Registro Nacional de las Personas

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

Resolución 1468/2010

Limítase el uso del Formulario Constancia de Solicitud y Entrega de DNI, aprobado por la Resolución Nº 610/01.

Bs. As., 21/7/2010

VISTO la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501/2009, las Resoluciones RNP Nº 610/2001, 846/2002 y Nº 1800/2009, el expediente Nº RNP S02:00001790/2010, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de la entrega del Documento Nacional de Identidad, en su formato manual, era necesario completar y refrendar el mismo al momento de su entrega a su titular, disponiéndose mediante el dictado de la Resolución RNP Nº 610/2001 y su similar Nº 846 de un procedimiento que optimizó las medidas de seguridad en la recepción de solicitudes de expedición y su posterior entrega a sus legítimos titulares o representantes legales, mediante la confección del Formulario de "CONSTANCIA DE SOLICITUD Y ENTREGA DE DNI".

Que dicha documental resultante del procedimiento debía conservarse por el término de ley, entre otros efectos, por eventuales requerimientos de autoridades judiciales, por cuanto permitiría facilitar la resolución de causas vinculadas a la validez y pertenencia de los Documentos Nacionales de Identidad a sus legítimos titulares.

Que el Registro Nacional de las Personas dictó la Resolución RNP Nº 1800/2009 aprobando el diseño, las características y detalle del actual formato del Documento Nacional de Identidad, en virtud de las disposiciones del Decreto Nº 1501/2009 que autorizó el uso de tecnologías digitales en la identificación y emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que el actual Documento Nacional de Identidad constituye un documento terminado, personalizado y listo para la entrega a su titular, en el que figuran insertos además de los datos identificatorios, la fotografía, firma e impresión dactilar del ciudadano en forma digitalizada, lo cual le otorga una seguridad en la pertenencia de la que carecía el anterior modelo de Documento Nacional de Identidad, que debía ser completado en el momento de la entrega al solicitante.

Que el actual Documento Nacional de Identidad se entrega en el domicilio del solicitante y sólo excepcionalmente —en caso de ausencia después de dos visitas del correo—, es remitido a la Oficina Seccional de origen donde el titular deberá concurrir personalmente a retirarlo.

Que como consecuencia de las mejoras introducidas en el actual Documento Nacional de Identidad y los nuevos procedimientos de entrega del mismo, la confección del Formulario "CONSTANCIA DE SOLICITUD Y ENTREGA DE DNI", en los términos y por los motivos y causas en que fuera establecido por las Resoluciones RNP Nº 610/2001 y 846/2002, pierde su finalidad original en los casos de entrega del actual Documento Nacional de Identidad aprobado por Resolución RNP Nº 1800/2009.

Que el reconocimiento de la persona que se presenta en la Oficina Seccional puede realizarse con ventaja respecto del anterior modelo de Documento Nacional de Identidad al contar el oficial público con la totalidad de los datos y fotografía del titular del mismo.

Que el formulario "CONSTANCIA DE SOLICITUD Y ENTREGA DE DNI", aprobado por la Resolución RNP Nº 610/2001 y su similar Nº 846/2002 deviene necesario exclusivamente en aquellos los casos de entrega de Documentos Nacionales de Identidad de confección manual.

Que los talones de acuse de recibo de los actuales Documentos Nacionales de Identidad, aprobados por Resolución RNP Nº 1800/2009 que eventualmente sean entregados en las Oficinas Seccionales deberán ser remitidos bimestralmente al Registro Nacional de las Personas.

Que se estima necesario que las Oficinas Seccionales detenten de un instrumento adecuado para su propio control donde queden registrados los datos mínimos de la entrega de estos ejemplares de DNI.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones y facultades emergentes de la Ley Nº 17.671 y del Decreto Nº 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RESUELVE:

Artículo 1º — Limítase el uso del formulario "CONSTANCIA DE SOLICITUD Y ENTREGA DE DNI", aprobado por la Resolución RNP Nº 610/2001 y su similar Nº 846/2002, exclusivamente a la entrega de los Documentos Nacionales de Identidad que no se encuentren personalizados desde origen y requieran ser completados al momento de su entrega al solicitante.

Art. 2º — Apruébanse las instrucciones sobre la metodología y procedimientos de registro de entrega en las Oficinas Seccionales de origen de los Documentos Nacionales de Identidad, cuyo modelo y características fueron aprobados por la Resolución RNP Nº 1800/2009, correspondientes a aquellas personas que no los recibieron en su domicilio y que como Anexo I forman parte integrante de la presente.

Art. 3º — Establécese como plazo de guarda de los Documentos Nacionales de Identidad, cuyo modelo y características fueron aprobados por la Resolución RNP Nº 1800/2009 en poder de las Oficinas Seccionales, el de 12 meses contados a partir de la recepción de los mismos por parte de la Oficina Seccional. Vencido el mismo, deberán ser remitidos a la Sede Central de ReNaPer.

Art. 4º — Establécese que los talones de acuse de recibo, que deberán ser completados al momento de la entrega en las Oficinas Seccionales de los Documentos Nacionales de Identidad aprobados por la Resolución RNP Nº 1800/2009, deberán ser remitidos bimestralmente a la Sede Central del Registro Nacional de las Personas.

Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia a partir del 2 de agosto de 2010.

Art. 6º — Por la Secretaría General dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica, regístrese, comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, y de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales, y a la Dirección General de Tecnología de la Información; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese. — Mora Arqueta.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA ENTREGA EN OFICINAS SECCIONALES DE LOS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD, APROBADOS POR RESOLUCION RNP Nº 1800/2009.

Los Documentos Nacionales de Identidad —cuyo modelo y características fueron aprobados por la Resolución RNP Nº 1800/2009— que no hayan podido ser entregados en los domicilios de sus titulares serán reenviados por el Correo a las Oficinas Seccionales de origen, donde deberán mantenerlos en guarda hasta el momento en que el titular se haga presente en la misma para concretar la entrega

ENTREGA DE DNI EN OFICINA SECCIONAL

La Oficina Seccional deberá mantener en guarda los sobres que contienen los DNI en perfecto estado, sin abrir los mismos. Los sobres serán abiertos sólo en presencia del titular al momento de ser entregados.

El DNI se entregará indefectiblemente a su titular, contra presentación de la constancia de solicitud de trámite. En caso que el titular del mismo sea menor de edad, deberá estar acompañado de madre, padre o representante legal.

En el momento de la entrega, una vez presentada la constancia de solicitud del trámite por el titular, se deberá abrir el sobre por las líneas de corte establecidas para evitar posibles daños en la documentación, y entregar al interesado para la corroboración de los datos vertidos.

ACUSE DE RECIBO A REMITIR AL RNP

Verificados los datos y con la conformidad del titular, se deberá completar y desprender el talón identificado como ACUSE DE RECIBO.

Los talones de ACUSE DE RECIBO completados deberán mantenerse en guarda en la Oficina Seccional hasta tanto sean remitidos mediante sobre cerrado al Registro Nacional de las Personas, en forma bimestral.

REGISTRO DE ENTREGA PARA OFICINA SECCIONAL

Al ser remitidos los ACUSES DE RECIBO al ReNaPer, resulta necesario que cada Oficina Seccional cuente con un instrumento de registro de la entrega de las DNI que no hayan podido ser entregados en el domicilio de su titular. Para ello, las Direcciones Generales de los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, deberán instrumentar el procedimiento que consideren apropiado a fin de registrar la entrega, en las Oficinas Seccionales correspondientes, de los DNI personalizados.

Dicho procedimiento deberá contener como mínimo los siguientes datos que deberán quedar registrados al momento de la entrega del DNI a su titular:

- Fecha de entrega.

- Nombre/s y apellido/s del titular del DNI.

- Número de matrícula del titular del DNI.

- Firma del titular a partir de la edad de 16 años. En caso que el titular sea menor de 16 años o incapaz, la firma debe corresponder a madre, padre o representante legal, debiendo consignar nombre/s, apellido/s y número de documento del firmante.

- Firma y aclaración del Oficial público interviniente en el acto de entrega del DNI.