CONTRATOS

Decreto 1072/2010

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 7794-AR a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado al Proyecto de Transporte Urbano para Areas Metropolitanas.

Bs. As., 26/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0393521/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 7794-AR propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTER- NACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo BIRF Nº 7794-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA al financiamiento del PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO PARA AREAS METROPOLITANAS por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).

Que los objetivos del Proyecto son: (a) respaldar el diseño y creación de una agencia de transporte multijurisdiccional para el Area Metropolitana de Buenos Aires; (b) fortalecer la capacidad institucional de las autoridades de transporte con respecto a la toma de decisiones, planificación, establecimiento de prioridades y asignación de recursos al transporte urbano; (c) mejorar la calidad y desempeño de la infraestructura urbana de transporte y/o servicios en las provincias y municipalidades que resultaren elegibles; y (d) mejorar la integración física y acceso a las redes de transporte público en el Area Metropolitana de Buenos Aires.

Que el Proyecto mencionado será ejecutado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto creada mediante Resolución Nº 137 de fecha 22 de diciembre de 1997 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de los convenios a ser formalizados con las provincias y municipalidades que resultaren elegibles, resulta necesario facultar al señor Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Proyecto a convenir y suscribir los convenios mencionados.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 7794-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 7794-AR a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000), destinado a financiar parcialmente el PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO PARA AREAS METROPOLITANAS. El mismo se adjunta al presente como Anexo I y consta de CINCO (5) Artículos, SIETE (7) Anexos y UN (1) Apéndice, con copias autenticadas en idioma inglés y su traducción al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia autenticada en idioma español de las "Condiciones Generales para Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)", de fecha 1 de julio de 2005, de acuerdo a la última modificación de fecha 12 de febrero de 2008.

Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las "Normas: Contrataciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y Créditos de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)" y las "Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL", ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF Nº 7794-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato referido en el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto creada mediante Resolución Nº 137 de fecha 22 de diciembre de 1997 de dicha Secretaría, como organismo ejecutor del PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO PARA AREAS METROPOLITANAS, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el Contrato de Préstamo BIRF Nº 7794-AR y demás documentación del proyecto.

Art. 5º — Facúltase al señor Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Proyecto de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a suscribir y modificar los convenios de subproyectos de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7794-AR.

Art. 6º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar