CONTRATOS

Decreto 1090/2010

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Repotenciación (Extensión de Vida Util) de la Central Nuclear Embalse".

Bs. As., 27/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0181986/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al "Proyecto de Repotenciación (Extensión de Vida Util) de la Central Nuclear Embalse", propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo CAF la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para el desarrollo y ejecución del "Proyecto de Repotenciación (Extensión de Vida Util) de la Central Nuclear Embalse" por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S 240.000.000).

Que el proyecto citado tiene por objetivo extender la vida útil de la Central Nuclear Embalse para que opere VEINTICINCO (25) años más en forma segura, confiable y competitiva y, asimismo, se espera incrementar la potencia eléctrica en MEGAVATIOS TREINTA Y CINCO (35 MW), hasta alcanzar los MEGAVATIOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (684 MW).

Que el mencionado proyecto será ejecutado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NA-SA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del citado Ministerio.

Que a tal fin, corresponde autorizar al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a emitir los actos administrativos y/o convenios que resulten necesarios para encomendar a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NA-SA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la administración, coordinación y ejecución del proyecto. Tales instrumentos legales deberán reflejar, además, los aspectos operativos de la transferencia de los recursos, así como la supervisión del debido cumplimiento de las actividades del proyecto.

Que resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del "Proyecto de Repotenciación (Extensión de Vida Util) de la Central Nuclear Embalse".

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales están destinados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Repotenciación (Extensión de Vida Util) de la Central Nuclear Embalse", que consta de las Condiciones Particulares de Contratación, de las Condiciones Generales de Contratación y de UN (1) Anexo Unico, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S 240.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del citado Ministerio, como Organismo Ejecutor del "Proyecto de Repotenciación (Extensión de Vida Util) de la Central Nuclear Embalse".

Art. 5º — Autorízase al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a emitir los actos administrativos y/o convenios que resulten necesarios para encomendar a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NA-SA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la administración, coordinación y ejecución del proyecto. Tales instrumentos legales deberán reflejar, además, los aspectos operativos de la transferencia de los recursos, así como la supervisión del debido cumplimiento de las actividades del mencionado proyecto.

Art. 6º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar