MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 330/2010

C.C.T. Nº 1118/2010 "E"

Bs. As., 15/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.290.037/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS LA PAMPA, y la empresa AGUAS, DEL COLORADO SAPEM, obrante a fojas 6/39 del Expediente Nº 1.334.088/09 agregado al principal como foja 187, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así también con el ámbito de representatividad de la entidad sindical de segundo grado firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo previsto en los puntos B) de los Incisos 2º y 3º del Artículo 7º del citado convenio colectivo, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, cabe hacer saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto por el Artículo 201 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) respecto a la base de cálculo de las horas suplementarias.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la debida intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS LA PAMPA, y la empresa AGUAS DEL COLORADO SAPEM, obrante a fojas 6/39 del Expediente Nº 1.334.088/09 agregado al principal como fojas 187, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 6/39 del Expediente Nº 1.334.088/09 agregado al principal como foja 187.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.290.037/08

Buenos Aires, 16 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 330/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 6/39 del expediente 1.334.088/09, agregado como fojas 187 al expediente de referencia, quedando registrada con el número 1118/10 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

TITULO I

RECAUDOS FORMALES - AMBITO DE Aplicación

ARTICULO 1º: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

Santa Rosa, 26 de agosto de 2008.

ARTICULO 2º: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA:

EL SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS LA PAMPA (Si.P.O.S.), Asociación con Inscripción Gremial Nº 1432 con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear Nº 613 de la Ciudad de Santa Rosa (LP), representado por el Secretario General Don Walter Alfredo OYARSE y Secretario Gremial Don Horacio DUCAGHINNI y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), con Personería Gremial Nº 580 con domicilio en calle Pasco Nº 580 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Secretario General Don Rubén Héctor PEREYRA, en adelante indistintamente denominadas PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M., sociedad inscripta en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de esta provincia de La Pampa, en el libro de Sociedades al Tomo V/06, Folio 167/189, según Resolución Nº 435/06 de fecha 12 de Septiembre de 2006, con domicilio en la calle Alfredo Palacios Nº 890 de la Ciudad de Santa Rosa (LP), representada en este acto por el Sr. Presidente del Directorio Licenciado Luis Marcelo Díaz, en adelante denominada AGUAS DEL COLORADO convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por la Leyes 14.250 (t.o. decreto 1135/2004) y al procedimiento establecido por la ley 23.546 (t.o. decreto 1135/2004).

ARTICULO 3º: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los trabajadores de AGUAS DEL COLORADO que realicen tareas de operación, mantenimiento y administración de las instalaciones civiles, hidráulicas, mecánicas, eléctricas, multimediales —fibra óptica— y las obras anexas que conforman el sistema "Acueducto del Río Colorado", con el fin de poner a disposición de los prestadores y usuarios el agua proveniente del Río Colorado. Queda expresamente excluido de la presente, el personal que desempeñe funciones de dirección, gerenciamiento o jerárquicas, como así también el personal que maneja o accede a información confidencial y/o estratégica de la Empresa AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.

ARTICULO 4º: ZONA DE APLICACION:

Toda la extensión territorial correspondiente a las tareas de operación, mantenimiento y administración de las instalaciones civiles, hidráulicas, mecánicas, eléctricas, multimediales —fibra óptica— y las obras anexas que conforman el sistema "Acueducto del Río Colorado", que efectúa AGUAS DEL COLORADO.

ARTICULO 5º: PERIODO DE VIGENCIA:

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 1º/08/08 al 31/07/10.

No obstante las partes se obligan a analizar las cláusulas económicas de cualquiera de ellas, cuando circunstancias económicas o de otra naturaleza, tales como innovación tecnológica, cambios en los sistemas operativos o comerciales, etc. puedan afectar el accionar de la actividad o de alguna manera dificultar y/o limitar y/o comprometer el normal desarrollo del objeto de la explotación de AGUAS DEL COLORADO.

En tales casos, se podrá convocar a constituirse la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente a los efectos de modificar las condiciones existentes y/o incorporar nuevas pautas y cláusulas convencionales que resulte necesario adoptar por la situación de la actividad y la preservación de fuente de trabajo.

Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones tendientes a la renovación del presente convenio con una anticipación de noventa días a la fecha de su vencimiento, prorrogándose en su caso la vigencia del presente, hasta tanto se suscriba un nuevo C.C.T. de empresa.

Al respecto, se obligan a negociar de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la C.C.T., concurriendo a las reuniones y audiencias respectivas, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando elementos para una discusión fundada y en definitiva adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

TITULO II

CONSIDERACIONES GENERALES.

ARTICULO 6º: CONSIDERACIONES GENERALES:

Constituye un objeto esencial en el accionar de las partes, la creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de la operación, mantenimiento y administración de las instalaciones civiles, hidráulicas, mecánicas, eléctricas, multimediales —fibra óptica— y las obras anexas que conforman el sistema "Acueducto del Río Colorado".

En tal sentido la participación mancomunada permite los logros necesarios para la operación, mantenimiento y administración de las instalaciones civiles, hidráulicas, mecánicas, eléctricas, multimediales —fibra óptica— y las obras anexas que conforman el sistema "Acueducto del Río Colorado".

Las partes ratifican como objeto esencial, promover la eficacia a través de recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen la operación, mantenimiento y administración de las instalaciones civiles, hidráulicas, mecánicas, eléctricas, multimediales —fibra óptica— y las obras anexas que conforman el sistema "Acueducto del Río Colorado".

Que hacen suyos los compromisos expresados para con la comunidad relacionada con la actividad, a saber:

Con los TRABAJADORES, un ámbito laboral motivador, con evolución y crecimiento personal.

Con la POBLACION para la protección del medio ambiente, y con el fin de poner a disposición de los prestadores y usuarios el agua proveniente del Río Colorado.

Que son fines compartidos por ambas partes, que la actividad de AGUAS DEL COLORADO satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y generalidad, los servicios que, está destinada a brindar.

Las partes coinciden en la necesidad de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice un ámbito laboral que permita la evolución y superación personal de los trabajadores.

AGUAS DEL COLORADO organizará las modalidades y prácticas del trabajo según sus orientaciones técnicas, ejerciendo su facultad de organización, con carácter funcional, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.

AGUAS DEL COLORADO tendrá la exclusiva competencia y responsabilidad de la definición de las estructuras organizativas, del plantel adecuado a la correcta explotación del servicio, de la organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que encare, la adecuación de lugares de trabajo conforme lo establecen las normas de seguridad, así como la realización de actividades, la planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la actividad.

Se procurará que los trabajadores optimicen su desempeño conforme a las necesidades del servicio y basados en criterios de calidad, eficiencia y productividad, analizando todo ello en base a principios de cooperación y de buena fe por ambas partes.

TITULO III

TIEMPO DE TRABAJO - JORNADAS Y DESCANSOS:

ARTICULO 7º: JORNADA DE TRABAJO:

INCISO 1: JORNADAS DE TRABAJO. ASPECTOS GENERALES.

AGUAS DEL COLORADO podrá establecer sistemas de jornada y organización de los tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la normativa legal vigente - Ley 11.544, Decreto 16.115/33, Ley de Contrato de Trabajo, Art. 25 de la Ley 24.013, y restantes institutos de aplicación. En caso de establecer jornadas de trabajo y/o modalidades distintas a las previstas en este convenio, AGUAS DEL COLORADO deberá comunicarlo a la Parte Sindical para que formule las observaciones que estime pertinentes.

AGUAS DEL COLORADO podrá indistintamente instrumentar y organizar para los trabajadores que tengan jornada continua o especial, sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos, esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, asignar funciones de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil, y/o cualquier otra modalidad prevista legalmente, procurando la prestación ininterrumpida de la actividad en todas sus etapas, según sus requerimientos. En todos los casos se observará el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo.

Por tanto se establece la jornada de trabajo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales para quienes tienen Jornada DISCONTINUA u ORDINARIA y de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) horas para quienes tienen Jornada CONTINUA O ESPECIAL.

La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a domingos, conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajo.

No obstante lo indicado AGUAS DEL COLORADO podrá reducir los días y horarios de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, sin que ello posibilite la reducción del Sueldo, cuando el trabajador ha sido contratado por Jornada Completa, como así tampoco implica que el trabajador adquiere derecho a esta reducción, razón por la cual si AGUAS DEL COLORADO, así lo considere, podrá exigir la JORNADA completa sin que ello genere modificación en el salario y/o beneficios adicionales al trabajador.

AGUAS DEL COLORADO podrá establecer nuevas extensiones horarias en las jornadas laborales del personal que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente C.C.T. se desempeñara en menores jornadas horarias; debiendo, en tales casos, abonar la hora diaria adicional a los fines de llegar a una jornada laboral de ocho horas diarias, con el valor de una hora diaria ordinaria de trabajo.

Esta modalidad de retribución podrá emplearse en los casos en que fuera necesaria una extensión de la jornada laboral de hasta nueve horas diarias de trabajo, conforme lo establecido en el párrafo siguiente.

INCISO 2 JORNADA DISCONTINUA U ORDINARIA:

2.A) Jornada DISCONTINUA U ORDINARIA: Para el personal con Jornada Discontinua u Ordinaria, la jornada será de NUEVE HORAS (9) diarias y/o CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales, las que serán distribuidas por AGUAS DEL COLORADO de Lunes a Viernes entre las 06:00 y las 20:00 y Sábados de 08:00 a 13:00.

2.B) Horas Extras: El horario en exceso a la Jornada normal de trabajo, siempre que este haya sido autorizado y responda a estricta necesidad impuesta por exigencias del servicio, será considerado como hora extra convencional. Las horas extras se liquidarán de conformidad a las normas siguientes:

En días hábiles las horas extras trabajadas se liquidarán con el valor de la hora del salario básico correspondiente al trabajador que las cumpla —sin adicionales—, aumentado en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Las horas trabajadas durante los días sábados, a partir de las 13 hs., domingos y feriados nacionales y/o provinciales, se liquidarán con recargo del CIEN POR CIEN (100%), conforme se establece en la legislación vigente en la materia. Las horas extras se liquidarán al momento de abonar el salario mensual correspondiente.

La remuneración por hora extra se calculará en base al coeficiente que resulte de dividir el Suelo Básico Mensual —sin adicionales— correspondiente al agente, por VEINTIDOS (22), y la suma obtenida, dividida por el número de horas que tenga asignada la jornada normal de labor.

Todos los agentes tendrán derecho a percibir el importe de las horas extras trabajadas, a excepción de los agentes excluidos del régimen convencional de la jornada, con amplia disponibilidad de horario y/o con dedicación full time.

En todos los casos, las horas que el personal pudiera llegar a desempeñar en exceso de la jornada diaria y/o semanal asignada por AGUAS DEL COLORADO, y tomada como base para la determinación de su asignación salarial, serán computadas y compensadas como ordinarias hasta el tope de NUEVE (9) horas diarias y CUARENTA Y OCHO (48) semanales. Las que se desempeñen en exceso de éstas, se considerarán como extraordinarias y se compensarán como se indicara en los párrafos precedentes.

INCISO 3: JORNADA CONTINUA O ESPECIAL:

3.A) Jornada CONTINUA O ESPECIAL: Se entiende por Servicios de Jornada Continua de Trabajo aquella que comprende doce días de trabajo, por doce horas diarias de servicio, y seis días de descanso. La jornada habitual de trabajo se desarrollará de lunes a domingos, conforme a las modalidades propias de los lugares de trabajo, razón por la cual, el período de doce días se considerará a todos los efectos jornada ordinaria de trabajo.

AGUAS DEL COLORADO podrá implementar cuando la necesidad del Servicio lo justifique, horario rotativo o en turnos.

3.B) Horas Extras: Las horas que el personal pudiera llegar a desempeñar en los días de descanso serán consideradas horas extras, y en todos los casos se liquidarán con el valor de la hora del salario básico correspondiente al Agente que las cumpla —sin adicionales—, aumentado en un CIEN POR CIENTO (100%).

INCISO 4: GUARDIAS TECNICO OPERATIVAS PASIVAS

4.A) Guardias técnico operativa: Aquellos trabajadores que no presten servicio en Horario Rotativo, están obligados a permanecer en "guardia pasiva" para cubrir cualquier eventualidad, o situación extraordinaria que se produzca, de acuerdo al cronograma que establezca AGUAS DEL COLORADO.

Las Guardias técnico operativas pasivas no implican prestación de servicio alguno y podrán ser cumplidas por el personal en su domicilio o en el lugar de trabajo de acuerdo a lo que disponga AGUAS DEL COLORADO. Cuando AGUAS DEL COLORADO establezca que la "Guardia" pasiva sea con permanencia en el lugar de trabajo, implementará la realización de las mismas de forma rotativa, de modo tal, que todo el personal, sistemática y organizadamente, cumpla dichas guardias con permanencia en el lugar de trabajo equitativa e igualitariamente.

Estas se cumplimentarán entre la finalización de una jornada habitual de trabajo y el comienzo de la siguiente.

4.B) En el caso de aquellos trabajadores con Jornada Continua o Especial las guardias se establecerán por un período de hasta DOCE (12) horas. En ningún caso podrá estar de guardia el personal con Jornada continua en los períodos de descanso —6 días—. AGUAS DEL COLORADO establecerá si la guardia pasiva se cumple con permanencia en el lugar de trabajo o si será domiciliaria.

El personal con Jornada Continua puede realizar entonces dos clases de Guardias Pasivas: Tipo A de cumplimiento en el domicilio particular del trabajador y Tipo B con permanencia en el lugar de trabajo.

4.C) En el caso de aquellos trabajadores con Jornada Común u Ordinaria se establecen únicamente Guardias domiciliarias las que se denominan Tipo A y es aquella que se cumple fuera del horario de Trabajo y con una extensión de hasta QUINCE (15) Horas para los días laborables comunes, y; Tipo C aquellas que se realicen los días Sábados, Domingos y Feriados y tendrán una duración de VEINTICUATRO (24) Horas, contadas a partir de las 08:00 horas del día que comienza.

Las guardias se considerarán indivisibles y a efectos de la determinación del carácter de la misma —Tipo A, B o C— se tendrá en cuenta el día en que se inicia.

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia técnico operativa, y permanezca en su domicilio estará provisto de un aparato de radio llamada de alto alcance o celular, que permita su comunicación con la Empresa, y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en el que se requiera su presencia en un plazo razonable.

La realización de tareas efectivas durante la guardia se considerará abonada y/o compensada mediante el Adicional por Guardias establecido en este acuerdo, sin derecho al pago de adicionales u horario extraordinario alguno.

ARTICULO 8º: MANTENIMIENTO DE SERVICIOS:

Atento a las particulares condiciones y características del servicio de operación, mantenimiento y administración de las instalaciones civiles, hidráulicas, mecánicas, eléctricas, multimediales —fibra óptica— y las obras anexas que conforman el sistema "Acueducto del Río Colorado", queda establecido, para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el suministro o prestación de los servicios, a extremar los recaudos para cumplimentar los deberes de diligencia y colaboración previstos en el artículo 84 de la LCT."

ARTICULO 9º: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES:

9.1 Por enfermedades y/o accidentes de carácter inculpable que inhabiliten al trabajador para el desempeño de sus tareas se concederá licencia de hasta UN (1) año con goce íntegro de haberes; en los términos, alcances y condiciones establecidas en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

9.2 Aviso al Empleador: El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de las dos primeras horas de la jornada laboral de la cual estuviera imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. En los casos de falta de aviso en el transcurso de la primera jornada, será de aplicación el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

9.3 Control: El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por AGUAS DEL COLORADO.

9.4 Cuando encontrándose en el desempeño de sus funciones el agente requiera atención médica y se le conceda permiso de salida para su atención, las horas utilizadas para tal fin serán con goce de haberes siempre y cuando sean debidamente justificadas mediante certificado médico.

9.5 La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, por esta Convención Colectiva de Trabajo o por decisión de AGUAS DEL COLORADO. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará, en cuanto a esta parte, según promedio de los percibidos en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haber operado el impedimento, en un todo de acuerdo a lo determinado en el Art. 208º L.C.T.

ARTICULO 10º: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/0 ENFERMEDADES PROFESIONALES:

Se concederán las licencias y prestaciones que correspondan por aplicación de la normativa específica vigente, encontrándose a cargo de la Aseguradora de Riesgos del trabajo (A.R.T.) contratada por AGUAS DEL COLORADO, los salarios que la normativa específica o contrato de seguro determinen.

Los sueldos percibidos no son deducibles del monto que, eventualmente, corresponda abonarle por indemnización de acuerdo a la legislación vigente.

Lo atinente a las indemnizaciones y demás derechos que le pudieren corresponder al trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, se regirán por la normativa vigente —Ley 24.557— o la/as que en el futuro la modifique o sustituya.

ARTICULO 11º: VACACIONES - LICENCIA ORDINARIA:

1. Licencia ordinaria. La licencia ordinaria por descanso (vacaciones) se acordará por año calendario vencido con goce íntegro de haberes, siendo obligatoria su concesión y su utilización de acuerdo con las siguientes normas:

a) Podrá ser transferida al año siguiente únicamente el tercio (1/3) del período que le corresponda. Las transferencias serán dispuestas, previa solicitud del interesado o por acuerdo de partes, por la autoridad superior competente o en quien éste haya delegado tal función. No podrá aplazarse una misma licencia del agente dos (2) años consecutivos. Igualmente podrá ser transferida al siguiente año calendario, el total de la licencia anual ordinaria, cuando el trabajador no haya podido usufructuar la misma por causa de enfermedad o accidente de trabajo, como así también en el caso de licencia por maternidad. A pedido del interesado y siempre por acuerdo de partes podrá fraccionarse en dos (2) períodos, aun en el supuesto de que se trate de licencias acumuladas.

b) El personal podrá hacer uso de las vacaciones a partir del año calendario siguiente al de su ingreso a AGUAS DEL COLORADO, siempre que en el transcurso de éste haya prestado servicio por un lapso no inferior a seis (6) meses. De registrar una prestación menor corresponderá otorgar licencia por descanso en proporción de un (1) día por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.

c) El trabajador que presente renuncia a su cargo o sea desvinculado de AGUAS DEL COLORADO por cualquier causa, tendrá derecho a percibir los montos correspondientes a las vacaciones no gozadas de acuerdo a la normativa vigente.

d) En caso de fallecimiento del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el inciso c), en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 248º de la Ley de Contrato de Trabajo.

e) La licencia anual por descanso solamente podrá interrumpirse por enfermedad del agente y/o atención de familiar enfermo, debidamente acreditadas. En estos casos el trabajador deberá continuar en uso de sus vacaciones interrumpidas, en forma inmediata al alta médica respectiva, sin considerarse como una nueva fracción.

f) Cuando el trabajador y su cónyuge sean empleados de AGUAS DEL COLORADO, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea a pedido de ambos la cual deberá ser convenida por las partes.

El término de la licencia anual por descanso se fijará de acuerdo con la antigüedad que registra el trabajador en AGUAS DEL COLORADO al 31 de diciembre del año al que corresponda el beneficio, computándose como un año entero las fracciones superiores a seis (6) meses de acuerdo a la siguiente escala:

1) Cuando la antigüedad del trabajador no exceda de cinco (5) años CATORCE (14) días corridos.

2) Cuando la antigüedad del trabajador sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años: VEINTIUN (21) días corridos.

3) Cuando la antigüedad del trabajador sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años: VEINTIOCHO (28) días corridos.

4) Cuando la antigüedad del trabajador sea mayor de veinte (20) años: TREINTA Y CINCO (35) días corridos.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuera feriado.

Retribución: El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará, tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe de la remuneración que perciba al momento de su otorgamiento por la cantidad de días que le corresponda por licencia.

Se entenderá integrando la Remuneración del trabajador, a los fines de este artículo, todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

ARTICULO 12º: OTRAS LICENCIAS - REGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES:

Desde el día de su ingreso el trabajador tendrá derecho a usar la licencia con goce íntegro de haberes en los siguientes casos y por los términos que se indican:

1) Matrimonio del trabajador: Cuando se realice conforme a las leyes argentinas o extranjeras (reconocidas por leyes argentinas): Diez (10) días corridos.

2) Nacimiento: de hijos del trabajador varón: Dos (2) días corridos.

3) Fallecimiento: Ocurridos en el país y en el extranjero, mediante comprobantes respectivos:

a) De cónyuge matrimonial o concubina, en este último caso debidamente comprobado, padres e hijos tres (3) días corridos.

b) De hermanos, un (1) día corrido.

c) De padres del cónyuge, un (1) día corrido.

4) Día hábil: En las licencias referidas en los incisos 2 y 3a) y 3b) deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidan con días domingos, feriados o no laborables.

5) Donación de Sangre: De acuerdo a lo preceptuado en el Art. 47 de la Ley 22.900, todo donante, por el acto de sus donaciones, adquiere el derecho de justificación de las inasistencias laborables por el plazo de veinticuatro horas (24) incluido el día de la donación. Cuando sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis horas (36), siempre que se presente la certificación correspondiente extendida por autoridad competente. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por estos conceptos.

6) Licencia por estudios: dentro del año calendario se concederá licencia con goce íntegro de haberes por el término de diez (10) días corridos a los trabajadores que cursen estudios en establecimientos secundarios, y veinte (20) días corridos a quienes cursen estudios universitarios oficiales o reconocidos por el Estado y en universidades privadas reconocidas. Cada una de dichas licencias no podrá extenderse por un lapso mayor de cuatro (4) días corridos.

Al término de cada licencia el agente deberá presentar el comprobante respectivo extendido por autoridad del establecimiento en el que conste que ha rendido examen. Si al término de la licencia acordada el empleado no hubiera rendido examen por postergación de fecha o mesa examinadora, deberá presentar un certificado extendido por la autoridad educacional respectiva en el que conste dicha circunstancia y la fecha en la que se llevará a cabo el examen, quedando hasta entonces en suspenso la justificación de las inasistencias incurridas.

La licencia para rendir exámenes pueden interrumpirse por enfermedad del trabajador, atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo y fallecimiento de personas comprendidas en el Art. 12 - inc. 3, los días comprendidos en el lapso de la interrupción se encuadrarán en las respectivas previsiones de este convenio.

También se interrumpe por causa de fuerza mayor fehacientemente acreditada; en este caso, los días comprendidos en el lapso de la interrupción se imputarán a las previsiones del artículo 14. La interrupción de esta licencia por otro motivo, determinará el descuento de los haberes correspondientes a la totalidad de los días utilizados.

La licencia por estudios será otorgada también a los empleados que realicen estudios de bachillerato nocturno o con especialización a fin a la actividad que rige este convenio.

7) Licencia por actividades deportivas no rentadas: Se aplicarán las disposiciones de la Ley 20.596, otorgándose al trabajador permanente que en su condición de deportista aficionado sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por organismos competentes en su deporte en los campeonatos argentinos, para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales la "licencia especial deportiva" que establece la norma aludida.

ARTICULO 13º: PERMISO PARA ATENCION DE FAMILIARES:

En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos, familiares del trabajador que convivan con éste y se encuentren a su exclusivo cargo, debidamente comprobado, éste tendrá derecho a que se le conceda hasta VEINTE (20) días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes, prorrogables por igual término sin goce de haberes. A tal efecto el trabajador deberá presentar el correspondiente certificado médico que acredite la enfermedad o accidente, reservándose AGUAS DEL COLORADO el derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada.

ARTICULO 14º: PERMISO POR TRAMITES PERSONALES O CITACIONES JUDICIALES:

El trabajador, al ser citado por los tribunales nacionales o provinciales, de acuerdo a lo dispuesto por las normas vigentes, tendrá derecho a no asistir a sus tareas y/o retirarse de la misma durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración.

Igual derecho le asistirá cuando deba realizar trámites personales obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales o escolares siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.

Asimismo tendrá derecho a la justificación con goce de haberes de las inasistencias en que incurra por razones particulares, hasta CUATRO (4) días hábiles por año calendario y no más de DOS (2) días hábiles por mes.

ARTICULO 15º: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES SIN GOCE DE HABERES:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente el trabajador tendrá derecho a la justificación SIN goce de haberes hasta dos (2) días de inasistencia por año calendario, por razones particulares; las que excedan ese límite se considerarán injustificadas a todos sus efectos.

ARTICULO 16º: RESERVA DEL EMPLEO. COMPUTO COMO TIEMPO DE SERVICIO:

Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicio, tendrán derecho, de acuerdo a lo determinado en el Art. 215 de la L.C.T., "a la reserva de su empleo por parte de AGUAS DEL COLORADO, y a su reincorporación hasta TREINTA (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones".

"El período de tiempo por el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por esta ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo, le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicio. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones".

Despido o no reincorporación del trabajador. Art. 216 - L.C.T. "Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación del Art. 215, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme a esta ley, a los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo".

ARTICULO 17º: MATERNIDAD:

Prohibición de trabajar, Conservación del empleo.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Empresa, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el servicio médico de la Empresa.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantizase a toda mujer durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo, vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en el artículo 208 de la L.C.T.

ARTICULO 18º: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA:

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un plazo más prolongado.

La trabajadora y la Empresa, de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.

ARTICULO 19º: ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES – OPCION A FAVOR DE LA MUJER:

La trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempos de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el Art. 245 de la LCT, por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Queda en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados.

d) Para hacer uso de los derechos establecidos en los incisos b) y c) la trabajadora deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito y tener 1 año de antigüedad como mínimo en la Empresa.

e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

ARTICULO 20º: MATERNIDAD ADOPTIVA

La Empresa otorgará a la trabajadora, madre adoptiva, el derecho a la licencia remunerada de sesenta 60 días corridos a partir del acto de otorgamiento de la guarda con vista a la adopción.

Para tener derecho a este beneficio, la trabajadora deberá presentar a la Empresa el certificado del otorgamiento de la guarda con vista a la adopción expedido por la autoridad competente, debiéndose tratar de un menor de hasta 6 años.

Si el menor se encontrare en período de lactancia corresponderá también los beneficios que regula el Art. 18 —Descansos diarios por Lactancia— del presente Convenio.

ARTICULO 21º: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES:

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro.

ARTICULO 22º: "DIA DEL TRABAJADOR SANITARISTA":

Las partes reconocen como "DIA DEL TRABAJADOR SANITARISTA" al 15 de mayo de cada año. Si ese día cae martes o miércoles, el asueto se trasladará al lunes anterior, si cae jueves o viernes, al lunes siguiente.

AGUAS DEL COLORADO considerará el día festivo como no laborable con goce de haberes para todo el personal y acordará las condiciones de trabajo del personal indispensable para la atención del servicio, a quien se le concederá franco compensatorio. Asimismo, entregará como reconocimiento por los servicios prestados, una medalla de oro a los trabajadores que hayan cumplido TREINTA (30) años de servicios continuos en la misma.

ARTICULO 23º: TAREAS INSALUBRES:

AGUAS DEL COLORADO debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, como así también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres por la autoridad de aplicación, no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales, cualquiera sea el tipo normal de labor.

TITULO IV

CAPITULO 1

CONDICIONES DE TRABAJO GENERALES

ARTICULO 24º: PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO:

Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religión, político, gremial, edad o discapacidad.

AGUAS DEL COLORADO debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador. La estabilidad que garantiza el presente artículo, se refiere a la establecida a las leyes comunes.

AGUAS DEL COLORADO podrá retribuir dentro del convenio a los trabajadores que demuestren la mayor eficacia, laboriosidad, capacidad y contracción a sus tareas, reconociendo su crecimiento salarial dentro de su nivel o mediante un cambio de nivel, si evoluciona en la función, concordantemente con lo establecido en los artículos 31, 37, 38 y 39.

ARTICULO 25º: PRINCIPIO DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL:

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación, y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención, es el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo, y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia y flexibilidad funcional.

En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente convención colectiva de trabajo deberán interpretarse en todos los casos según los principios de solidaridad, colaboración, polivalencia y flexibilidad funcional, que fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia de la operación, mantenimiento y administración de las instalaciones civiles, hidráulicas, mecánicas, eléctricas, multimediales —fibra óptica— y las obras anexas que conforman el sistema "Acueducto del Río Colorado".

Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando las circunstancias lo hagan requeribles.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos y necesidad de la prestación, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporten un ejercicio irrazonable de esa facultad, o causen perjuicio material o moral al trabajador, de conformidad a lo establecido al efecto por la legislación del trabajo.

ARTICULO 26º: ANALISIS DEL DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL:

El análisis del desempeño del personal se instrumentará por AGUAS DEL COLORADO mediante una evaluación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia del servicio y la adecuada implementación de las normas de seguridad por parte de los trabajadores.

A tales efectos se implementará un programa de entrevistas anuales de análisis de desempeño de cada empleado con su superior directo, a fin de revisar el desempeño, programar la capacitación y examinar el desarrollo futuro, debiéndose considerar las inquietudes y motivaciones, así como eventualmente habilidades, conocimiento y actitudes no relacionadas con las tareas que desempeña.

Cada año AGUAS DEL COLORADO informará a la comisión directiva del S.I.P.O.S. las fechas entre las cuales procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los resultados obtenidos.

ARTICULO 27º: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL:

El personal comprendido en el presente convenio colectivo, tiene derecho a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño del trabajador en AGUAS DEL COLORADO.

A tal fin, AGUAS DEL COLORADO establecerá la programación y funcionamiento de los planes de capacitación, siendo obligatorio para el personal capacitarse en la forma y oportunidades que indique la Empresa, para adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas con el propósito de mejorar la calificación profesional del conjunto de los trabajadores. La capacitación tendrá lugar en lo posible, dentro de la jornada de labor.

Ante la reconvención tecnológica, AGUAS DEL COLORADO procederá en lo posible a la recalificación del personal.

Las partes acuerdan que el análisis y el diseño de los lineamientos de las actividades de capacitación deben ser de forma participativa. En tal sentido se integra a la Fundación Instituto de Capacitación y Estudios de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias —ICEFe—.

El desarrollo de la carrera individual es también responsabilidad de cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal, contando con la asistencia de AGUAS DEL COLORADO en la medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.

Asimismo, AGUAS DEL COLORADO se compromete a otorgar, dentro del marco de sus posibilidades, a los trabajadores comprendido en la presente Convención Colectiva, acceso a las actividades de formación y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño en las mismas.

ARTICULO 28º: NOTIFICACIONES:

En aquellos casos en que AGUAS DEL COLORADO decidiera modificar las condiciones laborales y/o de distribución o régimen de jornada de trabajo, en el marco de las facultades y condiciones establecidas en los Arts. 64, 65, 66, 197 y concordantes de Ley de Contrato de Trabajo, y artículo 7° de esta convención, deberá notificar al personal involucrado con una anticipación no menor a DIEZ (10) días; indicando el nuevo destino, tareas que efectuará, horario de trabajo y salario que percibirá y otros adicionales que puedan corresponder por la nueva tarea.

ARTICULO 29º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE AGUAS DEL COLORADO:

AGUAS DEL COLORADO es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo, para con los operarios que ocupe, según lo dispuesto por la legislación vigente, y por ello se ajustará a las siguientes normas:

a) Comunicará anualmente, los lineamientos de los programas de Seguridad e Higiene a desarrollar, a la Comisión Directiva de la entidad gremial, que podrá efectuar las sugerencias que estime oportunas.

b) Creará servicios de seguridad e higiene en el trabajo de carácter preventivo y correctivo acorde a las especificaciones dadas en la legislación vigente.

c) Efectuará la revisación a su personal y practicará los exámenes médicos de ingreso, periódicos y posteriores a una ausencia prolongada según la legislación vigente, y por lo menos, un examen clínico una vez al año, registrando los resultados en el respectivo legajo de salud.

d) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.

e) Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable en los distintos lugares de trabajo.

f) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud y puedan producir accidentes, efectuando en forma periódica la limpieza y desinfección pertinente.

g) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados.

h) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.

i) Deberá colocar y mantener en lugares visibles, avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, y adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos.

j) Deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

k) Deberá entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

I) Los accidentes y enfermedades accidente deberán ser oportunamente denunciados, con referencia a las circunstancias de su ocurrencia, conforme las normas internas y legales aplicables.

m) Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

n) Adoptará medidas para el resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.

ARTICULO 30º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL TRABAJADOR:

Constituyendo la higiene en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda obligado a:

a) Cumplir las normas de seguridad e higiene, en el uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

b) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad e higiene de AGUAS DEL COLORADO y la normativa general, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes.

c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique AGUAS DEL COLORADO. Esta invitará a la entidad gremial para que ella disponga la presencia de sus médicos en los exámenes, si lo estima conveniente.

d) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones.

e) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten, durante la jornada de trabajo o fuera de ésta.

ARTICULO 31º: COBERTURA DE VACANTES:

Cuando se planteen necesidades de cobertura de puestos de trabajo, AGUAS DEL COLORADO los asignará prioritariamente al personal propio. A tal efecto se realizarán los traslados y/o promociones necesarias.

En caso de no existir, a criterio de AGUAS DEL COLORADO, personal con el perfil requerido o que no poseyera las capacidades y/o competencias necesarias, se recurrirá a la incorporación de nuevo personal.

CAPITULO 2

CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO.

ARTICULO 32º: ALOJAMIENTO. AGUAS DEL COLORADO proveerá alojamiento para aquellos trabajadores que se desempeñen en la Planta ubicada en la localidad de "PICHI MAHUIDA". Asimismo proveerá el alojamiento a aquellos trabajadores que tengan su base de operaciones o desempeñen sus tareas en la "ESTACION DE BOMBEO CINCO" —EB5— siempre que por razones de servicio así lo disponga AGUAS DEL COLORADO.

ARTICULO 33º: COMIDA. AGUAS DEL COLORADO proveerá comida en el lugar de trabajo, únicamente a aquellos trabajadores que se desempeñen en la planta ubicada en "PICHIMAHUIDA".

ARTICULO 34º: TRANSPORTE. AGUAS DE COLORADO proveerá los medios de transporte para la ejecución de las tareas. Todos los trabajadores deberán presentarse por sus medios en el lugar de trabajo asignado. Para aquellos trabajadores que cumplan funciones en la localidad de "PICHI MAHUIDA" o en la "ESTACION DE BOMBEO CINCO" —EB5—. AGUAS DEL COLORADO pone a disposición de estos trabajadores el traslado desde la ciudad de Santa Rosa y de La Adela al lugar de trabajo, UNICAMENTE y en los días y horarios que corresponda al ingreso general del turno.

Los beneficios acordados en los artículos 32, 33 y 34 no ostentan carácter remunerativo ni integran de modo alguno la remuneración del trabajador, considerándose beneficios sociales especiales en función de las características propias de la prestación.

TITULO V

CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 35º: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES:

Se reparten las funciones del personal comprendido en esta Convención en niveles definidos, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño.

No se evalúan personas, sino tareas que se integran en la posición de trabajo.

El sistema presenta seis niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta que comprende quince (15) sub-niveles.

Toda persona que en la actividad sea designada para desempeñar una tarea comprendida en la presente Convención Colectiva de Trabajo dentro de AGUAS DEL COLORADO, será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea. Esto implica que su sueldo básico mensual no será menor al del nivel inicial correspondiente, y podrá aumentar de sub nivel y recibir los aumentos de sueldo a ese nuevo estatus, hasta llegar a la meta del nivel.

I - CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL

El crecimiento del salario de una persona en su nivel depende de, entre otros, los siguientes factores:

1.1 - Su desempeño, evaluado de acuerdo a los sistemas aludidos en el artículo 26 de este Convenio.

1.2 - La evolución de las características de la tarea.

1.3 - El grado de conocimiento e incremento de su experiencia.

Esto es posible porque los niveles, a diferencia de las categorías o clases no representan un valor fijo y único, sino una "banda" o "recorrido" posible entre el sub-nivel inicial y la meta.

2 - CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIANDO DE NIVEL

Una persona puede ser promovida por AGUAS DEL COLORADO a un nivel más alto, de dos maneras o motivos, siempre y cuando exista una vacante con necesidad de ser cubierta en el nivel superior y presupuesto aprobado a tales efectos:

2.1 - Accediendo, por sus merecimientos y capacidades a una tarea perteneciente a un nivel superior.

2.2 - Al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento —polifuncionalidad— de las tareas habituales requeridas, de forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel.

Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el sub nivel inicial, sino que se le "sube el techo", esto es, la "meta", pasando a ser la del nivel superior que es más alta que la del nivel anterior. No obstante lo cual, el cambio de nivel en ningún caso podrá implicar la asignación de un sub nivel con un índice menor al que ostentara antes del cambio de nivel.

3 – COORDINACION

Dentro de los niveles, pueden superponerse los índices de los sub niveles, y en la práctica lo están. Ello permite que los trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por AGUAS DEL COLORADO, sueldos iguales o más altos que los de un nivel superior.

Esto permite que AGUAS DEL COLORADO, contemple situaciones en las que un empleado altamente capacitado y de buen desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel, que implique mayor ganancia que un empleado que esté ubicado en el inicial de un nivel superior.

4 – PROGRESION

La diferencia entre el sub nivel inicial y la meta de los niveles superiores es mayor que la diferencia de los niveles inferiores. Los recorridos, o sea la amplitud posible salarial, crecen a medida que se asciende desde los niveles más bajos hasta los más altos.

El objetivo de esta progresión es el de permitir a AGUAS DEL COLORADO acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo dentro de su nivel o cambiando de nivel. Como al llegar a los niveles superiores la posibilidad de cambio de nivel se ve limitada, en esos niveles el recorrido salarial posible es más extenso.

ARTICULO 36º: PROCEDIMIENTO DE AUMENTOS SELECTIVOS:

Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel, se podrán determinar aumentos selectivos individuales de acuerdo con lo previsto en los artículos 24, 26, 27 y 30 de esta Convención, con las siguientes pautas:

1- FRECUENCIA

a) - Por persona será de un máximo de una vez cada DOS (2) años.

b) - En caso que un empleado no sea promovido en el lapso de CUATRO (4) años se analizará especialmente su situación.

2 – PROCEDIMIENTO

a) - La Gerencia General propondrá al Directorio de AGUAS DEL COLORADO las personas a ser elegidas y los montos de ajuste.

b) - AGUAS DEL COLORADO consolidará la información. Se procederá al análisis de consistencia y razonabilidad de la propuesta y resolverá otorgando o no el cambio de nivel o sub nivel.

c) - AGUAS DEL COLORADO informará a la Comisión Directiva de Si.P.O.S. las resoluciones sobre los cambios que se mencionan en el apartado anterior, y en el punto 1 - b) que antecede.

d) - La Comisión Directiva de Si.P.O.S. podrá observar la propuesta y sugerir eventuales cambios o incorporaciones, las que no serán vinculantes para AGUAS DEL COLORADO.

e) - AGUAS DEL COLORADO considerará las observaciones antes mencionadas, y definirá los aumentos resultantes atendiendo o no a los mismos en la medida de sus posibilidades.

ARTICULO 37º: NIVELES DE FUNCIONES:

Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas de operación, mantenimiento y administración de las instalaciones civiles, hidráulicas, mecánicas, eléctricas, multimediales —fibra óptica— y las obras anexas que conforman el sistema "Acueducto del Río Colorado" que ejecuta AGUAS DEL COLORADO.

NIVEL 1

Es el que corresponde a funciones o tarea simples y rutinarias que no requieran más que un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio, bastando un nivel educacional primario completo. Comprende las tareas de: tareas generales en acueducto secundario, ayudante de laboratorio, operador de campo, mantenimiento mecánicoeléctrico, enfermero de planta, mantenimiento y parquización.

NIVEL 2

Es el que corresponde a funciones o tarea rutinarias, con métodos de trabajo precisos que requieran un cierto período de adaptación y capacidad, pudiéndose constituir en ayuda del personal de oficio con cierto grado de supervisión, bastando un nivel educacional primario completo más conocimientos profesionales propios de la tarea. Comprende las funciones de: recepcionista, telefonista, operador de equipos, mantenimiento mecánico, auxiliar administrativo, chofer, tareas generales acueducto troncal, mantenimiento electromecánico, mantenimiento general, operador de campo.

NIVEL 3

Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio, para las que se puede contar con ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma, con capacidad de decisión sobre las anomalías más frecuentes y responsabilidades en el resultado, conforme a las reglas del arte del oficio. Se requiere conocimiento de formación especifica, oficio o nivel medio o equivalentes complementados con los necesarios para realizar las tareas correspondientes.

Comprende las funciones de: operación y mantenimiento en acueducto troncal, operación y mantenimiento en acueducto secundario, encargado de depósito y pañol, operador de equipos, operador de campo, mantenimiento mecánico-eléctrico, intendencia de planta, control electromecánico, administrativos, responsable de laboratorio, tareas generales en acueducto secundario.

NIVEL 4

Es el que corresponde a tareas varias y complejas de la función, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación educacional equivalente al nivel secundario o formación profesional completa con los conocimientos necesarios según lo requiere la función. Comprende las funciones de encargado de gestión compras, mantenimiento de fibra óptica, operadores de sala de control, responsable de electromecánica, responsable de oficina técnica, responsable de proyectos, responsable de mantenimiento mecánico-eléctrico.

NIVEL 5

Es el que corresponde a funciones o tareas complejas, con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjunto de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional específica o secundaria técnica o terciaria apropiados a la tarea o incumbencia profesional en relación al título terciario o universitario habilitante, o conocimientos equivalentes complementados con los necesarios para realizar las tareas correspondientes. Pueden ser las funciones de responsable de operación y mantenimiento de acueducto, coordinación de operación y mantenimiento, responsable de grupo, responsable de sector administrativo, analista contable.

NIVEL 6

Es el que corresponde a funciones o tareas varias o complejas, con requerimiento teóricos, planificación del trabajo específico y de otros grupos, dando instrucciones generales de los trabajos a realizar, integrando, coordinando y supervisando las tareas del conjunto de trabajadores que funcionalmente estén asignados o bajo dependencia orgánica, con responsabilidad por los resultados y consecuencia de la gestión y ejercicio de poder de supervisión sobre personas. Se requiere formación profesional terciario o universitaria o conocimientos equivalentes según los perfiles de cada tarea.

Cuando sea necesario la ejecución de tareas novedosas por la inclusión de nuevas tecnologías, AGUAS DEL COLORADO definirá en qué nivel se ubicarán las mismas.

ARTICULO 38º: COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO:

El sistema Remuneratorio de este Convenio está constituido por dos conceptos, el sueldo básico mensual y los adicionales del artículo 40, cuando correspondan.

ARTICULO 39º: COEFICIENTE PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES Y SUB NIVELES:

El valor base Nivel 1 se valoriza en $ 1.903,86 (PESOS UN MIL NOVECIENTOS TRES CON 86/100).

En el caso que el sistema remuneratorio de un trabajador, por aplicación de lo dispuesto en el art. 35 y 38 de este Convenio Colectivo, resultara un importe inferior al salario mínimo, vital y móvil vigente se garantizará la percepción del mismo, sin que ello modifique el "valor base Nivel 1" establecido en este artículo.

ARTICULO 40º: ADICIONALES:

Al personal que en forma efectiva preste servicios, y durante el tiempo en el cual lo haga, se le reconocerán los adicionales que se indican a continuación, siempre y cuando reúna las condiciones y circunstancias que exigen los adicionales que aquí se detallan.

1) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:

Determinase que el adicional por Antigüedad será del 1,00%, calculado sobre el valor base del nivel y sub nivel que ostenta el beneficiario, importe que percibirá por cada año calendario que este se desempeñe en forma efectiva en AGUAS DEL COLORADO.

2) ADICIONAL POR QUEBRANTO DE CAJA:

El personal que realice tareas manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional del 13% mensual, sobre el valor base del Nivel 1 que establece el artículo 39 de este Convenio.

El personal que efectúe eventualmente reemplazos de dichas funciones percibirá el adicional cuando lo haga por jornada completa, liquidándose la proporción que corresponda por cada día trabajado.

No se abonará el adicional a quien no preste el servicio efectivo, por cualquier motivo.

3) JORNADA CONTINUA:

Aquel personal que realice JORNADA CONTINUA o ESPECIAL (12X12X6) tendrá un adicional equivalente al 15% calculado sobre el valor base del Nivel 1 que establece el artículo 39º de este Convenio. Cuando quien realice JORNADA CONTINUA O ESPECIAL permanezca en el lugar de trabajo, en forma normal y habitual, este adicional será del 20% calculado sobre el valor base del Nivel 1 que establece el artículo 39º de este Convenio.

4) ADICIONAL POR GUARDIA PASIVA:

Al personal con Jornada Continua o Discontinua que realice Guardias Pasivas se le reconoce un adicional del 1,5% calculado sobre el valor base del Nivel 1 que establece el artículo 39º de este Convenio, por cada día de guardia, cuando la misma sea de las consideradas TIPO A; del 2% calculado sobre el valor base del Nivel 1 que establece el artículo 39º de este Convenio por guardia cuando la misma sea considerada de TIPO B; y del 3% calculado sobre el valor base del Nivel 1 que establece el artículo 39º de este Convenio, cuando la guardia sea considerada de TIPO C, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 Inciso 4) de este Convenio.

5) ADICIONAL POR TITULO:

El personal que posea los títulos aquí indicados percibirá las bonificaciones que a continuación se detallan, siempre y cuando desempeñe tareas afines al mismo. Dichas bonificaciones se calcularán sobre el valor base del nivel y sub nivel que ostenta el beneficiario.

a) Título secundario o Polimodal: 8%.

b) Título Terciario o Universitario hasta 3 años de duración: 15%.

c) Título Universitario de más de 3 años de duración: 25%.

ARTICULO 41º: TAREAS MAS VALORIZADAS:

Los trabajadores a los que transitoriamente se les asignen tareas comprendidas en niveles distintos al que tienen asignados, percibirán la remuneración que corresponda a la tarea efectivamente realizada del nivel pertinente, con el valor del sub-nivel que revista el Trabajador.

Para que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser efectivamente desempeñada, como mínimo, por doce (12) días y jornada completa.

ARTICULO 42º: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO:

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido VEINTE AÑOS (20) de servicio continuos en AGUAS DEL COLORADO, se hará acreedor a una compensación única y total, equivalente a un (1) sueldo básico mensual correspondiente al nivel y sub nivel que ostente, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla esta condición.

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido TREINTA AÑOS (30) años de servicios continuos en AGUAS DEL COLORADO, se hará acreedor de una compensación única y total, equivalente a dos (2) sueldos básicos mensuales correspondientes al nivel y sub nivel que ostente, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla esta condición.

ARTICULO 43º: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNOS Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO:

Aquellos trabajadores que, por decisión de AGUAS DEL COLORADO, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de Tareas por Turno o Regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir uno o más adicionales, serán asignados al nivel y sub nivel que corresponda, manteniendo el coeficiente que ostentaba a la fecha de la desafectación. En cuanto a los adicionales, sólo tendrá derecho a percibir los que correspondan a su nueva función y siempre y cuando se configuren las exigencias para su otorgamiento.

TITULO VI

BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 44º: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD:

1) La provisión de vestuario del personal como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, deberán ser entregados por AGUAS DEL COLORADO.

2) AGUAS DEL COLORADO proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondiente a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de las tareas que cumpla y del puesto dé trabajo. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación cuidado de los elementos provistos.

El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados según el reglamento de seguridad y disposiciones de la empresa sobre el particular.

3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro: AGUAS DEL COLORADO procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas de uso normal.

4) Herramientas de trabajo: AGUAS DEL COLORADO proveerá al personal sin cargo alguno, herramientas y dispositivos adecuados para la realización de ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a AGUAS DEL COLORADO cuando le sea requerido.

5) Elementos a entregar por AGUAS DEL COLORADO: Son los que exija legislación vigente en materia de higiene y seguridad y los adecuados a la función correspondiente.

6) AGUAS DEL COLORADO proveerá al personal ropa de trabajo en los meses de marzo/abril (ropa de invierno) y septiembre/octubre (ropa de verano) de cada año.

Se otorgarán DOS juegos de ropa por trabajador por cada entrega constando los mismos de camisa y pantalón. En cuanto a camperas, capas impermeables, botines o zapatos de seguridad, se otorgará UN par o unidad según corresponda, por año, por persona de acuerdo a la tarea realizada.

ARTICULO 45º: CADUCIDAD:

Caducará automáticamente la obligación de entrega de elementos indicados en el artículo 40 en caso de egreso, por cualquier causa, del beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados.

ARTICULO 46º: BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES:

1) Otorgamiento de Becas:

a) AGUAS DEL COLORADO otorgará a los hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, con antigüedad mínima de DOS (2) años a la fecha de otorgamiento, una cantidad de becas equivalentes al 5% de la dotación del personal efectivo, al mes de enero de cada año. El monto de las becas será anualmente de $ 200 (Pesos Doscientos) cada una, para cursar estudios de enseñanza Técnica y/o Industrial y/o Comercial y/o Universitaria.

b) El beneficio será otorgado a los trabajadores teniendo en cuenta su función dentro de AGUAS DEL COLORADO y carga de familia, únicamente con relación a sus hijos a cargo.

2) Comisión Mixta de Becas:

A todos los efectos emergentes de la presente reglamentación se crea una Comisión Mixta de Becas que estará integrada por DOS (2) representantes de AGUAS DEL COLORADO y DOS (2) representantes del Sindicato, y tendrán a su cargo la distribución de las mismas. En caso de empate en las votaciones decidirá un funcionario designado por la máxima autoridad de AGUAS DEL COLORADO a tal efecto.

3) Condiciones para Postularse a las Becas:

a) Para gozar de los beneficios que establece esta reglamentación, el postulante deberá ser menor de VEINTE (20) años de edad a la fecha de iniciación de la Beca, salvo el caso de incapacidad física debidamente comprobada, en cuyo supuesto no habrá límite de edad.

b) La solicitud de Becas se confeccionará completa debiendo ser certificada por AGUAS DEL COLORADO quien procederá a elevarla a la COMISION MIXTA DE BECAS.

c) Deberá acompañar a la solicitud, el certificado de aprobación de la enseñanza primaria completa recibida y el certificado de inscripción a la escuela de enseñanza Técnica y/o Industrial y/o Comercial y/o Universitaria a la que va a concurrir, la que no podrá ser inferior a un año lectivo. Los certificados correspondientes deberán tener sellos y firmas de las autoridades competentes de los establecimientos educacionales.

d) En el caso de los postulantes que estén encuadrados por su edad en lo manifestado por el Inc. a) y que ya hubieran iniciado carreras técnicas y/o industriales deberá efectivizar además de la correspondiente solicitud, la CERTIFICACION de estudios realizados con las constancias de las calificaciones obtenidas y los trabajos efectuados debidamente oficializados por las autoridades competentes del establecimiento educacional.

e) En caso de no conseguir los certificados originales, se podrá enviar fotocopia de los mismos debidamente autenticados por ante las autoridades educacionales.

4) Adjudicación de Becas:

A los efectos de la adjudicación de Becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

a) A los postulantes que habiendo sido becados el año lectivo anterior dieron cumplimiento, a criterio de la COMISION MIXTA DE BECAS, del compromiso contraído a la fecha de adjudicación de la Beca a que se postula.

b) A los hijos cuyos padres registren la menor remuneración ponderada y mayores cargas de familia.

c) A los hijos de trabajadores que hayan ingresado a cursar estudios universitarios.

d) A los hijos de trabajadores que habiendo ingresado a la enseñanza secundaria en las escuelas industriales o técnicas, estén encuadrados en lo dispuesto en el Apartado 5) - Inc. a) y hubieran aprobado el primer año de la carrera, debiendo ingresar al segundo de su carrera.

e) A los postulantes que además de estar encuadrados en el inciso anterior deban ingresar a la carrera correspondiente al tercer año, y así sucesivamente en orden creciente hasta el final de su carrera.

5) Obligaciones de los Becados:

a) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la Beca deberán comprometerse en un año completo de estudios a cursar y aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.

b) Para aquellos casos que los postulantes no hubieran aprobado la totalidad del curso o las materias que en él se dictan a la finalización del mismo, podrán enviar la solicitud correspondiente para el año próximo dentro de los términos estipulados en el apartado 3), acompañados de una constancia y/o certificado debidamente firmado y sellado por la escuela a la que concurrió, en la que conste la o la materias adeudadas, la fecha de los exámenes de las mismas, y la condición en lo que queda el postulante con dicha escuela, de no aprobarse la o las materias correspondientes.

c) Los postulantes que resulten beneficiados con adjudicación de la Beca correspondiente, estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE BECA toda la documentación que le sea requerida dentro de los plazos que la misma le conceda o cumplimentar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación como asimismo cualquier información que le sea solicitada sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de su carrera.

d) Los Becarios estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE BECAS toda la documentación que les sea requerida, la certificación oficial o copia autenticada de las calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales o de cualquier tipo de evaluaciones que por modificaciones de reglamentaciones se implementaren, y que hacen a la marcha de sus estudios, dentro de los DIEZ (10) días de rendidos dichos exámenes.

e) Cuando el Becario perdiera su condición de alumno regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación, debiendo reintegrar el trabajador los aportes percibidos en la proporción que determine la COMISION: MIXTA DE BECAS, de acuerdo a los antecedentes del caso.

ARTICULO 47º: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS DE CAPACITACION:

Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas que se regulan en este convenio, así como el otorgamiento o pago de cursos, libros, profesores, útiles, etc., para la capacitación y especialización del personal, o cuidado de los hijos, no tiene carácter remuneratorio, a ningún efecto.

TITULO VII

RESCISION DEL VINCULO:

ARTICULO 48º: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO:

En caso de despido dispuesto por AGUAS DEL COLORADO sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, ésta deberá abonar al trabajador las indemnizaciones legales correspondientes.

ARTICULO 49º: INDEMNIZACION AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD:

En caso de rescisión sin causa del vínculo laboral de personal con más de VEINTE (20) años de antigüedad se abonará un suplemento de un mes de sueldo.

ARTICULO 50º: JUBILACION DEL TRABAJADOR:

Según la legislación vigente, o la que sustituya en el futuro, el contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador.

Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener la jubilación ordinaria, AGUAS DEL COLORADO podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole el Certificado de Servicios y demás documentación laboral necesaria a esos fines. A partir de ese momento AGUAS DEL COLORADO deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de UN (1) año.

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o esta Convención Colectiva.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará notificación del preaviso establecido por Ley, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

ARTICULO 51º: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION:

El personal dado de baja al acogerse a la Jubilación Ordinaria, percibirá al retirarse una bonificación equivalente a UN (1) mes de su última remuneración total mensual con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre que el trabajador tuviera un mínimo de DIEZ (10) años de antigüedad continuos o discontinuos en AGUAS DEL COLORADO.

Si tiene más de VEINTE (20) años de antigüedad continuos o discontinuos en AGUAS DEL COLORADO, la bonificación será de TRES (3) salarios.

Si tiene más de TREINTA (30) años de antigüedad, continuos o discontinuos en AGUAS DEL COLORADO la bonificación será de CUATRO (4) salarios.

Si tiene más de CUARENTA (40) años de antigüedad, continuos o discontinuos en AGUAS DEL COLORADO, la bonificación será de SEIS (6) salarios.

TITULO VIII

RELACIONES GREMIALES:

ARTICULO 52º: COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES:

Créase una comisión permanente de aplicación y relaciones (Co.P.A.R) que estará constituida por TRES (3) representantes de cada parte.

Las decisiones que deba adoptar la comisión serán, en todos los casos, por mayoría simple —cuatro—, en un tiempo prudencial y por escrito. Las condiciones reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.

Los representantes gremiales serán designados por el Si.P.O.S.

ARTICULO 53º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA Co.P.A.R.:

La Co.P.A.R. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectivo procurando componerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.

c) La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones.

1) La intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes;

2) Se trate de un tema regulado en la convención colectiva;

3) La intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro;

4) Si no se llegare a un acuerdo, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días, las partes quedarán en libertad de acción, pudiendo canalizar sus intereses conforme las alternativas contempladas en las normas de aplicación.

d) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:

1) Que la intervención se resuelva ha pedido de cualquiera de las partes;

2) Que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva;

3) La intervención será de carácter conciliatorio y, si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación; cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre la representación de intereses colectivos por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.

4) Si no se llegare a un acuerdo, en un plazo máximo de 90 (noventa) días, las partes quedarán en libertad de acción, pudiendo canalizar sus intereses conforme las alternativas contempladas en las normas de aplicación.

e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto.

2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

3) Mientras se sustancie el procedimiento de auto composición del conflicto previsto en el presente apartado, el que se extenderá por un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en AGUAS DEL COLORADO. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.

f) Será función de la Comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como parte integrante del mismo.

g) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre insalubridad, para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el trabajador. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a quien corresponda, con rigor científico, acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o plazo de esa calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.

h) Asimismo la Co.P.A.R. analizará aquellos casos que puedan calificarse como tareas peligrosas y, fundamentalmente, los métodos, instrumentos, recaudos, etc., que permitan eliminar o reducir los riesgos.

i) Cuando la Co.P.A.R. califique una tarea como peligrosa, deberá también resolver si corresponde o no, un adicional, y en caso afirmativo, su monto, forma de pago y pautas de devengamiento.

j) La Co.P.A.R. podrá proponer anualmente a la Empresa Aguas del Colorado S.A.P.E.M. los datos y antecedentes de aquel dependiente que hubiera evidenciado un desempeño superior en términos de eficacia y eficiencia, a fin de que la misma evalúe en forma voluntaria y de acuerdo a su criterio y reales posibilidades económicas, la viabilidad de asignar una bonificación especial, extraordinaria y por única vez, por su eficiencia en los términos contemplados en el art. 81 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 54º: LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES:

AGUAS DEL COLORADO facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.

ARTICULO 55º: LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS CARACTER SOCIAL Y DE CAPACITACION:

AGUAS DEL COLORADO facilitará, en la medida de sus posibilidades las actividades de carácter social y de capacitación que desarrolle el Si.P.O.S.

ARTICULO 56º: CARTELERAS:

AGUAS DEL COLORADO colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para información al personal.

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete de la PARTE SINDICAL o con entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 57º: INFORMACION:

Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, AGUAS DEL COLORADO mantendrá informados a los representantes de la entidad gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia, puedan afectar sustancialmente los intereses fundamentales de los trabajadores.

ARTICULO 58º: DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL:

Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Fuero Sindical.

Art. 217 "Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicio, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta TREINTA (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas".

"El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los artículos 214 y 215, segunda parte, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical".

AGUAS DEL COLORADO otorgará los siguientes permisos Gremiales con goce íntegro de haberes.

a) A los delegados Congresales de la Fe.N.T.O.S., hasta un máximo de tres (3) días hábiles en cada caso, para que concurran a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que se realicen, convocados por la Fe.N.T.O.S.

b) A los integrantes del Consejo Central de la Fe.N.T.O.S., dos (2) veces por año y hasta un máximo de cinco (5) días hábiles en su caso.

c) A los integrantes de la Comisión Directiva del Si.P.O.S., diez (10) días hábiles en cada año.

ARTICULO 59º: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SOCIAL:

a) AGUAS DEL COLORADO reconoce a la PARTE SINDICAL signataria de este convenio, como únicos representantes de los trabajadores comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley Nº 23.551 de Asociaciones gremiales.

b) AGUAS DEL COLORADO descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados al sindicato de acuerdo con la legislación vigente y efectuará el depósito en la cuenta que corresponda del 1 al 5 de cada mes subsiguiente en que se produzcan los mismos.

c) Representación gremial:

1) A los efectos de la elección de la representación gremial, el Sindicato de Personal de Obras Sanitarias - La Pampa (Si.P.O.S.), comunicará por escrito a AGUAS DEL COLORADO dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, la lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma de los actos eleccionarios.

2) Con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los trabajadores y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

3) AGUAS DEL COLORADO deberá facilitar la concurrencia de los trabajadores para votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al sindicato el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.

4) A partir de la comunicación por escrito a AGUAS DEL COLORADO de su carácter de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la ley Nº 23.551.

ARTICULO 60º: PROCEDIMIENTO PARA REALIZACION DE REUNIONES DEL PERSONAL:

1) El Si.P.O.S. comunicará con anticipación a las autoridades de AGUAS DEL COLORADO la realización de reuniones informativas, indicando lugar, y duración de las mismas.

2) Las reuniones informativas se realizarán, tratando de evitar perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación en las mismas.

3) AGUAS DEL COLORADO se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometiera la seguridad de las instalaciones y/o el normal desarrollo de las tareas, cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la Co.P.A.R. la que tendrá que dirimir las mismas, adoptando la decisión que en cada caso corresponda. Las reuniones así calificadas por AGUAS DEL COLORADO se suspenderán hasta que se resuelva sobre el tema.

4) Las partes expresan su total acuerdo de voluntades en el sentido que por este procedimiento tenderán a evitar enfrentamiento y perjuicios innecesarios.

Asimismo, las partes manifiestan que en la aplicación e implementación del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los derechos de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

TITULO IX

PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 61º: REGIMEN APLICABLE:

Las partes convienen en forma expresa que este Convenio Colectivo de Trabajo constituye la voluntad colectiva de las mismas. Respecto del orden de prelación normativa, se aplicará lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250. La Ley de Contrato de Trabajo (t.o.), o la que la sustituya total o parcialmente, y la legislación laboral en general se aplicará en la medida que corresponda y debidamente articulada con este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

ARTICULO 62º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

Ambas partes reconocen, como única autoridad administrativa de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quedando excluida cualquier otra.

ARTICULO 63º: VIATICOS, NATURALEZA JURIDICA:

Los gastos que por comisiones especiales se reconozcan, pese a la circunstancia de que los trabajadores deban en todos los casos entregar los comprobantes de rendición de cuentas respectivos, por la naturaleza, oportunidad, lugar y cuantía de los gastos; en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 64º: CREDENCIAL:

AGUAS DEL COLORADO entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla durante toda la jornada de trabajo, en lugar visible. En caso de pérdida a extravío deberá denunciarlo a AGUAS DEL COLORADO a los efectos de su reposición.

ARTICULO 65º: RESPETO MUTUO:

Las partes acuerdan que a los fines de una convivencia armónica se hace necesario preservar el respeto mutuo entre jefaturas y trabajadores como forma de evitar situaciones que configuren hechos conflictivos, e imposibiliten el normal desarrollo de las tareas en los distintos sectores de AGUAS DEL COLORADO.

TITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 66º:

Las partes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo acuerdan que la vigencia de este convenio será a partir del día 1º de Agosto de 2008, sin perjuicio del lapso que demande el trámite de Homologación previsto en el artículo 67º de esta Convención.

Asimismo, las partes suscriben como ANEXO I de esta Convención, acta acuerdo de la que surge la asignación de Niveles y Sub niveles del personal que cumple actualmente funciones en AGUAS DEL COLORADO y que se encuentra incluido en el ámbito de esta Convención Colectiva de Trabajo de Empresa.

Finalmente las partes suscriben como ANEXO II de esta convención la escala salarial de carácter general que expresan las remuneraciones en cifras y pesos emergen de los coeficientes y salario base del artículo 39 de esta Convención.

TITULO XI

HOMOLOGACION - EJEMPLARES.

ARTICULO 67º: HOMOLOGACION:

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (ARTICULO 4º, Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente; solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes. A tal efecto se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a los efectos precedentemente expuestos.

AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.

CONVENIO EMPRESA-SIPOS 2008

CPEFICIENTE PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES

ANEXO I

ESCALAS SALARIALES QUE EXPRESAN EN CIFRAS Y PESOS LAS REMUNERACIONES EN FUNCION DEL ARTICULO N° 39

ANEXO II