MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 570/2010

Registro Nº 596/2010

Bs. As., 11/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.352.862/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado Acuerdo suscripto entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.352.862/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.352.862/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.352.862/09

Buenos Aires, 13 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 570/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 596/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, en representación de la FOETRA Sindicato Buenos Aires y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del 1/10/2009, la creación de una nueva categoría laboral 4 para el Grupo Clientes cuya descripción profesional será Ejecutivo Sr.

Asimismo las partes establecen que la descripción profesional de la categoría 3 del Grupo Clientes pasará a ser la de Ejecutivo Ssr.

A tal efecto, las categorías y descripciones profesionales del Grupo Clientes quedan conformadas de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría

Descripción profesional

1

Oficial de Fuerza de Venta Directa

2

Ejecutivo Jr.

3

Ejecutivo Ssr.

4

Ejecutivo Sr.

SEGUNDO: En relación a las condiciones de trabajo del Grupo Clientes, establecidas en el acta suscripta entre las partes el 20/2/2009, se modifican los incisos f) y g) del punto PRIMERO en relación con las condiciones establecidas, por el siguiente texto:

f) En el caso del personal que desarrolle funciones de Ejecutivo Jr., Ejecutivo Ssr. o Ejecutivo Sr., la empresa podrá establecer modificaciones y reasignaciones de cartera siempre y cuando no produzcan trato inequitativo.

g) El personal que desarrolle funciones de Ejecutivo Jr., Ejecutivo Ssr. o Ejecutivo Sr. tendrá una jornada adicional de 7 horas y media semanales y además media hora adicional de discontinuidad, ambas por sobre lo dispuesto en el inciso b), percibiendo una compensación adicional que se liquidará mensualmente con la leyenda "Plus Ejecutivo" y cuyo valor será equivalente al 25% de la suma de los siguientes conceptos: salario básico, adicional punto 4 acta 7/4/08, Ley 26.341 tickets canasta y grossing up Ley 26.341 correspondientes a la categoría 2, 3 ó 4 según corresponda.

TERCERO: No será de aplicación para los trabajadores del Grupo Clientes lo establecido en el acta suscripta entre las partes el 9/12/2004 punto TERCERO, en relación con el vuelco automático de categorías; en tanto las partes se encuentran en pleno proceso de:

— Replanteo y redefinición de los Grupos Laborales, de manera de adecuarlos a las nuevas tecnologías, modalidades y organización del trabajo.

— Escalafonamiento y establecimiento de carreras laborales asociadas a la capacitación y al enriquecimiento de las funciones.

— Mecanismos de promoción que tendrán en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórico-práctica, cupos y convocatorias, concepto de la jefatura y perfil del trabajador, según lo indicado en el acta suscripta entre las partes el 26/05/2009 punto CUARTO.

CUARTO: En los casos de aquellos trabajadores pertenecientes al Grupo Clientes que cambien de función y pasen a realizar tareas pertenecientes a otro grupo laboral, será de aplicación lo establecido en el acta suscripta entre las partes el 9/12/2004 punto TERCERO, en relación con el vuelco automático de categorías. A tal efecto la antigüedad en el puesto a tener en cuenta para realizar el vuelco correspondiente, se contará a partir de la transferencia al nuevo grupo laboral.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.