tarifarias pagadas a partir de la sustitución, y las que hubiera correspondido pagarse en caso de que los usuarios de dicha localidad o sistema hubieran continuado siendo abastecidos con gas licuado de petróleo distribuido por redes.

Obra: Son aquellas obras habilitadas en los términos y bajo los procedimientos previstos en el artículo 18 de la ley Nº 26.337, incorporado como párrafo sexto al Artículo 117 de la ley Nº 11.672 y en la Resolución S.E. 5/2010.

Resolución SE Nº 5/2010: Es la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 5, de fecha 3 de febrero de 2010.

CLAUSULA TERCERA: Sustitúyese la CLAUSULA CUARTA por la siguiente:

"Prelación: En aquellos casos no previstos por este Contrato respecto de los derechos y obligaciones de las Partes, estará a lo que indique: a) el Decreto Reglamentario, b) la Resolución SE Nº 5/2010, c) la Ley Nº 24.441 y su modificatoria, y d) la legislación común."

CLAUSULA CUARTA: Sustitúyese la CLAUSULA SEPTIMA por la siguiente:

"Constitución: En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, en el Decreto Reglamentario y en el Artículo 18 de la Ley Nº 26.337, incorporado como párrafo sexto al Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, reglamentado por la Resolución SE Nº 5/2010, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen, por el presente, un patrimonio separado de ambos, el cual estará integrado por todas las sumas de dinero y bienes que revisten o revistiesen la calidad de Activos Fideicomitidos (en adelante, a dicho patrimonio separado se lo identifica como el Fideicomiso)."

CLAUSULA QUINTA: Sustitúyese la CLAUSULA NOVENA por la siguiente:

"Objeto: La constitución del Fideicomiso, la transferencia de Activos Fideicomitidos, y su administración por el Fiduciario tienen como destino único, exclusivo e irrevocable la disponibilidad de recursos para atender el pago de los legítimos derechos de cobro de los Beneficiarios conforme a los términos y condiciones del presente Contrato, del Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, del Decreto Reglamentario y del Artículo 18 de la Ley Nº 26.337, incorporado como párrafo sexto al Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, reglamentado por la Resolución S.E. Nº 5/2010.

A los efectos establecidos en el párrafo precedente, tendrá carácter prioritario el destino de los recursos para atender los pagos especificados en el Artículo 12 incisos a) y b) del Decreto Reglamentario."

CLAUSULA SEXTA: Sustitúyense los incisos de la CLAUSULA VIGESIMA, por los siguientes:

"a) las empresas distribuidoras y subdistribuidoras de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, de la Región Patagónica, del Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como "Puna", quienes percibirán las compensaciones tarifarias con el objeto de financiar la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales en las zonas indicadas.

b) las personas físicas y/o jurídicas que realicen ventas de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en la Región Patagónica, en el Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA y en la Región conocida como "Puna", efectuadas a precios diferenciales inferiores a los de mercado, quienes lo percibirán con el objeto de financiar dichos precios diferenciales.

c) las personas físicas y/o jurídicas eventuales acreedoras del ESTADO NACIONAL en virtud de la Ley Nº 24.191, el Artículo 34 de la Ley Nº 24.307, el Artículo 43 de la Ley Nº 24.447, el Artículo 40 de la Ley Nº 24.624, el Artículo 40 de la Ley Nº 24.764, el Artículo 37 de la Ley Nº 24.938, el Artículo 28 de la Ley Nº 25.064, el Artículo 31 de la Ley Nº 25.237, el Artículo 29 de la Ley Nº 25.401 y el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, por compensaciones no pagadas de ventas de gas subsidiadas a los usuarios finales.

d) los beneficiarios de los montos correspondientes a compensaciones tarifarias evitadas en virtud de lo previsto en el Artículo 18 de la Ley Nº 26.337, incorporado como párrafo sexto al Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, reglamentado por la Resolución SE Nº 5/2010 y/o el administrador de los recursos que posibilitaron la ejecución de la obra, correspondientes a los períodos de cálculo previstos en el Punto 8.1 y en el inciso b) del Punto 10.1 del Reglamento anexo a la Resolución citada.

e) los beneficiarios de los montos correspondientes a las compensaciones tarifarias evitadas en virtud de lo previsto en el Artículo 18 de la Ley Nº 26.337, incorporado como párrafo sexto al Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, reglamentado por la Resolución SE Nº 5/2010, y/o el administrador de los recursos que posibilitaron la ejecución de la obra, correspondientes al período de cálculo previsto en el inciso a) del Punto 10.1 del Reglamento anexo a la Resolución citada."

CLAUSULA SEPTIMA: Sustitúyese la CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA por la siguiente:

"Determinación de las Acreencias: De conformidad con lo prescripto en el Capítulo IV del Decreto Reglamentario, la SECRETARIA DE ENERGIA notificará mensualmente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la procedencia del pago del subsidio que corresponda a cada Beneficiario, indicando los datos identificatorios del mismo, así como también el monto que corresponda ser pagado.

Para el caso de lo previsto en la Resolución SE Nº 5/2010, una vez concluido el procedimiento especificado en el "Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de las Compensaciones Tarifarias Evitadas, Artículo 75 Ley Nº 25.565", la SECRETARIA DE ENERGIA comunicará al BANCO DE LA NACION ARGENTINA el monto de las compensaciones tarifarias evitadas que deberá transferir a las cuentas específicas que indique el beneficiario de dichos fondos y/o el administrador de los recursos que posibilitaron la ejecución de la obra".

CLAUSULA OCTAVA: Sustitúyese la CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA por la siguiente:

"Orden de Prelación: A los efectos del pago de las Acreencias con los Activos Fideicomitidos, se establece el siguiente orden de prelación:

1.- los impuestos, tasas, y todo otro concepto tributario que pese sobre el fideicomiso.

2.- las Expensas del Fiduciario, y los gastos deducibles.

3.- las compensaciones tarifarias que percibirán: a) las empresas distribuidoras y subdistribuidoras de gas de la Región Patagónica, del Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como "Puna", con el objeto de financiar la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, b) las personas físicas o jurídicas que realicen ventas de cilindros, y/o garrafas, y/o gas propano comercializado a granel y/u otros, en la Región Patagónica, en el Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA y en la Región conocida como "Puna", a precios diferenciales inferiores a los de mercado, quienes lo percibirán con el objeto de financiar dichos precios diferenciales, y c) los beneficiarios de los montos correspondientes a las compensaciones tarifarias evitadas en virtud de lo previsto en el Artículo 18 de la Ley Nº 26.337, incorporado como párrafo sexto al Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, reglamentado por la Resolución SE Nº 5/2010, y/o el administrador de los recursos que posibilitaron la ejecución de la obra, correspondientes al período de cálculo previsto en el Punto 8.1, y en el inciso b) del Punto 10.1 del Reglamento anexo a la Resolución citada.

4.- a) las eventuales deudas del ESTADO NACIONAL en virtud de la Ley Nº 24.191, el Artículo 34 de la Ley Nº 24.307, el Artículo 43 de la Ley Nº 24.447, el Artículo 40 de la Ley Nº 24.624, el Artículo 40 de la Ley Nº 24.764, el Artículo 37 de la Ley Nº 24.938, el Artículo 28 de la Ley Nº 25.064, el Artículo 31 de la Ley Nº 25.237, el Artículo 29 de la Ley Nº 25.401 y el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, por compensaciones no pagadas de ventas de gas subsidiadas a los usuarios finales, y b) los beneficiarios de los montos correspondientes a las compensaciones tarifarias evitadas en virtud de lo previsto en el Artículo 18 de la Ley Nº 26.337, incorporado como párrafo sexto al Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, reglamentado por la Resolución SE Nº 5/2010, y/o el administrador de los recursos que posibilitaron la ejecución de la obra, correspondientes al período de cálculo previsto en el inciso a) del Punto 10.1 del Reglamento anexo a la Resolución citada.

A los efectos del pago de las acreencias se establece que la instrucción por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA y el pago por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, se efectuará, de corresponder, conforme el orden de presentación de la declaración jurada prevista en los Artículos 22 y 26 del Decreto Reglamentario, y de acuerdo a lo dispuesto en los Puntos 11.6, 11.7, 11.8 y 11.9 de la Resolución SE Nº 5/2010.

Cumplido lo previsto en la Resolución S.E. Nº 5/2010 y luego de pagadas las Acreencias mensuales de cada Beneficiario del Punto 3) precedente, la SECRETARIA DE ENERGIA podrá autorizar el pago indicado en el Artículo 31 del Decreto Reglamentario.

CLAUSULA NOVENA: Modifícase la CLAUSULA TRIGESIMA por la siguiente:

Expensas del Fiduciario: Las Expensas del Fiduciario serán debitadas automáticamente y en forma mensual de las Cuentas Fiduciarias.

El valor total de las Expensas del Fiduciario no podrá exceder la suma de PESOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 22.625) por mes calendario.

Las Expensas del Fiduciario, podrán ser revisadas anualmente por el Fiduciario en base a los costos que le demande la operativa del fideicomiso, comunicando su resultado al Fiduciante. Si transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la comunicación efectuada, el Fiduciario no recibiere observación alguna por parte del Fiduciante, el nuevo monto determinado se considerará aprobado.

CLAUSULA DECIMA: Sustitúyese la CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA por la siguiente:

"Supuestos: Este Contrato se extinguirá una vez que hubiere transcurrido el plazo de DIECINUEVE (19) años desde su fecha de suscripción."

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Para el caso que la Resolución S.E. Nº 5/2010 fuera modificada en aspectos tales que modifiquen el presente contrato, en cuanto se refieran a aspectos técnicos inherentes al Fiduciante y a la Resolución citada, se entenderá que este último se encuentra modificado, sin necesidad de suscripción de adenda previa, a partir de la publicación de dicha norma modificatoria en el Boletín Oficial.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Sustitúyese el Inciso b) de la CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA por el siguiente:

"b) ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Domicilio: Avenida Paseo Colón 171

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Teléfono: 4349-8004/8018

Fax: 4349-8042

Dirección de Cooperación y Asistencia Financiera."

(para los nuevos beneficiarios)

ANEXO A

ACEPTACION DEL BENEFICIARIO

 

,

de

de 2010.

Sres. SECRETARIA DE ENERGIA

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

S______/______D

Sres. BANCO DE LA NACION ARGENTINA

S______/______D

De nuestra mayor consideración:

Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha 4 de junio de 2002 entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL (en adelante, el Contrato) y a la respectiva ADDENDA al CONTRATO DE FIDEICOMISO, suscripta con fecha 06 de julio de 2010, (en adelante, la Addenda).

En nuestra calidad de Beneficiarios: a) reconocemos haber recibido una copia debidamente suscripta del Contrato y de la Addenda; y b) aceptamos la totalidad de los términos y condiciones de los mismos.

Siendo así, por la presente, aceptamos y asumimos, en forma incondicional e irrevocable, en los términos y condiciones previstos por el Contrato y la Addenda, todos los derechos que el Contrato y la Addenda constituyen en cabeza de los Beneficiarios, por lo que dichos términos y condiciones nos son, a partir del día de la fecha, enteramente válidos, vinculantes y exigibles.

Atentamente.

(para los beneficiarios originales)

ANEXO B

ACEPTACION DEL BENEFICIARIO

 

,

de

de 2010.

Sres. SECRETARIA DE ENERGIA

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

S______/______D

Sres. BANCO DE LA NACION ARGENTINA

S______/______D

De nuestra mayor consideración:

Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha 4 de junio de 2002 entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL (en adelante, el Contrato) y a la respectiva ADDENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO, suscripta con fecha 06 de julio de 2010, (en adelante, la Addenda).

En nuestra calidad de Beneficiarios: a) reconocemos haber recibido una copia debidamente suscripta de la Addenda; y b) aceptamos la totalidad de los términos y condiciones de la misma.

Siendo así, por la presente, aceptamos y asumimos, en forma incondicional e irrevocable, en los términos y condiciones previstos por el Contrato y la Addenda, todos los derechos que el Contrato y la Addenda constituyen en cabeza de los Beneficiarios, por lo que dichos términos y condiciones nos son, a partir del día de la fecha, enteramente válidos, vinculantes y exigibles.

Atentamente.