PRESUPUESTO

Decreto 1065/2010

Apruébase el Presupuesto de Gastos e Inversiones y el Plan de Acción para el Ejercicio 2010 correspondiente al Banco de la Nación Argentina.

Bs. As., 22/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0539579/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto de Gastos y Recursos y el Plan de Acción para el Ejercicio 2010 correspondiente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que por el Artículo 6º de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) se determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos y Plan de Acción de las Instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial.

Que a esos efectos es menester propiciar la presente medida por la cual se aprueba el Presupuesto perteneciente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para el Ejercicio 2010.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 6º de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Presupuesto de Gastos e Inversiones y el Plan de Acción para el Ejercicio 2010 correspondiente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Apruébase el Cálculo de Recursos afectado a la financiación del Presupuesto de la Institución a que se refiere el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa a este artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 3º — Facúltase al Directorio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de los gastos corrientes y de capital, sin exceder la suma total fijada en las Planillas Anexas al Artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º — Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar