MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 574/2010

Registro Nº 613/2010

Bs. As., 11/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.358.787/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/32 del Expediente Nº 1.358.787/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan, sustancialmente, la determinación de categorías laborales y sus correspondientes remuneraciones básicas.

Que a su vez, en el marco de lo acordado manifiestan que la empresa signataria está iniciando su actividad industrial, la cual consiste en el ensamblaje y armado de paneles instrumentales para automotores.

Que la vigencia de lo convenido se establece a partir del 1º de enero de 2010 al 30 de junio del 2010.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 26/32 del Expediente Nº 1.358.787/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a fojas 26/32 del Expediente Nº 1.358.787/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.358.787/09

Buenos Aires, 13 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 574/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/32 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 613/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero de 2010, se reúnen los Señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Rosendo Natali, José Caro y Esposito Salvador en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante y en conjunto "EL SMATA", con domicilio en Belgrano 665 de la ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra, la firma SAS AUTOMOTRIZ S.A., con domicilio en Av. Henry Ford 2972, Localidad de Ricardo Rojas, Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Omar Wolschick en su carácter de apoderado, en adelante "LA EMPRESA", establecen.

I. CONSIDERANDO, que:

1. Que habiéndose vencido el acuerdo celebrado oportunamente, las partes vienen a celebrar un nuevo acuerdo, hasta que la actividad de SAS esté definitivamente desarrollada e instalada;

2. La EMPRESA tiene como actividad principal ensamblaje y armado de paneles instrumentales para automotores, y que recién está iniciando industrial.

3. De varias reuniones las partes acuerdan las siguientes conclusiones.

PRIMERO: Categorías

Se acuerda que las tareas a cargo del personal de SAS estarán clasificadas y divididas por funciones, a cada una de las cuales corresponderá una escala de remuneraciones básicas.

Esta división estará vigente a partir del 01/01/2010 al 30/06/2010.

En concordancia con lo dicho en el párrafo anterior, dado que todas las personas de expedición (categoría 1) están hoy habilitadas para manejar un autoelevador y así lo hacen, se determinará como conviene organizar esta tarea para ver en que categoría final se encuadrará a las personas que manejen autoelevadores, en común acuerdo se da un plazo de 30 días para designar dicha categoría de los operarios de autoelevadores.

Denominación de las áreas: SAS tendrá cuatro áreas: ENSAMBLAJE; EXPEDICION; CALIDAD y MANTENIMIENTO.

CATEGORIAS SAS ARGENTINA

Descripción Categoría A:

Se encuentran comprendidos en esta categoría los operarios que carezcan de conocimiento pleno acerca de la producción en la línea de ensamblaje, realizando tareas bajo el asesoramiento y supervisión del Jefe de Turno y Líder ACT, con el fin de adquirir los conocimientos necesarios para el dominio de su puesto de trabajo. Será requisito para la capacitación de los operarios, que los mismos roten por cada sector con el fin de conocer las diferentes tareas designadas para cada área de trabajo, lo que facilitará su aprendizaje.

Cuando los operarios logren reunir en el plazo de cuatro meses que se estima como de entrenamiento para su posición, estarán en condiciones, luego de sortear exitosamente la evaluación correspondiente que medirá las capacidades y habilidades adquiridas, de ser promovidos a la categoría 1.

Descripción Categoría 1:

Serán considerados dentro de esta categoría, los operarios que conozcan el montaje del Cockpit y son capaces de producir al ritmo de la línea. En todos los casos, deben poseer pleno conocimiento de todo el proceso de trabajo de la Planta, y como personal calificado en el puesto que ocupan, deberán colaborar en la formación de los operarios que se encuentran en proceso de entrenamiento, para una nueva posición.

En cuanto a la sector expedición, la compondrán los operarios que realicen tareas de preparación, despacho y orden de pedidos de producto terminado, sumando el reordenamiento y carga manual de unidades en los medios de transporte que la empresa designe para tal fin, como así también el manejo de herramientas informáticas básicas, incluyendo dentro de las mismas, manejo de software de gestión, ingreso al sistema de órdenes de pedido y utilización de marcadores láseres (pistola de código de barra).

Categoría 2

Estarán comprendidos en esta categoría aquellos operarios que desarrollen tareas de evaluación y control de calidad, vinculadas a auditorías de producto, auditoría de puestos; incoming, tareas de calidad con el cliente y calidad con proveedores.

Categoría 3

Comprende esta categoría a los empleados que desarrollan tareas técnicas destinadas al mantenimiento y reparación de las maquinarias y equipamientos que son necesarias para el desarrollo de la actividad de la planta.

SEGUNDO: Adicional Líder ACT (Equipo Autónomo de Cockpit)

La forma en que los operarios de la categoría 2 harán funciones de líder ACT y la compensación que recibirán será del 10% sobre la categoría correspondiente hasta definir la categoría.

Las partes de común acuerdo fijan un plazo de 30 días para definir la categoría de Líder ACT.

CUARTO: Remuneraciones y beneficios remuneratorios

A todos los efectos que correspondiere, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente.

Se establece a continuación el valor hora bruto para cada categoría laboral, que entrará en vigencia en la fecha en que refiere la escala:

 

Enero

Marzo

Categoría A

11,94

 

Categoría 1

 

13,23

Categoría 2

 

14,55

Categoría 3

17,60

 

Las partes acuerdan que a partir del 01/02/2010 pasan a mensualizados, el valor hora se multiplica por 200 horas.

El incremento compensará y absorberá hasta su concurrencia los incrementos remunerativos o las asignaciones no remunerativos, que pueda otorgarse por disposición del Poder Ejecutivo o por cualquier otro medio.

SEXTO: Paz Social/Forma

Las partes se comprometen al mantenimiento de la paz social durante la vigencia del presente acuerdo y a conducirse por el principio de buena fe, compromisos que las partes están cumpliendo a la fecha de este nuevo acuerdo y que se comprometen a continuar manteniéndolo en el futuro.

Ley Aplicable: El presente Acuerdo se regirá y se interpretará según las leyes de la República Argentina.

No siendo para más, en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba citadas, uno para cada parte, y los restantes para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su registro y/u Homologación.