MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 345/2010

Registros Nº 405/2010, Nº 406/2010, Nº 407/2010, Nº 408/2010 y N° 409/2010

Bs. As., 17/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.267.095/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 140/143 y 144/145, a fojas 149/150, a fojas 198/203, a fojas 207/211 y 212/213 y a fojas 214/218 obran, respectivamente, cinco Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES por la parte sindical y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud del pago de las sumas no remunerativas dispuesto mediante los citados Acuerdos, conforme las prescripciones que obran en sus textos a los cuales se remite, es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que en relación con el Acuerdo de fojas 214/218, cabe hacer saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone no otorga validez a lo establecido en su artículo tercero, por cuanto la prórroga de jurisdicción allí dispuesta no resulta materia disponible por las partes, en virtud de que dicha prórroga se encuentra vedada por el artículo 19 de Ley Nº 18.345 (t.o. 1998), el cual rige de pleno derecho.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 "E".

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los citados Acuerdos se corresponden con la representación empresaria y la representatividad que ostenta la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, ni existe contradicción alguna con dicha normativa, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de marras, corresponde el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 140/143 conjuntamente con el Acta complementaria de fojas 144/145, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 149/150, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 198/203, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo de fajas 207/211 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 212/213, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 214/218, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 140/143 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 144/145; el Acuerdo obrante a fojas 149/150; el Acuerdo obrante a fojas 198/203; el Acuerdo de fojas 207/211 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 212/213 y el Acuerdo obrante a fojas 214/218 del Expediente Nº 1.267.095/08.

ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 "E".

ARTICULO 9º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.095/08

Buenos Aires, 19 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 345/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 140/143 y 144/145, a fojas 149/150, a fojas 198/203, a fojas 207/211 y 212/213, a fojas 214/218 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 405/10, 406/10, 407/10, 408/10 y 409/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2009, entre "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", representada en este acto por los Sres. GUSTAVO MARIO RATTI, DNI 13.058.166, en su carácter de Director de Personal y Relaciones Laborales y DARIO DANIEL BOTTOS, DNI 14.812.362, en su carácter de Gerente de Personal, con la asistencia letrada del Dr. DIEGO LORENZO, con domicilio en Av. Del Libertador 4101, Capital Federal, en adelante "HAPSA" por una parte, y por la otra la "ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES", representada en este acto por los Sres. MIGUEL ANGEL QUIROGA, LE 7.627.306, en su carácter de Secretario General, DIEGO MIGUEL QUIROGA, DNI 23.193.209, en su carácter de Secretario Adjunto, ANTONIO UNTI DNI 11.179.308, JUAN CARLOS BATTISTELLA DNI 7.781.889, DANIEL OBARRIO DNI 4.542.864, MARIANO STUPENENGO DNI 23.864.916, PABLO GIBILISCO DNI 16.397.166, LORENA NANCY ROJAS DNI 24.715.020, miembros de Comisión Directiva con domicilio en Juramento 1590 1º P, Capital Federal, en lo sucesivo "EL GREMIO", y como Miembros Paritarios, los Trabajadores JORGE OMAR SAUCEDO DNI 4.554.777; LAURA FERNANDEZ DNI 27.658.539; SERGIO GIMENEZ DNI 18.058.015; DIEGO HERNAN VOZZI DNI 28.846.727; LAURA GISELA SOSA DNI 30.585.588; ELIZABETH LAVORATO DNI 32.122.015; CARLOS DANIEL LONGHI DNI 17.999.780; NATALIA ARACELI SANCHEZ DNI 33.016.981; dando cumplimiento al Cupo Femenino exigido por Ley, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:

I — Que El GREMIO ha solicitado a HAPSA que analizara la posibilidad de abonar de manera excepcional, al personal que se encuentra bajo su representación, un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico.

II – Que pese a la grave crisis que se encuentra atravesando la economía mundial y que impacta sobre la economía nacional y la actividad de la empresa, HAPSA se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.

III — Que pese al contexto desfavorable mencionado y especialmente con el objetivo de beneficiar a los trabajadores, HAPSA accederá a la solicitud de EL GREMIO reconociendo a los trabajadores que se encuentran bajo su representación, previa homologación del presente acuerdo, un pago no remuneratorio por única vez y con carácter excepcional.

Consecuente con ello, LAS PARTES convienen lo siguiente:

Primero: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 662/04 "E" arts. 19, Sección Máquinas de Resolución Inmediata y 19 bis, Sección Servicios al Público en General, un pago no remuneratorio conforme a las siguientes pautas:

1. Para el personal permanente: Un pago no remuneratorio para cada categoría del personal, según el siguiente detalle:

a. Personal Categoría A: $ 1.800.- (Pesos un mil ochocientos) a abonar en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 300.- (Pesos trescientos) con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009.

b. Personal Categoría B: $ 1.050.- (Pesos un mil cincuenta) a abonar en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 175.- (Pesos ciento setenta y cinco) con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009.

c. Personal Categoría C: $ 600.- (Pesos seiscientos) a abonar en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 100.- (Pesos cien) con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009.

2. Para el personal discontinuo: Un pago no remuneratorio para cada categoría del personal, según el siguiente detalle:

a. Personal Categoría A: $ 810.- (Pesos ochocientos diez) a abonar en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 135.- (Pesos ciento treinta y cinco) con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009.

b. Personal Categoría B: $ 480.- (Pesos cuatrocientos ochenta) a abonar en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 80.- (Pesos ochenta) con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009.

c. Personal Categoría C: $ 270.- (Pesos doscientos setenta) a abonar en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 45.- (Pesos cuarenta y cinco) con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009.

Segundo: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 662/04 "E" arts. 18, Sección Turf, un pago no remuneratorio de $ 15.- (Pesos quince) por reunión con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009.

A modo de ejemplo, el trabajador que concurra a prestar tareas durante 10 reuniones en el mes percibirá $ 150 (pesos ciento cincuenta) y aquel que concurra a 12 reuniones en el mes percibirá $ 180 (pesos ciento ochenta).

Tercero: Adicionalmente, HAPSA tendrá a su cargo y realizará sobre los importes definidos en los puntos primero y segundo los aportes y contribuciones correspondientes a la obra social.

Cuarto: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno finalizando su pago con la cuota del mes de octubre de 2009.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Quinto: La validez del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

Sexto: Se agrega al presente un ejemplar del Manual de normas y disposiciones generales para el personal de HAPSA, actualizado respecto al presentado en acta suscripta por LAS PARTES el 9 de diciembre de 2002 (Expediente Nº 1.042.375/01).

Séptimo: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Expediente Nº 1.267.095/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil nueve, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’ OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del DEPARTAMENTO Nº 3, los señores Miguel Angel QUIROGA, D.N.I. Nº 7.627.306, Diego Miguel QUIROGA, D.N.I. Nº 23.193.209, Antonio UNTI, D.N.I. Nº 11.179.308, Juan Carlos BATTISTELA, D.N.I. Nº 7.771.889, Pablo GIBILISCO, D.N.I. Nº 16.397.166, Mariano STUPENENGO, D.N.I. Nº 23.864.916, Marcelo DIAZ, D.N.I. Nº 23.538.691, Lorena Nancy ROJAS, D.N.I. Nº 24.715.020, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES, acompañados por los Miembros Paritarios Jorge Omar SAUCEDO, D.N.I. Nº 4.554.777, Laura FERNANDEZ, D.N.I. Nº 27.658.539; Elizabeth LAVORATO, D.N.I. Nº 32.122.015, Natalia Araceli SANCHEZ, D.N.I. Nº 33.016.981, Laura Gisela SOSA, D.N.I. Nº 30.585.588, Carlos Daniel LONGHI, D.N.I. Nº 17.999.780 y Diego Hernán VOZZI, D.N.I. Nº 28.846.727 y Sergio GIMENEZ, D.N.I. Nº 18.058.015, por el sector sindical y por el sector empleador lo hace el señor Darío Daniel BOTTOS, D.N.I. Nº 14.812.362, en su carácter de apoderado de la firma HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., conforme surge de la copia de poder que por este acto acompaña con expresas facultades para negociar colectivamente, cuya autenticidad y vigencia declara bajo juramento, asistido por el Dr. Diego José LORENZO, Tº 70, Fº 694, quienes concurren a la audiencia designada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes de común acuerdo, manifiestan: Que han alcanzado un acuerdo en el marco del C.C.T. Nº 662/04 "E", referidos al personal incluido en los arts. 18 Sección Turf —por un lado— y 19, Sección Máquinas de Resolución Inmediata y 19 bis, Sección Servicios al Público en General, por otra parte, a tenor del acta que por este acto acompañan, por las que se establecen el pago de una cifra no remunerativa por única vez, de acuerdo a las modalidades que se detallan, ratificando todos y cada uno de sus términos, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la homologación de los acuerdos en los términos de ley. Que, asimismo, aclaran que con respecto al Acta adjunta en su artículo 2º, se establece que las reuniones que se efectúen en días feriados, generarán un pago no remuneratorio con un recargo del ciento por ciento (100%) o sea de pesos TREINTA ($ 30). En cuanto a su artículo 3ro. aclaran que la Empresa se hará cargo, además, sobre los importes definidos en los puntos primero y segundo, del aporte sindical correspondiente. Por último, las partes acuerdan reunirse a partir del 1º de julio de 2009 para tratar el petitorio inicial de la Entidad Sindical presentado con fecha 3 de abril de 2009, referente a la negociación salarial.

En uso de la palabra la representación sindical, manifiesta: Que, si bien el ofrecimiento empresario no satisface en su totalidad los intereses de los trabajadores de la actividad, ha aceptado el mismo a fin de paliar las necesidades primarias de los mismos hasta tanto se establezcan los salarios en trámite de negociación, sin perjuicio de formular reserva de peticionar en su oportunidad la extensión y modificación de los valores que se establecen, si con anterioridad al 30 de octubre de 2009 no se encontraran suscriptos los salarios definitivos. Que, asimismo, solicitan la extensión de los alcances del acuerdo firmado, a todos los trabajadores convencionados y no convencionados del Hipódromo.

Por último, hace saber que la Entidad Sindical continúa en estado de alerta, movilización y asamblea permanente, tal como se ha dispuesto en otros ámbitos hípicos, hasta tanto se concluya la negociación iniciada.

En uso de la palabra la representación empresaria, expresa: Que presta acuerdo a la petición precedente en el sentido de extender la aplicación del acuerdo alcanzado a todos los trabajadores convencionados y no convencionados del Hipódromo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2009, entre "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", representada en este acto por el Sr. DARIO DANIEL BOTTOS, DNI 14.812.362, en su carácter de Gerente de Personal, con domicilio en Av. Del Libertador 4101, Capital Federal, en adelante "HAPSA" por una parte, y por la otra la "ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES", representada en este acto por los Sres. MIGUEL ANGEL QUIROGA, LE 7.627.306, en su carácter de Secretario General, DIEGO MIGUEL QUIROGA, DNI 23.193.209, en su carácter de Secretario Adjunto, acompañados por los Miembros de la Comisión Directiva ANTONIO HECTOR OSVALDO UNTI, DNI 11.179.308; MARIANO STUPENENGO, DNI 23.864.916; MARCELO DIAZ, DNI 23.538.691; HECTOR MALDONADO, DNI 23.711.918 en carácter de Delegado y los Miembros Paritarios NATALIA SANCHEZ, DNI 33.016.981 y ELIZABETH LAVORATO, DNI 32.122.015; con domicilio en Juramento 1590 1º P, Capital Federal, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:

I — Que El GREMIO ha solicitado a HAPSA por nota de fecha 24 de junio de 2009, pese a que no existe obligación legal alguna de acceder al pedido formulado, que analizara la posibilidad de abonar de manera excepcional y por única vez una compensación adicional no remunerativa para el personal que preste labores en la jornada laboral del domingo 28 de junio de 2009 (acto eleccionario nacional).

II — Que en función de lo solicitado y pese a no corresponder remuneración adicional alguna a los trabajadores por concurrir a prestar tareas en la jornada correspondiente al acto eleccionario previsto para el domingo 28/06/09, HAPSA accederá a la solicitud de EL GREMIO reconociendo a los trabajadores que concurran a prestar tareas en la mencionada jornada, previa homologación del presente acuerdo, un pago adicional no remuneratorio de carácter excepcional, extraordinario y por única vez en las condiciones que a continuación se detallan.

Consecuentemente con ello, LAS PARTES convienen lo siguiente:

Primero: Establecer para los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 662/04 "E" arts. 19, Sección Máquinas de Resolución Inmediata y 19 bis, Sección Servicios al Público en General, que concurran a prestar tareas en todos los turnos que se inician en el día domingo 28 de junio de 2009, un pago no remuneratorio de $ 60 (pesos sesenta).

Segundo: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno.

Asimismo, LAS PARTES dejan constancia que dicho pago será abonado bajo el concepto "Asignación no remunerativa acuerdo 26_06" y que se liquidará conjuntamente con los haberes del mes de junio.

Tercero: La validez del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

Cuarto: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2009, entre "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", en adelante "HAPSA" por una parte, y por la otra la "ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES", en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:

I — Que con fecha 21 de mayo de 2009 LAS PARTES convinieron establecer entre los meses de mayo y octubre de 2009, para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 662/04 "E" art. 19, Sección Máquinas de Resolución Inmediata, art. 19 bis, Sección Servicios al Público en General y art. 18, Sección Turf el pago de manera excepcional de un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico.

II — Que dada la proximidad de la finalización del acuerdo suscripto, El GREMIO ha solicitado a HAPSA que analizara la posibilidad de reconocer de manera excepcional, al personal que se encuentra bajo su representación, un importe con carácter no remunerativo a partir del mes de noviembre de 2009 a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico.

III — Que pese a la grave crisis que se encuentra atravesando la economía mundial y que impacta sobre la economía nacional y la actividad de la empresa, HAPSA se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.

IV — Que pese al contexto desfavorable mencionado y especialmente con el objetivo de beneficiar a los trabajadores, HAPSA accederá a la solicitud de EL GREMIO reconociendo a los trabajadores que se encuentran bajo su representación, previa homologación del presente acuerdo, una serie de acciones que redundarán en su beneficio que incluirán la implementación de un pago no remuneratorio por única vez y con carácter excepcional.

Consecuente con ello, LAS PARTES convienen lo siguiente:

Primero: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 662/04 "E" arts. 19, Sección Máquinas de Resolución Inmediata y 19 bis, Sección Servicios al Público en General, una asignación fija no remunerativa, por única vez y con carácter excepcional; incrementos en los importes de falla de caja e incrementos en el aumento voluntario del personal auxiliar polivalente de mantenimiento, conforme a lo establecido en el ANEXO A que se adjunta como parte del presente acuerdo.

Segundo: Adicionalmente, HAPSA tendrá a su cargo y realizará sobre los importes de los pagos no remuneratorios definidos en el punto primero los aportes y contribuciones correspondientes a la obra social y a la cuota gremial.

Tercero: LAS PARTES dejan constancia que la asignación fija no remunerativa definida en el punto primero es completamente extraordinaria y por única vez y que no podrá invocarse sobre la misma derecho adquirido alguno finalizando su pago con la cuota del mes de abril de 2010.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Cuarto: La validez del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

Quinto: DECLARACION DE LA EMPRESA — PREMIO RESULTADO COMPAÑIA 2009. Teniendo en cuenta la época del año y la proyección económica financiera anual de la compañía, sin reconocer hecho ni derecho alguno y sin que implique modificación alguna de las condiciones que hacen a la procedencia del premio para períodos venideros, HAPSA ha resuelto asegurar la percepción del PREMIO RESULTADO COMPAÑIA 2009 a todos los empleados que se encuentren prestando tareas a la fecha de su liquidación.

Sexto: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO A

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 "E"

PERSONAL PERMANENTE

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL Art. 19: DE LA SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y EN EL Art. 19 bis: DE LA SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

1.- SE ESTABLECE EL PAGO DE UNA ASIGNACION NO REMUNERATIVA PARA EL PERSONAL PERMANENTE, SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE:

NOTA: EL PAGO DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA SERA CONFORME AL ANEXO A1

2.- SE INCREMENTAN LOS IMPORTES DE FALLA DE CAJA A PARTIR DE NOVIEMBRE 2009:

AUXILIAR POLIVALENTE DE JUEGO: PASA DE $ 180 A $ 250

AUXILIAR POLIVALENTE AA&BB SERVICIOS DE RESTAURANT: PASA DE $ 150 A $ 180

AUXILIAR POLIVALENTE AA&BB SERVICIOS DE SALA: PASA DE $ 150 A $ 180

AUXILIAR POLIVALENTE AA&BB COORDINADOR DE BARRA: PASA DE $ 150 A $ 180

AUXILIAR POLIVALENTE AA&BB BARRA: PASA DE $ 150 A $ 180

3.- SE INCREMENTA EL AUMENTO VOLUNTARIO DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO A PARTIR DE NOVIEMBRE 2009, SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE:

AUXILIAR POLIVALENTE DE MANTENIMIENTO "A": PASA DE $ 250 A $ 350

AUXILIAR POLIVALENTE DE MANTENIMIENTO "B" Y "C": PASA DE $ 200 A $ 300

ANEXO A

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 "E"

PERSONAL DISCONTINUO

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL Art. 19: DE LA SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y EN EL Art. 19 bis: DE LA SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

1.- SE ESTABLECE EL PAGO DE UNA ASIGNACION NO REMUNERATIVA PARA EL PERSONAL DISCONTINUO, SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE:

NOTA: EL PAGO DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA SERA CONFORME AL ANEXO A1

2.- SE INCREMENTAN LOS IMPORTES DE FALLA DE CAJA DEL PERSONAL DISCONTINUO A PARTIR DE NOVIEMBRE 2009:

AUXILIAR POLIVALENTE DE JUEGO DISCONTINUO; PASA DE $ 81 A $ 112,50

AUXILIAR POLIVALENTE AA&BB SERVICIOS DE RESTAURANT DISCONTINUO: PASA DE $ 67,50 A $ 81

AUXILIAR POLIVALENTE AA&BB SERVICIOS DE SALA DISCONTINUO: PASA DE $ 67,50 A $ 81

AUXILIAR POLIVALENTE AA&BB COORDINADOR DE BARRA DISCONTINUO; PASA DE $ 67,50 A $ 81

AUXILIAR POLIVALENTE AA&BB BARRA DISCONTINUO; PASA DE $ 67,50 A $ 81

ANEXO A1

Observaciones:

Esta Asignación No Remunerativa no se tendrá en cuenta como base de cálculo para cualquier otro ítem de la liquidación de haberes (Hs Extras, Aguinaldo, Presentismo, etc.).

No tendrán derecho al cobro de esta asignación, los empleados que tuvieran el contrato de trabajo suspendido: Reserva de Puesto art. 211 LCT y Excedencia art. 183 LCT.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2009, entre "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", en adelante "HAPSA" por una parte, y por la otra la "ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES", en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:

I — Que con fecha 21 de mayo de 2009 LAS PARTES convinieron establecer entre los meses de mayo y octubre de 2009, para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 662/04 "E" art. 19, Sección Máquinas de Resolución Inmediata, art. 19 bis, Sección Servicios al Público en General y art. 18, Sección Turf el pago de manera excepcional de un importe con carácter remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico.

II – Que dada la proximidad de la finalización del acuerdo suscripto, El GREMIO ha solicitado a HAPSA que analizara la posibilidad de reconocer de manera excepcional, al personal que se encuentra bajo su representación, un importe con carácter no remunerativo a partir del mes de noviembre de 2009 a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico.

III – Que pese a la grave crisis que se encuentra atravesando la economía mundial y que impacta sobre la economía nacional y la actividad de la empresa, HAPSA se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.

IV — Que pese al contexto desfavorable mencionado y especialmente con el objetivo de beneficiar a los trabajadores, HAPSA accederá a la solicitud de EL GREMIO reconociendo a los trabajadores que se encuentran bajo su representación, previa homologación del presente acuerdo, una serie de acciones que redundarán en su beneficio que incluirán la implementación de un pago no remuneratorio por única vez y con carácter excepcional.

Consecuente con ello, LAS PARTES convienen lo siguiente:

Primero: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 662/04 "E" arts. 18, Sección Turf, una asignación fija no remunerativa por única vez y con carácter excepcional; incrementos de los salarios básicos e incremento del importe de falla de caja, conforme a lo establecido en el ANEXO A que se adjunta como parte del presente acuerdo.

Segundo: Adicionalmente, HAPSA tendrá a su cargo y realizará sobre los importes de los pagos no remuneratorios definido en el punto primero los aportes y contribuciones correspondientes a la obra social y a la cuota gremial.

Tercero: LAS PARTES dejan constancia que la asignación fija no remunerativa definida en el punto primero es completamente extraordinaria y por única vez y que no podrá invocarse sobre la misma derecho adquirido alguno finalizando su pago con la cuota del mes de abril de 2010.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Cuarto: La validez del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

Quinto: DECLARACION DE LA EMPRESA — PREMIO RESULTADO COMPAÑIA 2009. Teniendo en cuenta la época del año y la proyección económica financiera anual de la compañía, sin reconocer hecho ni derecho alguno y sin que implique modificación alguna de las condiciones que hacen a la procedencia del premio para períodos venideros, HAPSA ha resuelto asegurar la percepción del PREMIO RESULTADO COMPAÑIA 2009 a todos los empleados que se encuentren prestando tareas a la fecha de su liquidación.

Sexto: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO A

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 "E"

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL Art. 18: SECCION TURF

1 — SE ESTABLECE EL PAGO DE UNA ASIGNACION NO REMUNERATIVA DE $ 20 (PESOS VEINTE) POR REUNION, CON LA LIQUIDACION DE LOS HABERES DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2009; ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL 2010. A MODO DE EXCEPCION, Y POR UNICA VEZ, EN DICIEMBRE 2009 SE PAGARA DOBLE LA SUMA NO REMUNERATIVA CORRESPONDIENTE AL MENCIONADO MES.

EJEMPLO:

CANTIDAD DE REUNIONES

5

10

16

IMPORTE DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA:

$ 700

$ 1.400

$ 2.240

 

CUOTAS A ABONAR CON LOS HABERES DE LOS MESES DE:

NOVIEMBRE 2009

$ 100

$ 200

$ 320

DICIEMBRE 2009

$ 200

$ 400

$ 640

ENERO 2010

$ 100

$ 200

$ 320

FEBRERO 2010

$ 100

$ 200

$ 320

MARZO 2010

$ 100

$ 200

$ 320

ABRIL 2010

$ 100

$ 200

$ 320

 

NOTA: EL PAGO DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA SERA CONFORME AL ANEXO A1

2.- SE INCREMENTAN LOS SALARIOS BASICOS UN 12% A PARTIR DE NOVIEMBRE 2009

Categoría

BASICO ACTUAL POR REUNION

BASICO A PARTIR DE NOVIEMBRE 2009

Adm. Cat. A1

$ 12,58

$ 14,09

Adm. Cat. A2

$ 11,40

$ 12,77

Adm. Cat. A3

$ 10,35

$ 11,59

Adm. Cat. A4

$ 9,57

$ 10,72

Categoría

BASICO ACTUAL POR REUNION

BASICO A PARTIR DE NOVIEMBRE 2009

Maes. Cat. M1

$ 11,40

$ 12,77

Maes. Cat. M2

$ 10,35

$ 11,59

Maes. Cat. M3

$ 9,57

$ 10,72

Maes. Cat. M4

$ 8,89

$ 9,96

3.- SE INCREMENTA EL IMPORTE DE FALLA DE CAJA A PARTIR DE NOVIEMBRE 2009: PASA DE $ 17 A $ 20 POR REUNION

ANEXO A1

CCT 662/04 "E"

PAGO DE ASIGNACION NO REMUNERATIVA

VIGENCIA NOVIEMBRE 2009/ ABRIL 2010

Observaciones:

Esta Asignación No Remunerativa no se tendrá en cuenta como base de cálculo para cualquier otro ítem de la liquidación de haberes (Hs Extras, Aguinaldo, Presentismo, etc.).

No tendrán derecho al cobro de esta asignación, los empleados que tuvieran el contrato de trabajo suspendido: Reserva de Puesto art. 211 LCT y Excedencia art. 183 LCT.

Expte. N° 1.267.095/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil nueve, siendo las 12,00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’ OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del DEPARTAMENTO Nº 3, los señores Miguel Angel QUIROGA, D.N.I. Nº 7.627.306, Diego Miguel QUIROGA, D.N.I. Nº 23.193.209, Antonio UNTI, D.N.I. Nº 11.179.308, Juan Carlos BATTISTELA, D.N.I. Nº 7.781.889, Alfredo Andrés PEREZ, D.N.I. Nº 16.721.610, Lorena Nancy ROJAS, D.N.I. Nº 24.715.020, Daniel OBARRIO, D.N.I. Nº 4.542.864 y Pablo GIBILISCO, D.N.I. Nº 16.397.166, en representación de la Comisión Directiva de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES, acompañados por los Miembros Paritarios Laura Gisela SOSA, D.N.I. Nº 30.585.588 y Jorge Omar SAUCEDO, D.N.I. Nº 4.554.777 y por los Delegados de Personal Adrián SAIG, D.N.I. Nº 23.060.882 Silvia Patricia GUTIERREZ, D.N.I. Nº 27.269.130, por el sector sindical y por el sector empleador lo hace el señor Darío Daniel BOTTOS, D.N.I. Nº 14.812.362, en su carácter de apoderado de la firma HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., asistido por el Dr. Diego José LORENZO, Tº 70, Fº 694, CPACF, conforme surge de la copia de poder oportunamente acompañado, con expresas facultades para negociar colectivamente, cuya autenticidad y vigencia declara bajo juramento, quienes concurren en forma espontánea a esta audiencia.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes de común acuerdo, manifiestan: Que han alcanzado un acuerdo en el marco del C.C.T. Nº 662/04 "E", referidos al personal incluido en el art. 18, —Sección Turf, a tenor del acta y planillas que por este acto acompañan, por las que se establecen el pago de una cifra no remunerativa por única vez de pesos un mil cuatrocientos $ 1.400 (base diez reuniones), pagaderas en seis cuotas iguales y consecutivas de $ 200 a partir del mes de noviembre de 2009 y una cuota extraordinaria de $ 200 a pagar en el mes de diciembre de 2009. Esta cifra se ajustará de acuerdo a la cantidad de reuniones trabajadas, a razón de $ 20 por reunión, conforme queda expresado en las planillas adjuntas. De igual manera, quienes realicen más de diez reuniones percibirán en más lo que corresponda de acuerdo al esquema precedente. Asimismo, se establece un incremento por falla de caja ($ 3 por reunión hípica trabajada) e incremento en básicos de convenio (12%), de acuerdo a las modalidades que se detallan en las indicadas planillas, ratificando todos y cada uno de sus términos, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la homologación del acuerdo en los términos de ley.

En uso de la palabra la Organización Sindical dice: Que el acuerdo precedente ha sido suscripto a redacción de la Empresa y con la finalidad de contribuir a la paz social. Que, sin perjuicio de ello, quiere dejar expresamente aclarado que no considera que la Empresa haya realizado "importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad...", sino que los considera escasos y deberán ser revisados en un futuro. Que, asimismo, deja expresado que en el próximo acuerdo que se suscriba deberá modificar la redacción en el sentido que el "premio resultado compañía 2009" pase a denominarse "sueldo anual complementario doble". Asimismo, solicita que en la futura negociación se incorpore en forma definitiva el S.A.C. doble, para primero y segundo semestre del año 2010 y en lo sucesivo. Por último, solicita que el acuerdo se haga extensivo a todos los trabajadores que presten tareas en el ámbito del hipódromo de Palermo. Las peticiones precedentes, no agotan las pretensiones que se volcarán en próxima negociación.

El sector empleador toma conocimiento de las peticiones precedentes, las que serán trasladadas a las Autoridades de la Empresa, a los efectos que correspondieren ratificando, sin que ello obste al acuerdo alcanzado, lo señalado en los considerando del acuerdo que se acompaña, con relación a los esfuerzos realizados a los efectos de garantizar mayores beneficios al personal.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de noviembre de 2009, entre "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", con domicilio en Av. Del Libertador 4101, Capital Federal, en adelante "HAPSA" por una parte, y por la otra la "ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES", con domicilio en Juramento 1590 1º Piso, Capital Federal, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

1.- Que con fecha 9 de diciembre de 2002, LAS PARTES celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 532/03 "E", que fuera homologado por Resolución ST Nº 47 del 6 de febrero de 2003, hoy Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04 E, el cual regula la relación entre la empresa y el personal dependiente del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. en sus secciones, Sección Turf (Art. 18 CCT), Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19 del CCT) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis CCT), estableciéndose las diferentes categorías para el personal involucrado.

2.- Que el Artículo 29 (Contribución Patronal) del mencionado convenio establece que la empresa efectuará una contribución mensual a la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, destinada al cumplimiento de fines culturales, gremiales y sociales conforme a los establecido en el estatuto social y que dicho aporte originariamente consistía en una suma de $ 13.000.- (Pesos: trece mil) bruta mensual que se abona entre los días 5 al 15 de cada mes.

3.- Que con fecha 07 de agosto de 2007 producto del aumento de los costos en general junto al crecimiento de la cantidad de empleados que se ha venido manteniendo en forma sostenida desde hace varios años, LAS PARTES acordaron con efectividad 1º de agosto de 2007 que el aporte del Artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04 E se incrementara de $ 13.000.- (Pesos trece mil) a $ 17.000.- (Pesos diecisiete mil), en los mismos términos y condiciones que se encontraban establecidas.

4.- Que con fecha 21 de octubre de 2008 producto de la incidencia de los mismos factores mencionados en el punto anterior y a fin de hacer frente a los objetivos enumerados en el punto 2, LAS PARTES acordaron con efectividad 1º de octubre de 2008 que el aporte del Artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04 E se incrementará de $ 17.000.- (Pesos diecisiete mil) a $ 50.000.- (Pesos cincuenta mil), en los mismos términos y condiciones que se encontraban establecidas.

5.- Que con fecha 21 de octubre de 2008, HAPSA asumió el compromiso de realizar un aporte extraordinario a favor de EL GREMIO de carácter excepcional y solidario de $ 810.000.- (Pesos ochocientos diez mil) a hacerse efectivo en 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 45.000.- (Pesos cuarenta y cinco mil) cada una, con vencimiento la primera de ellas entre el día 1 al 15 del mes de octubre de 2008 y las sucesivas en los mismos días de los meses subsiguientes hasta marzo de 2010, a fin de ser utilizados en las actividades de remodelación y reparación total del hotel "5 de Octubre" que EL GREMIO posee en calle Alem Nº 2349, de la ciudad de Mar del Plata y las que resultaren accesorias o conexas a dicho emprendimiento. LAS PARTES dejan constancia que por razones propias del giro de las actividades descriptas, en el mes de septiembre de 2009 HAPSA accedió a la petición de EL GREMIO de redefinir la forma de pago de las cuotas pendientes del aporte extraordinario mencionado en el presente, lo que produjo que el saldo de $ 225.000 (Pesos doscientos veinticinco mil) que se encontraba comprometido fuera saldado en su totalidad en el mes de septiembre de 2009.

6.- Que a la fecha producto del aumento de los costos en general y a fin de hacer frente a los objetivos enumerados en el punto 2, EL GREMIO ha solicitado a HAPSA que evalúe la posibilidad de incrementar la contribución prevista por el Art. 29 del CCT estableciendo un importe que se adecue a la cantidad de empleados representados y a la magnitud e importancia de la labor social, cultural y gremial que despliega la entidad sindical.

7.- Que asimismo EL GREMIO con el fin de sostener el emprendimiento mencionado en el considerando 5, sin perjuicio de haber dispuesto la afectación de recursos propios para la realización y mantenimiento de la obra en cuestión, se ha visto en la necesidad de requerir la colaboración de terceros que pudieren tener interés, directo o indirecto, en la materialización, finalización y puesta en funcionamiento del mismo, contándose entre ellos HAPSA, a quien se solicitó colaboración mediante una contribución extraordinaria de carácter social, voluntaria y gratuita;

8.- Que HAPSA ha analizado las solicitudes de EL GREMIO que fueran detalladas en los considerandos 6.- y 7.- de la presente y habiendo merituado el alcance del proyecto y valorado el esfuerzo de las acciones que EL GREMIO viene realizando a favor de todos los empleados representados por el mismo, ha resuelto hacerse eco de dichas solicitudes, como también de los fundamentos que dan sustento a las mismas, habiendo notificado a EL GREMIO su disposición a incrementar la contribución prevista por el Art. 29 del CCT y colaborar con un aporte extraordinario y excepcional de carácter social y solidario con cargo o afectación a las actividades de EL GREMIO.

9.- Que el emprendimiento tiene alto significado social y representará innumerables beneficios para los afiliados y sus familias quienes tendrán la posibilidad de acceder de manera sencilla, directa y en forma preferencial a un hotel ubicado en un importante centro turístico de país que les ofrece actividades que fomentarán valores como la integración familiar, el esparcimiento, el deporte, la recreación, descanso, etc.

10.- Que el referido aporte extraordinario se realizará con el fin de colaborar con las actividades de EL GREMIO en beneficio de los dependientes de HAPSA y su grupo familiar quienes tendrán la posibilidad de acceder de manera sencilla, directa y en forma preferencial a un hotel ubicado en un importante centro turístico de país que les ofrece actividades que fomentarán valores como la integración familiar, el esparcimiento, el deporte, la recreación, descanso, etc. Sin perjuicio de ello, HAPSA no asumirá por ello obligaciones de ningún tipo hacia EL GREMIO.

En virtud de todo ello se conviene en celebrar el presente contrato, que se regulará por las siguientes cláusulas especiales:

PRIMERA - OBJETO:

a) Que en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y a fin de de hacer frente a los objetivos establecidos en el CCT, LAS PARTES acuerdan con efectividad al 01 de octubre de 2009 que el aporte previsto por el Artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04 E, vigente entre las partes se incremente a la suma de $ 90.000.- (Pesos noventa mil), en las mismas condiciones y términos que el anterior.

b) Asimismo, HAPSA asume el compromiso y manifiesta su intención de realizar un aporte extraordinario a favor de EL GREMIO de carácter excepcional y solidario de $ 1.260.000.- (Pesos un millón doscientos sesenta mil) que se hará efectivo de la siguiente manera:

• Del 1 al 15 del mes de noviembre de 2009: $ 165.000.- (Pesos ciento sesenta y cinco mil).

• b) Del 1 al 15 de los meses de diciembre de 2009 a Febrero de 2011: 15 (quince) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 70.000 (Pesos: setenta mil) cada una.

• c) Del 1 al 15 del mes de marzo de 2011: $ 45.000 (Pesos: cuarenta y cinco mil).

El presente aporte se realiza con el cargo de ser utilizado en las actividades de EL GREMIO, descriptas en el considerando 7.- y las que resulten accesorias o conexas a dicho emprendimiento.

SEGUNDA: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y excepcional y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno. Asimismo, la validez del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

TERCERA - JURISDICCION:

Para todos los efectos legales concernientes a la interpretación o implementación del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales Ordinarios en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

CUARTA - DOMICILIOS:

Todas las comunicaciones o notificaciones que deban cursarse las partes, se efectuarán a los domicilios fijados en el encabezamiento.

Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

De plena y expresa conformidad, se firman tres ejemplares de idéntico tenor y al mismo efecto, en el lugar y fechas arriba indicadas.