MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 567/2010

Registros Nº 609/2010, Nº 610/2010, Nº 611/2010 y Nº 612/2010

Bs. As., 10/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.168.448/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 224/227, 302/304, 314/316 y 328/331 del Expediente Nº 1.168.448/06 obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos las partes convienen sustancialmente modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06, conforme surge de los términos de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la representatividad que ejerce la Cámara signataria y con el ámbito de representación personal y territorial de la Asociación Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la pertinencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP) el que luce agregado a fojas 224/227 del Expediente Nº 1.168.448/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP) el que luce agregado a fojas 302/304 del Expediente Nº 1.168.448/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP) el que luce agregado a fojas 314/316 del Expediente Nº 1.168.448/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP) el que luce agregado a fojas 328/331 del Expediente Nº 1.168.448/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 224/227, 302/304, 314/316 y 328/331 del Expediente Nº 1.168.448/06.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.168.448/06

Buenos Aires, 13 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 567/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 224/227, 302/304, 314/316 y 328/331 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 609/10, 610/10, 611/10 y 612/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.168.448/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho, siendo las 14.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por la parte sindical la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina —de aquí en más FEMPINRA— con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Cayo Ayala, Roberto Coria, Daniel Lewicki, Ramón Mereles, José Giancaspro, Ricardo Bogliano, Alfredo Ramón Zunino, Jorge Abel López Miguel Enrique KeIly y la Asesora Legal Rosalía Isabel de Tejería por la parte sindical, y por la parte empresarial la Cámara de Depósitos Fiscales Privados, con domicilio en Adolfo Alsina 495, piso 6º, de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por el Dr. Miguel C. Pascucci, el Sr. Roberto Cantarero, Augusto Leonardo Rossetto Alejandro Gabriel Cimmino y la Dra. María Andrea Berenguer personerías debidamente acreditadas en el presente expediente.

Declarado abierto el acto por la actuante, los comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

Primera: Las partes acuerdan dentro del marco legal y del CCT 200/08 homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, implementar hasta el 30 de abril de 2009, las mejoras que a continuación se detallan.

Segunda: La Cámara se obliga a abonar una Asignación No Remunerativa de $ 150,00 mensual desde el 01/03/2008 al 31/07/2008.

Tercera: La Asignación No Remunerativa pactada en la Cláusula Segunda del presente se incrementará y pasará a ser de $ 175,00.- Mensual a partir del 01/08/2008 al 31/12/2008.

Cuarta: Antes del 20/12/2008 las empresas otorgarán una suma extraordinaria y por única vez no remunerativa $ 500,00.- (compuesta por los $ 175,00 de asignación no remunerativa correspondiente a ese mes y $ 325,00 como asignación extraordinaria por única vez).

Quinta: A partir del 01/01/2009 la asignación no remunerativa mensual de $ 175,00.- pasará en forma directa al sueldo básico mensual y consecuentemente tendrá a partir de la mencionada fecha carácter remunerativo.

Sexta: Las partes acuerdan un incremento sobre el salario mensual básico actual de cada trabajador para el año 2008 del 19,5% que se instrumentará de siguiente forma: 10% a partir del 01/05/2008 y 9,5% a partir del 01/08/2008 que tendrá carácter acumulativo al primer incremento contenido en la presente cláusula.

Séptima: Las partes acuerdan incluir en cada una de las categorías convencionales establecidos en las personerías gremiales de cada organización de base adherida a la FEMPINRA, la de "Trabajador Ingresante" un plazo máximo de un (1) año computado desde el primer día de prestación de tareas, durante dicho lapso ese personal percibirá remuneraciones equivalentes a los mínimos de convenios establecidos en la convención respectiva, sin perjuicio de lo percibido por el resto del personal de que se trate, referido a la misma actividad.

Asimismo las partes a los fines homologatorios del presente acuerdo acompañan a estos actuados planilla salarial resultante conforme valores convenidos a partir del 1 de mayo de 2008, detallando los valores que regían con anterioridad al presente acuerdo, misma que ratifican en este acto y que solicitan forme parte de la presente. A los efectos de la nueva negociación dejan aclarado que el salario básico mensual sobre el cual se calculará el incremento a pactarse será el conformado final resultante de la incorporación de la suma prevista en la cláusula quinta del presente.

Peticionan la urgente homologación del acuerdo precedente atento el carácter alimentario de lo convenido. Con lo que se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

Expte. Nº 1324101/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la Jefe del Dto. De Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA siendo las 16:30 hs, por la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina —FEMPINRA— con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de esta Ciudad de Buenos Aires, los Sres. Cayo Ayala, Roberto Coria, Víctor Raúl Huerta, Daniel Amarante, Luis Fiorenzo, Ramón Mereles, José Giancaspro, Ricardo Bogliano, Miguel Enrique Kelly, Daniel Rubino, Raúl Lizarraga, Roberto Luna, Luis Rebollo, Luis Cabral, Mario Mateo, Carlos Esteche, con la presencia de los Delegados Obreros Alfredo Ramón Zunino, Jorge Abel López, Luis Alvarez, Diego Rodríguez, Gastón Nanni, Miguel Angel Velásquez y Fernando Perrone y la Asesora Legal Rosalía Isabel de Tejería y el Dr. Gregorio Jorge María Pérez por la parte sindical, y por la parte empresarial por la Cámara de Depósitos Fiscales Privados, con domicilio en Adolfo Alsina 495, piso 6º, de esta Ciudad de Buenos Aires, el Dr. Miguel C. Pascucci, el Sr. Augusto Leonardo Rossetto, Alejandro Gabriel Cimmino y Elías Canievsky.

Declarado abierto el acto por la actuante, las representaciones presentes manifiestan que han arribado al presente acuerdo según las cláusulas que a continuación se detallan:

Primera: Las partes acuerdan dentro del marco legal y del CCT 457/06 y las Actas Acuerdo Complementarias todos instrumentos homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo siguiente:

Segunda: El presente acuerdo tiene efecto retroactivo al 1º de mayo de 2009 y operará su vencimiento el 31 de agosto de 2009, período en cual se respetará la paz social evitándose despidos y suspensiones de tareas del personal representados por las organizaciones de base adheridas a la Fempinra que se desarrollen en todo el ámbito de la República Argentina.

Tercera: La Cámara se obliga a abonar en concepto de "Asignación No Remunerativa", los siguientes importes: a) $ 200,00.- en el mes de mayo de 2009; b) $ 200,00.- en el mes de junio de 2009; c) $ 400,00.- en el mes de julio de 2009; y d) $ 500,00.- en el mes de agosto de 2009. Las partes acuerdan que el concepto no remunerativo total de $ 500,00.- se seguirá abonando mensualmente y mantendrá el carácter enunciado hasta que las partes acuerden sobre el tema.

Cuarta: Las partes acuerdan que el concepto no remunerativo se liquidará y abonará en los recibos de haberes bajo el concepto "A Cuenta de Futuros Aumentos Expte. MTEySS Nº 1.324.101/09".

Quinta: El concepto "A Cuenta de Futuros Aumentos - Expte. MTEySS Nº 1.324.101/09" no absorberá ni compensará ningún concepto por fuera del salario básico que estén percibiendo los trabajadores al 1º de mayo de 2009.

Sexta: Por el presente las partes acuerdan reunirse el martes 18 de agosto de 2009 con el objetivo de analizar la pauta salarial que entrará en vigencia el 1º de septiembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Asimismo las partes a los fines homologatorios del presente acuerdo acompañan a estos actuados planilla salarial resultante conforme valores convenidos a partir del 1º de mayo de 2009, detallando los valores que regían con anterioridad al presente acuerdo, misma que ratifican en este acto y que solicitan forme parte de la presente. Peticionan la urgente homologación del acuerdo precedente atento el carácter alimentario de lo convenido.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 17:30 hs., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

Expte. 1324101/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil nueve, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por la parte sindical la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina —de aquí en más FEMPINRA— con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Cayo AYALA, Roberto CORIA, Daniel AMARANTE, Ramón MERELES, José GIANCASPRO, Juan Carlos AVALOS, Luis FIORENZO, Mario MATTEO y Luis CABRAL, con la presencia de los Delegados de Personal Luís Alberto ALVAREZ, Gastón GODOY, Alfredo Ramón ZUNINO, Diego RODRÍGUEZ, Fernando PERRONE, Gastón NANNI, Germán MONZÓN, Jorge LÓPEZ, Carlos ESTECHE y Carlos BARÓN y los Asesores Legales María de los Angeles NOYA, Gregorio Jorge PÉREZ y Rosalía Isabel DE TEJERIA, y por la parte empresarial la Cámara de Depósitos Fiscales Privados, con domicilio en Adolfo Alsina 495, piso 6º, de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por el Dr. Miguel C. PASCUCCI, Augusto Leonardo ROSETTO, José WASSERMAN y Elías CANIEVSKY, personerías debidamente acreditadas en el presente expediente.

Declarado abierto el acto por la actuante, los comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que han arribado al Presente acuerdo según las cláusulas que, a continuación, se detallan:

Primera: Las partes acuerdan dentro del marco legal del CCT 457/06 y las Actas Acuerdo Complementarias, instrumentos todos homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo siguiente:

Segunda: El presente acuerdo tiene efecto retroactivo al 1º de septiembre de 2009 y operará su vencimiento el día 31 de mayo de 2010.

Tercera: Las partes acuerdan que el concepto no remunerativo de Pesos Quinientos ($ 500,00.-) que mensualmente perciben los trabajadores continuará abonándose de la misma manera y en el mismo carácter hasta el día 1 de abril de 2010, momento en el cual pasará a formar parte del sueldo básico de cada trabajador.

Cuarta: Se pacta un incremento del 10% sobre el sueldo básico de cada trabajador al 31/05/2009, de carácter remunerativo, a partir del día 1 de octubre de 2009.

Quinta: Asimismo, las partes pactan un incremento del 8% sobre el sueldo básico de cada trabajador al 31/05/2009, de carácter remunerativo, y con vigencia a partir del día 1 de enero de 2010, no acumulativo.

Sexta: La Cámara se obliga a abonar una asignación no remunerativa de carácter excepcional y reparatorio, por única vez, de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00.-), la cual se liquidará y abonará conjuntamente con los haberes del mes de septiembre de 2009.

Séptima: Las partes acuerdan que además del concepto pactado en la Cláusula Tercera del presente, se abonará en concepto de asignación no remunerativa de carácter extraordinario, a abonar durante el mes de diciembre de 2009 por única vez, la suma de Pesos Trescientos ($ 300,00.-).

Octava: Se deja constancia que las asignaciones pactadas en las Cláusulas Sexta y Séptima son conceptos distintos entre sí y distintos respecto de la asignación pactada en la cláusula tercera del presente.

Novena: Todos los incrementos y conceptos acordados en el presente no absorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto que esté percibiendo el trabajador como por ejemplo la voz "A cuenta de Futuros Aumentos". Asimismo las partes, a los fines homologatorios del presente acuerdo, acompañan a estos actuados la planilla salarial resultante, conforme valores convenidos a partir del día 1 de septiembre de 2009, detallando los valores que regían con anterioridad al presente acuerdo, la cual ratifican en este acto y que solicitan forme parte de la presente como Anexo.

El presente acuerdo y su Anexo que forma parte del primero es ratificado por ambas partes en este acto.

Peticionan, asimismo, la urgente homologación del acuerdo precedente, atento el carácter alimentario de lo convenido.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 13 labrándose la presente que, leída, es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

Expte. 1.371.242/2010

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por la parte sindical la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —de aquí en más FEMPINRA— con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Roberto CORIA, Eduardo VILLAVERDE, Daniel AMARANTE, Daniel LEWICKI, Hugo Marcelo DAVILA, José GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO, Raúl LIZARRAGA, Roberto Daniel RUBINO, Miguel KELLY, Alberto VELIZ y Luis Héctor REBOLLO, con la presencia de los Delegados de Personal Diego RODRIGUEZ, Fernando PERRONE, Germán MONZÓN, Jorge LÓPEZ, Flavio LANZZILOTTA, Mario MATTEO, Carlos ESTECHE, Gastón GODOY, Miguel VELAZQUEZ y Néstor PACHECO Y GARAY y los Asesores Legales Gregorio Jorge PEREZ, María Luisa ESCRIBANO y Rosalía Isabel DE TEJERIA, y por la parte empresarial la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, con domicilio en Adolfo Alsina 495, piso 6º, de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por el Dr. Miguel C. PASCUCCI, Augusto Leonardo ROSETTO, José WASSERMAN, Elías CANIEVSKY y Alejandro Gabriel CIMMINO, personerías debidamente acreditadas en el presente expediente. Declarado abierto el acto por la actuante, los comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que a los fines de cumplimentar lo requerido por Dictamen 4559/09 obrante a fs. 321 de autos, en forma conjunta aclaran que el acuerdo que luce a fs. 225/227 se realiza respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/2006.

Que habiendo cumplido con la intimación efectuada vienen a solicitar su solicitud de homologación.

Acto seguido, ambas partes continúan en uso de la palabra y manifiestan que han arribado al Presente acuerdo según las cláusulas que, a continuación, se detallan:

Primera: Las partes acuerdan dentro del marco legal del CCT 457/06 y las Actas Acuerdo Complementarias, instrumentos todos homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo siguiente:

Segunda: El presente acuerdo tendrá una vigencia entre el 1º de junio de 2010 y operará su vencimiento el día 31 de MAYO de 2011.

Tercera: Las partes acuerdan una asignación de carácter no remunerativo que se abonará en forma mensual e ininterrumpida a partir del 1 de junio de 2010 de $ 200,00.- (Pesos Doscientos). Este concepto será abonado en forma mensual y tendrá carácter no remunerativo desde el 01/06/2010 hasta el 30/04/2011, y dicha suma de $ 200 pasará a formar parte del sueldo básico de cada trabajador a partir del 1 de mayo de 2011.

Asimismo, en forma excepcional el sector empresario abonará por única vez en el mes de mayo de 2010 la suma no remunerativa de $ 200,00.- que se hará efectivo conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2010.

Cuarta: Se pacta un incremento del 12% de carácter remunerativo y que se incorporará al sueldo básico a partir del día 1 de junio de 2010 sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 1 de abril de 2010.

Quinta: Asimismo, las partes pactan un incremento no acumulativo del 10% carácter remunerativo y que se incorporará al sueldo básico a partir del día 1 de septiembre de 2010 sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 1 de abril de 2010.

Sexta: Las partes acuerdan un incremento no acumulativo del 6% carácter remunerativo y que se incorporará al sueldo básico a partir del día 1 de enero de 2011 sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 1 de abril de 2010.

Séptima: Todos los incrementos y conceptos acordados en el presente no absorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto que esté percibiendo el trabajador como por ejemplo la voz "A cuenta de Futuros Aumentos". Asimismo las partes, a los fines homologatorios del presente acuerdo, acompañan a estos actuados la planilla salarial resultante, conforme valores convenidos a partir del día 1 de mayo de 2010, detallando los valores que regían con anterioridad al presente acuerdo, la cual ratifican en este acto y que solicitan forme parte de la presente como Anexo.

El presente acuerdo y su Anexo que forma parte del primero es ratificado por ambas partes en este acto.

Peticionan, asimismo, la urgente homologación del acuerdo precedente, atento el carácter alimentario de lo convenido.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 15.00 hs. labrándose la presente que, leída, es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.