MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 568/2010

Registro Nº 603/2010

Bs. As., 11/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.359.502/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04, oportunamente suscripto por la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la entidad sindical de marras, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes convienen el pago de una asignación no remunerativa por única vez, a abonarse en los plazos, montos y condiciones allí pactadas.

Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.359.502/09, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.359.502/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.359.502/09

Buenos Aires, 13 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 568/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 603/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

LUGAR Y FECHA: Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Noviembre de 2009, se reúne:

I. - PARTES INTERVINIENTES:

Se reúnen, por una parte y en representación de S.M.A.T.A. lo hacen, el Sr. Ricardo DESIMONE en su carácter de Delegado General, el Sr. Claudio SANCHEZ en su carácter de miembro del Consejo Directivo, el Sr. Jorge SANCHEZ en su carácter de Coordinador Gremial y el Sr. Carlos MACIEL en su carácter de Asesor Gremial, los Sres. Cheheid Mauricio, Stigliano Daniel Alberto, González Sergio Daniel y Vaccaro Julio Cesar en su carácter de Delegados Gremiales del personal; y representación de la Empresa Francisco Osvaldo DIAZ S.A. con domicilio en Avda. Alvarez Thomas 1489 de la CABA, el Dr. Jorge Omar LACARIA en su carácter de Letrado Apoderado personería que acredita, mediante copia de Poder General, declarando bajo juramento que el mismo se encuentra vigente.

II. - OBJETO:

Formalizar mediante la presente acta, los términos correspondientes al acuerdo salarial que realizarán las partes.

III.- CONDICIONES: Las partes aquí reunidas acuerdan las condiciones a través de los siguientes puntos:

1º) Para el personal comprendido en el artículos 10, 11, 12 y 13 del CCT 379/04 (SMATA ACARA) se establece una Suma Fija de Carácter No Remunerativo y por Unica Vez de $ 200.

2º) Para el personal comprendido en el artículo 14 del CCT 379/04 (VENDEDORES DE AUTOMOTORES Y VENDEDORES ITINERANTES DE REPUESTOS y DE PLANES DE AHORRO ETC.) se establece una Suma Fija por Unica Vez y de Carácter No Remunerativo, de $ 200. La partes convienen que la suma antes mencionada integrará para esta Categoría (Art. 14 CCT 379/04), el Mínimo Asegurado al vendedor y/o promotor de ventas cuando el resto de los elementos que componen su remuneración no la supere, conforme a lo establecido en el Inciso 1º del artículo 14 del CCT antes mencionado.

3º) La suma establecida en los puntos 1º y 2º, del presente acuerdo, se liquidará en dos cuotas de $ 100.- cada una. La primera cuota se abonará juntamente con las remuneraciones del mes de Noviembre de 2009 y la segunda se abonará con las remuneraciones del mes de Diciembre de 2009. En ambos casos los pagos se harán previa homologación del presente acuerdo, expedida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

IV.- Las partes se comprometen a mantener la Paz Social y prestar la mutua colaboración a los fines de resolver los diferendos que pudiesen surgir en el período comprendido en este Acuerdo y sucesivamente.

V.- Con motivo del acuerdo celebrado en este acto, y tratado que fueron los temas por los aquí presentes y atento los términos del mismo, las partes de común acuerdo darán a lo actuado el trámite que correspondiere al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación con la finalidad de obtener la correspondiente homologación.