MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 577/2010

Registro Nº 604/2010

Bs. As., 11/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.370.712/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 5 vuelta y a fojas 7/8 respectivamente del Expediente Nº 1.370.712/10, obran el Acuerdo con su Anexo, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), por la parte trabajadora, y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen la incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 13/89 "E", de las funciones de "Monitor" y "Técnico de Calidad" para las cuales se establecen los adicionales respectivos, conforme los detalles allí pactados.

Que es dable indicar que si bien el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 13/89 "E" citado, ha sido suscripto por el SINDICATO DE MECANICO Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) y la empresa TRANSAX SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL. INDUSTRIAL Y FINANCIERA, la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., ha acreditado ante esta Cartera de Estado ser continuadora de aquélla.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del Acuerdo, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria con el alcance de representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que corresponde hacer saber a las partes que los listados obrantes a fojas 6 y 9/11 identificados como Anexos II, no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajenos al ámbito colectivo.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con el Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 5 y 5 vuelta y a fojas 7/8 respectivamente, del expediente Nº 1.370.712/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vuelta, juntamente con el Anexo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.370.712/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 13/89 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.370.712/10

Buenos Aires, 13 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 577/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 604/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Córdoba a los veintidós días del mes de enero de 2010, se reúnen por una parte Volkswagen Argentina S.A., representada en este acto por los Sres. Mauricio Businello, Gerente de Recursos Humanos Centro Industrial Córdoba, Gabriel Devit, Gerente de Relaciones Laborales Centrales, acompañados por su letrado patrocinante Dr. Marcos J. del Campillo, en adelante LA EMPRESA y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, Delegación Regional Córdoba, representada por los Sres. Angel Tello, Secretario General Adjunto, Daniel Miranda, Secretario Gremial, Carlos Aballay (P), Subsecretario de Capacitación, Sergio Arce, Vocal; por la Comisión Ejecutiva; y por la Comisión Interna de Reclamos, los Sres. Delegados del Personal, Oscar Bonafé, Carlos Aballay (H), Luis Chaves, Edgar Gómez y Roberto Esteban; acompañados por su letrado patrocinante, Dr. Marcelo Callejo, todos en conjunto y en adelante, LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, ambas en conjunto denominadas LAS PARTES, quienes:

CONSIDERANDOS

LAS PARTES convienen en reafirmar su voluntad de trabajar conjuntamente en la mejora y consolidación del Sistema de Trabajo Celular en el Centro Industrial Córdoba de Volkswagen Argentina S.A.

Que con motivo de su implementación, el Sistema de Trabajo Celular comenzó de manera incipiente en el año 1998. En dicho sistema se estructuró una nueva organización, en donde LA COMPAÑIA incluyó como modelo experimental algunas tareas específicas agregadas a algunos de sus trabajadores jornalizados, los que dieron en llamarse MONITOR y TECNICO DE CALIDAD.

Que como resultado de la designación de personal jornalizado para el cumplimiento de las mismas, LA COMPAÑIA instrumentó oportunamente el pago de un Adicional para las funciones mencionadas precedentemente.

Encontrándose plenamente vigente el ejercicio de dichas funciones es que EL SINDICATO solicita y LA COMPAÑIA acepta reglamentar con carácter convencional lo que LAS PARTES acordaron a continuación:

PRIMERO: Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo 13/89 "e" las funciones de MONITOR y TECNICO DE CALIDAD. Las mismas podrán ser utilizadas en diferentes departamentos de Volkswagen Argentina S.A. Centro Industrial Córdoba en donde se organicen Células de Trabajo, quedando reservado a LA COMPAÑIA la potestad para la designación del personal jornalizado que desempeñará estas funciones, las que dependerán jerárquicamente del Líder de Célula.

SEGUNDO: La función de MONITOR deberá ser ejecutada como agregada a las obligaciones de prestar servicios según las Descripciones de Puestos originales de sus ejecutantes es decir, el MONITOR es un Operador de Producción, en cada turno de trabajo, integrante de un grupo dentro de cada Célula de Trabajo, pero con tareas y responsabilidades adicionales dentro del grupo al cual pertenece (1 MONITOR por grupo).

En el caso del TECNICO DE CALIDAD, el mismo desempeña la función como Operador de Producción afectado a tareas de calidad, con tareas y responsabilidades específicas relacionadas con la Célula a la que pertenece, en todos los turnos de trabajo.

Las tareas y responsabilidades de las funciones de MONITOR y TECNICO DE CALIDAD se encuentran definidas en el Anexo I, que se adjunta a la presente.

Las partes se comprometen que a partir del mes de marzo del corriente año se reunirán para analizar los contenidos del mencionado Anexo y de la redacción definitiva del pertinente artículo C.C.T.

TERCERO: Estas tareas y responsabilidades generaron desde su creación, el pago de un adicional. En este momento, dicho adicional consiste en un pago fijo mensual en pesos: Pesos Trescientos ($ 300) como "Adicional Monitor" para el MONITOR, y Pesos Ciento Cincuenta ($ 150) como "Adicional Técnico de Calidad" para el TECNICO DE CALIDAD.

Estos adicionales, a partir del presente mes de enero de 2010, quedan sin efecto.

En su lugar, LAS PARTES han convenido con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, lo siguiente: MONITOR: abonar un DIEZ (10%) como "Adicional Monitor" calculado sobre el jornal básico inicial (sin antigüedad) de la categoría profesional actual por hora trabajada que será aplicada sobre la totalidad de conceptos remuneratorios liquidados, y será percibido mientras dure la designación como tal.

TECNICO DE CALIDAD: abonar un cinco (5%) como "Adicional Técnico de Calidad" calculado sobre el jornal básico inicial (sin antigüedad) de la categoría profesional actual por hora trabajada, el que será aplicado sobre la totalidad de conceptos remuneratorios liquidados, y será percibido mientras dure la designación como tal.

CUARTO: En el caso de que se designen nuevos operadores como MONITOR y/o TECNICO DE CALIDAD, se establece un período de prueba durante el cual será aplicado lo establecido en el artículo TERCERO del presente Acuerdo. El listado actual de personal con función de MONITOR y TECNICO DE CALIDAD se adjunta en el ANEXO II.

QUINTO: LAS PARTES, cualquiera de ellas o en conjunto, podrán solicitar la homologación del presente acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación. Como prueba de conformidad se firman seis ejemplares a los quince días del mes de enero de 2010.