ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto N° 586/1981
Normas para las adquisiciones o locaciones de inmuebles, asignación de espacio,
provisión de equipamiento, formularios y sellos, y la locación de
elementos para tareas administrativas que tramiten los organismos de la Administración Pública Nacional.
Bs. As., 23/3/81
VISTO la Ley N° 21.630 de creación del Sistema Nacional de la Reforma Administrativa; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3.981 del 29 de diciembre de 1977 se establecen las áreas de
responsabilidad de las Unidades y Subunidades Sectoriales en materia de
organización y y sistemas, recursos humanos y capacitación con las
funciones que les son propias.
Que en las etapas de desarrollo del Sistema Nacional de la Reforma
Administrativa, se hallan incluidos objetivos tendientes al óptimo
rendimiento de los recursos económicos y a la flexibilización de los
procedimientos en su obtención.
Que en virtud de ello las Unidades y Subunidades Sectoriales de la
Reforma Administrativa deben intervenir y asesorar técnicamente a
través de informes fundamentados en lo que se refiere a inmuebles,
equipamiento y formularios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Los organismos de
la Administración Pública Nacional
(centralizados y descentralizados) tramitarán las adquisiciones o
locaciones de inmuebles, asignación de espacio, provisión de
equipamiento, formularios y sellos, y la locación de elementos para
tareas administrativas, de acuerdo con las normas consignadas en los
Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante del presente.
Art. 2° - (Artículo derogado por art. 2° del Decreto Nº 336/2017 B.O. 16/05/2017)
Art. 3° - Por única vez, en el Ejercicio 1981, las Unidades Sectoriales
intervendrán en igual forma que la que se viene desarrollando en la
actualidad para aquellos casos cuya ejecución presupuestaria se efectúe
dentro de dicho ejercicio.
Art. 4° - El Tribunal de Cuentas de la Nación, a través de sus
delegaciones tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente.
Art. 5° - Facúltase al secretario general de la Presidencia de la Nación
a determinar mediante resolución, las normas complementarias,
aclaratorias, e interpretativas necesarias para el mejor cumplimiento
de lo dispuesto por este decreto.
Art. 6° - Deróguese los
Decretos N° 504 del 17 de enero de 1962, 6.595 del 18/08/1965, 239 del
13 de enero de 1966 y 969 del 23 de agosto de 1966.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Jose A. Martínez de Hoz
ANEXO I
ESPACIO E INMUEBLES
ESPECIFICACIONES GENERALES
1. Comprenderá los siguientes temas:
- Transferencia de inmuebles.
- Asignación de espacio.
- Adquisición de inmuebles.
- Locación de inmuebles.
2. Los casos mencionados precedentemente, destinados al desarrollo de
tareas administrativas y de apoyo técnico, será tramitados por los
organismos de la Administración Pública Nacional (centralizados y
descentralizados) exclusivamente cuando las actuaciones vengan
acompañadas por la evaluación e informe técnico, fundamentado previo,
justificando la necesidad, producido por la Unidad o Subunidad
Sectorial de la Reforma Administrativa jurisdiccional o Unidades de
Organización y Sistemas afectadas a funciones similares.
3. El informe a que se refiere el punto anterior, será producido en
oportunidad de formularse las previsiones presupuestarias para el
ejercicio financiero de su ejecución, con el objeto de incorporarse
como monto resultante al Proyecto de Presupuesto General para la
Administración Pública Nacional.
4. A tal efecto, los proyectos que deban someterse a la aprobación del
Poder Ejecutivo Nacional o a resolución del Secretario General de la
Presidencia de la Nación, deberán ser recibidos en la Secretaría
General de la Presidencia de la Nación -Subsecretaría de la Función
Pública- por lo menos 30 días antes de la fecha de formularse las
previsiones presupuestarias en el ejercicio anterior al de su
ejecución. Con la misma anticipación deberán recibirse en las Unidades
Sectoriales, para evaluación e informe técnico, los casos a aprobar por
la autoridad superior de la jurisdicción.
5. En casos de fuerza mayor, causas imprevistas, reajustes
presupuestarios o circunstancias similares, el informe previsto en el
pto. 2 se efectuará en oportunidad de producirse las causales
señaladas, autorizado por un funcionario de jerarquía no menor a
subsecretario o autoridad superior de un organismo descentralizado y
con la correspondiente imputación presupuestaria.
6. El organismo peticionante deberá integrar la documentación necesaria
para la producción del respectivo informe técnico jurisdiccional,
incluyendo el correspondiente estudio de espacio y toda la información
o documentación que se relacione con el caso.
7. Sobre la base es estos elementos el organismo jurisdiccional de la
Reforma Administrativa correspondiente, efectuará su evaluación e
informe técnico respectivo.
ESPECIFICACIONES PARTICULARES
I - Transferencia de inmuebles
1. Se relaciones con aquellos casos en que se le cede a un organismo el
uso precario y gratuito de un inmueble de propiedad fiscal. Puede
efectuarse entre entres de una misma o de distinta jurisdicción.
2. La transferencia de inmuebles será aprobada por la autoridad
competente que corresponda (entre jurisdicciones o dentro de la
jurisdicción), ajustándose su tramitación a las normas vigentes en la
materia (Ley de Contabilidad, Arts. 51 y 53, y sus
reglamentaciones).
3. Debe tomarse en consideración que, si bien la transferencia no
origina erogaciones en materia inmobiliaria, puede incidir en el
presupuesto en forma indirecta, ya que deberá atenderse el
mantenimiento y los servicios del edificio cedido, así como todo otro
gasto accesorio a que dé lugar. Su previsión y plazo se ajustarán a lo
determinado en los puntos 3 y 4 de Especificaciones Generales.
II - Asignación de espacio
1. Comprende los casos en que le son cedidos en uso precario y gratuito
a un organismo o a alguna de sus dependencias, locales no utilizados
por otras dependencias dentro del mismo u otro edificio asignado a la
jurisdicción a que pertenece o a otra jurisdicción.
2. La asignación de espacio será aprobada por la autoridad competente
que corresponda (entre jurisdicciones o dentro de la jurisdicción,
ajustándose su tramitación a las normas vigentes en la materia - Ley de
Contabilidad, art. 51, y su reglamentación).
3. La asignación de espacio se producirá en virtud de
reestructuraciones, cambio de modalidades de trabajo, instalaciones de
nuevos equipos o maquinarias y toda otra situación que imponga la
dinámica funcional del organismo y justifique una apropiada
redistribución del recurso físico.
4. Debe tomarse en consideración que, si bien la asignación de espacio
no origina erogaciones en materia inmobiliaria, puede incidir en el
presupuesto en forma indirecta, ya que deberá atenderse el
mantenimiento y los servicios de los locales cedidos, así como todo
otro gasto, accesorio a que dé lugar. Su previsión y plazo se ajustarán
a lo determinado en los ptos. 3 y 4 de Especificaciones Generales.
III - Adquisiciones de inmuebles
1. Corresponde a los casos en que el Estado, a través de alguno de sus
organismos, incorpora el dominio de un inmueble a su patrimonio. Dicha
adquisición puede ser hecha por:
- Compra
- Donación
- Expropiación
- Prescripción
- Accesión
- Avulsión
- Acto de última voluntad
- Herencia vacante
- Permuta
2. En todos los casos en que el Estado adquiera inmuebles por compra,
donación o expropiación, deberá contar con la autorización expresa del
Poder Ejecutivo, salvo cuando el organismo adquirente esté facultado
expresamente para efectuar adquisiciones de inmuebles mediante cada una
de las tres formas antedichas.
3. La documentación a elevar por el organismo peticionante estará
constituida por el programa de necesidades e informe técnico que motive
el estudio de factibilidad y aceptabilidad del inmueble.
4. Cuando se requiera la construcción de un nuevo edificio, las
Unidades o Subunidades Sectoriales de la Reforma Administrativa
jurisdiccional o unidades de Organización y Sistemas afectados a
funciones similares, confeccionarán en coordinación con las
dependencias usuarias, el respectivo programa de necesidades.
IV - Locación de inmuebles
1. Comprende los casos en que el Estado, a través de alguno de sus
organismos, alquila un inmueble a un tercero por un monto mensual y
suscribiendo el respectivo contrato de locación.
2. La locación de inmuebles (Estado locatario) será aprobado por la
autoridad jurisdiccionalmente competente de acuerdo al monto de la
contratación, ajustándose su tramitación a las normas vigentes en la
materia (Ley de Contabilidad, art. 61 y su reglamentación).
ANEXO II
EQUIPAMIENTO
1. Los organismos de la Administración Pública Nacional (centralizados
y descentralizados) tramitarán las adquisiciones o provisiones de
equipamiento para oficinas, exclusivamente cuando conste la evaluación
mediante informe técnico previo, justificando la necesidad, producido
por la Unidad o Subunidad Sectorial de la Reforma Administrativa
jurisdiccional o Unidad de Organización y Sistemas afectada a funciones
similares.
2. La adquisición de equipos de procesamiento electrónico de datos,
deberá contar con la aprobación expresa del Poder Ejecutivo Nacional.
3. El informe a que se refiere el pto. 1 será producido en oportunidad
de formularse las previsiones presupuestarias para el ejercicio
financiero de su ejecución, con el objeto de incorporarse como monto
resultante al Proyecto de Presupuesto General para la Administración
Pública Nacional.
A tal efecto, los requerimiento deberán ser recibidos en las Unidades o
Subunidades Sectoriales agrupados por Dirección General o equivalente
con asignación de prioridades por lo menos 30 días antes de formularse
las previsiones presupuestarias en el ejercicio anterior al de su
ejecución.
4. Las excepciones se encuadrarán en lo establecido en el ANEXO I -ESPECIFICACIONES GENERALES- Punto 5.
5. El informe técnico contendrá:
a) Detalle del equipamiento y sectores a que será destinado.
b) Justificación de la adquisición o provisión.
c) Especificaciones generales que deberá cumplir o individualización en
catálogo de la jurisdicción, indicando la Dependencia que efectuará las
especificaciones detalladas en caso de adquisición.
6. El listado adjunto comprende el equipamiento para oficinas en el que
corresponde la intervención de las Unidades Sectoriales, el que será
ampliado de ser necesario, por resolución del señor secretario general
de la Presidencia de la Nación.
7. Las locaciones de elementos para el desarrollo de tareas
administrativas, ajustarán su cometido a lo establecido en el presente
para adquisición de equipamiento.
LISTADO DE EQUIPAMIENTO PARA OFICINAS
Abrochadoras para expedientes
Alfombras y alfombrados para oficinas y dependencias de apoyo técnico
Archivos de todo tipo
Armarios destinados para la guarda de elementos de oficina o apoyo técnico
Armarios ignífugos
Artefactos de iluminación para oficinas y dependencias de apoyo técnico
Balanzas para pesar correspondencia
Bancos y banquetas para manejo de archivos y mostradores
Bancos y sillas de dibujo
Bibliotecas
Butacas para salas de reunión
Cajas de seguridad
Cajas registradoras
Calculadoras a todo nivel
Cielorrasos
Cintotecas y discotecas
Copiadoras heliográficas
Cortadoras de planos
Cortinajes para oficinas y dependencias de apoyo técnico
Descarbonizadoras
Equipamiento para salas de computación
Equipos de computación a todo nivel con sus componentes y equipos periféricos
Equipos de intercomunicadores
Equipos de microfilmación con todos sus componentes
Equipos para encuadernación
Escritorios
Ficheros de todo tipo
Fotocopiadoras
Grabadores
Guardarropas para oficinas y dependencias de apoyo técnico
Guillotinas o cizallas
Impresoras
Lámparas de escritorio
Mamparas y entrepisos divisorios de oficinas
Máquinas de escribir
Máquinas de escribir repetidoras
Máquinas de registración contable a todo nivel
Máquinas separadoras y cortadoras de formularios de computación
Mesas de dibujo
Mesas para corte y armado de documentación o manipuleo de elementos de apoyo técnico
Mesas para dactilógrafos
Mesas para Directorio
Mesas para máquina de escribir
Mesas para salas de reunión
Mesas para teléfonos
Mesas ratonas para sala de espera de oficinas
Pantallas para proyecciones
Pantógrafos
Percheros
Pizarrones para salas de reunión
Planeras
Portasellos
Proyectores de diapositivas para salas de reunión
Proyectores de transparencias para sala de reunión
Pupitres para salas de reunión
Ribeteadoras de planos
Sellos
Sillas para oficinas o sala de espera de oficinas
Sillones para oficinas o salas de espera de oficinas
Sistemas de teletipo
Tableros de exposición para salas de reunión o situación
Tecnígrafos, paralelas o elementos similares
Teléfonos y líneas dependientes internos y externos
Trituradoras de documentos
Ventiladores, estufas, turbocirculadores y acondicionadores para oficinas y dependencias de apoyo técnico
Visores de microfichas
ANEXO III
FORMULARIOS Y SOBRES
I - Formularios
I. Intervención
1.1. Las Unidades y Subunidades Sectoriales de la Reforma
Administrativa o Unidades de Organización y Sistemas afectadas a
funciones similares, intervendrán jurisdiccionalmente en las 4 etapas
que hacen a la temática de formularios.
- Análisis
- Diseño
- Implantación
- Control
1.2. Dichas dependencias darán su conformidad previa a la impresión o
reimpresión de formularios en su aspecto funcional y necesidades.
1.3.
(Punto derogado por art. 2° del Decreto Nº 336/2017 B.O. 16/05/2017)
2. Clasificación
2.1. Los formularios serán clasificados en:
a) De uso general
b) De uso específico
2.2. Se denominan "formularios de uso general" aquellos que son
producidos para utilizarse en trámites de diversa índole para todas las
dependencias como: Memorandos, papel para notas, decretos,
resoluciones, etc. y todo otro similar.
2.3. Se denominan "formularios de uso específico" aquellos diseñado por
una dependencia para el sostén de una información determinada.
3. Formularios de uso general
Cumplimentarán los siguientes requisitos:
3.1. Normas
3.1.1. La totalidad de los formularios generales utilizados en los
organismos de la Administración Pública Nacional (centralizado o
descentralizados) se imprimirán respetando los formatos finales fijados
por la Norma IRAM 3001.
3.1.2. Asimismo cumplimentarán lo establecido al respecto las "Normas
para la Redacción y Diligenciamiento de la Documentación
Administrativa", aprobadas por el decreto 1666/1978.
3.1.3. Con respecto a los formularios para memorandos, informes, etc.
de uso interno, llevará impreso solamente el diseño básico necesario
propio del mismo, sin membrete, en igual tipo de papel que el de nota
en blanco.
3.2. Registro y control:
3.2.1. Las Unidades y Subunidades Sectoriales de la Reforma
Administrativa o Unidades de Organización y Sistemas afectadas a
funciones similares llevarán un registro de los formularios generales
de la repartición.
3.2.2. Las unidades mencionadas en 3.2.1 implantarán el sistema de control de consumo que consideren más adecuado.
3.2.3. A tal efecto, el órgano de Suministros jurisdiccional remitirá a
las mencionadas dependencias los requerimientos, por lo menos 30 días
antes de la fecha de formular las previsiones presupuestarias en el
ejercicio anterior al de su ejecución, con el objeto de permitir su
incorporación como monto resultante al Proyecto de Presupuesto General
para la Administración Pública Nacional.
3.2.4. Las excepciones se encuadrarán en lo establecido en el Anexo I -Especificaciones Generales- Punto 5.
4. Formularios de uso específico:
4.1. Análisis y diseño:
4.1.1. La totalidad de los formularios utilizados en la Administración
Pública Nacional (organismos centralizados y descentralizados), se
realizarán respetando los formatos finales fijados por la Norma IRAM
3001.
4.1.2. Las mismas normas contemplarán la totalidad de papeles,
cartulinas y cartones que se adquieran en todo el ámbito de la
Administración Pública Nacional.
4.1.3. En el análisis de diseño se tomarán en consideración todos los
elementos funcionales y de economicidad que correspondan de acuerdo a
lo evaluado en la respectiva etapa de análisis.
4.2. Implantación:
4.2.1. El formulario podrá implantarse con carácter provisorio o permanente.
En el primer caso se incluirán formularios de un procedimiento de excepción, experimentación o prueba.
Corresponden al segundo grupo los que sirven de sostén de información en procesos o sistemas definitivos.
4.2.2. Las Unidades y Subunidades Sectoriales de la Reforma
Administrativa coadyuvarán a la puesta en marcha de los formularios
prestando la asistencia técnica necesaria para su correcta implantación
y asesorando en su mejoramiento.
4.3. Control:
4.3.1. Las Unidades y Subunidades Sectoriales de la Reforma
Administrativa o Unidades de Organización y Sistemas afectadas a
funciones similares implantarán el sistema de registro y control que
consideren más adecuado.
4.3.2. Se efectuará una revisión periódica para su mantenimiento,
mejoramiento, supresión o reemplazo de modo que constituya en todo
momento un óptimo medio y sostén de información.
4.3.3. A tal efecto, cada vez que se efectúe una impresión o
reimpresión deberá ser intervenida por la Unidades y Subunidades
Sectoriales de la Reforma Administrativa o Unidades de Organización y
Sistemas afectada a funciones similares.
4.3.4. Para cumplir con lo establecido en el punto anterior dichas
dependencias deberán recibir los respectivos requerimientos, agrupados
por Dirección General o equivalente, por lo menos 30 días antes de la
fecha de formularse las previsiones presupuestarias, en el ejercicio
anterior al de su ejecución, con el objeto de permitir su incorporación
como monto resultante al Proyecto de Presupuesto General para la
Administración Pública Nacional.
4.3.5. Las excepciones se encuadrarán en lo establecido en el Anexo I -Especificaciones Generales- pto. 5.
II - Sobres
1. Normas
1.1. La totalidad de los sobre utilizados en los organismos de
Administración Pública Nacional (centralizados y descentralizados)
cumplirán con lo fijado en la Norma IRAM en todas sus partes.
1.2.
(Punto derogado por art. 2° del Decreto Nº 336/2017 B.O. 16/05/2017)
2. Registro
2.1. Las Unidades y Subunidades Sectoriales de la Reforma
Administrativa o Unidades de Organización y Sistemas afectadas a
funciones similares, llevarán un registro de los sobre que existan en
la repartición.
3. Control
3.1. Las Unidades mencionadas en 2.1 implantarán el sistema de control de consumo que consideren más adecuado.
3.2. A tal efecto, el órgano de Suministros jurisdiccional remitirá a
las mencionadas dependencias los requerimientos, por lo menos 30 días
antes de la fecha de formularse las previsiones presupuestarias en el
ejercicio anterior al de su ejecución, con el objeto de permitir su
incorporación como monto resultante al Proyecto de Presupuesto General
para la Administración Pública Nacional.
3.3. Las excepciones se encuadrarán en lo establecido en el Anexo I -Especificaciones Generales- Punto 5.
ANEXO IV
SELLOS
1. Las Unidades y Subunidades Sectoriales de la Reforma Administrativa
o Unidades de Organización y Sistemas afectadas a funciones similares,
intervendrán jurisdiccionalmente en el análisis y diseño de los sellos
no contemplados en las normas impuestas a través del decreto 1666/1978 .
2. Con respecto al diseño deberán tenerse en cuenta la funcionalidad en
la distribución de los datos, que su dimensión sea compatible con la
utilización y manipuleo, reduciéndose la inscripción al mínimo
indispensable.
3.
(Punto derogado por art. 2° del Decreto Nº 336/2017 B.O. 16/05/2017)
4.
(Punto derogado por art. 2° del Decreto Nº 336/2017 B.O. 16/05/2017)