CONVENIOS

Ley 26.612

Apruébase la adhesión de la República Argentina al Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF) celebrado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.

Sancionada: Junio 30 de 2010

Promulgada de Hecho: Julio 27 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA al Convenio Constitutivo de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) que consta de DIEZ (10) capítulos, SESENTA (60) artículos y UN (1) anexo, en idioma español, celebrado en la ciudad de Bogotá —REPUBLICA DE COLOMBIA— el día 7 de febrero de 1968 y sus modificaciones, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 2º — Apruébase la suscripción de acciones de la Serie ‘C’ al Capital de Garantía de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTISEIS MILLONES (U$S 126.000.000), en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo I del ‘Acuerdo de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario’ de fecha 5 de octubre de 2007 suscripto entre la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPUBLICA ARGENTINA y que fuera aprobado por la Ley Nº 26.423.

ARTICULO 3º — Apruébase la suscripción de UNA (1) acción de la Serie ‘A’ con un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON DOSCIENTOS MIL (U$S 1.200.000), de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del ‘Acuerdo de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario’ de fecha 5 de octubre de 2007 suscripto entre la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPUBLICA ARGENTINA y que fuera aprobado por la Ley Nº 26.423.

ARTICULO 4º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a instrumentar el pago de las suscripciones mencionadas en los artículos precedentes a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.612 —

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar