MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 571/2010

Registro Nº 614/2010

Bs. As., 11/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.734/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.373.762/10 agregado como foja 96 al Expediente principal Nº 1.339.734/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen, que el incremento acordado en acta del 16 de septiembre de 2009 con carácter no remunerativo hasta febrero de 2010, pasará a convertirse en remunerativo a partir del 1º de julio de 2010.

Que respecto de la prórroga pactada, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 815/06 "E", el que ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 "E".

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el acuerdo bajo análisis y acreditado en autos su capacidad para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitirá estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.373.762/10 agregado como foja 96 al Expediente Principal Nº 1.339.734/09, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.373.762/10 agregado como foja 96 al Expediente Principal Nº 1.339.734/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección e Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.339.734/09

Buenos Aires, 13 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 571/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente 1.373.762/10, agregado como fojas 96 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 614/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Localidad de Luis Guillón, a los 12 días de mes de febrero del año 2010, se reúnen por una parte, en representación de la empresa Mithra S.A., el Señor Eduardo ROCA y el Contador Rodolfo CARANTA, y por la otra parte, en representación del Sindicato de Mecánico y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Francisco MALVASO Consejo Directivo Nacional; Mario AUBAN, y como comisión interna los señores: Francisco Bloch, Rubén Nieto, Jorge León y Alberto Torres.

Visto el 15% de aumento acordado por acta del 16 de septiembre de 2009, No Remunerativo; que debía convertirse en remunerativo el 1 de febrero de 2010, que obra en el expediente Nº 1.339.734/09 y en atención a que a la fecha la empresa sigue afectada por las condiciones adversas del mercado y en pos de la conservación del pleno empleo, las partes acuerdan:

I — El 15% No Remunerativo, mencionado ut-supra, pasará a convertirse en remunerativo recién el 1 de Julio de 2010.

II — Asimismo la empresa Mithra SA abonará lo correspondiente a la Obra Social de SMATA y a la cuota Sindical sobre los montos no remunerativos.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su Homologación.